Ley 373 De Junio 06 De 1997
Enviado por yeniquiro • 4 de Mayo de 2014 • 1.715 Palabras (7 Páginas) • 366 Visitas
TRABAJO DE LEGISLACION AMBIENTAL
LEY 373 DE 1997
USO EFICIENTE Y AHORRO DE AGUA
INTRODUCCIÓN
Este marco normativo completa ya más de una década de implementación desde que fue expedido, materializando en cada región programas para la racionalización y mejora en la eficiencia del uso del recurso. En la actualidad se desconocen los alcances generados por la existencia de esta política ambiental. Este desconocimiento se debe en parte a la complejidad del sistema que define el uso eficiente y ahorro del agua. Los métodos de evaluación de impacto de políticas públicas, sugieren elementos estadísticos que por sí solos, no siempre corresponden con la complejidad de los sistemas que se abordan desde las políticas ambientales.
El enfoque sistémico intenta hacer una mejor aproximación a la complejidad que presenta la evaluación de impacto de una política ambiental, dados los múltiples lazos de retroalimentación que pueden presentarse entre los diferentes elementos que hacen parte del sistema en el marco de la política, su dinámica a través del tiempo, y los diversos efectos y consecuencias que pueden atribuírsele. En este sentido, se desarrolló una propuesta para la evaluación de algunos de los impactos derivados de la implementación de la Ley 373 de 1997, mediante la aplicación del enfoque metodológico de dinámica de sistemas.
OBJETIVOS
• Promover el uso racional y eficiente del agua con el fin de optimizar la gestión del sector de agua potable y saneamiento básico.
• Disminuir la presión sobre el recurso en la utilización para el abastecimiento de la población.
IMPORTANCIA
La política ambiental en Colombia que aborda el uso racional y eficiente del recurso hídrico está representada por la Ley 373 de 1997; el sentido social de esta ley, es disminuir la presión sobre el recurso en la utilización para el abastecimiento de la población, para lo cual, las entidades municipales y regionales encargadas del manejo del recurso hídrico deben elaborar un conjunto de proyectos y acciones que se deben adoptar para optimizar el manejo del agua, denominados Programas para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua.
LEY 373 DEL 06 DE JUNIO DE 1997
La Ley 373 del 06 de Junio 1997 consta de dos Decretos reglamentarios de la misma: el Decreto 3102 del 30 de Diciembre de 1997 "Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997" en relación a la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, y el Decreto 1311 de Julio 13 de 1998 "Por el cual se reglamenta el literal g) del artículo 11 de la Ley 373 de 1997”.
Esta Ley se constituye como una extensión del marco regulatorio planteado por la
Ley 99 de 1993 “Ley del Medio Ambiente” y la Ley 142 DE 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios”. Por otro lado, en cuanto a la aplicación de la Ley 373, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante la Resolución CRA 440 de 2008 establece las excepciones a las metas de cobertura en la macro y micro medición y mediante Resolución No. CRA 150 de 2001 establece los consumos básicos y máximos de conformidad con lo establecido en esta Ley. Según lo especifica el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, la Ley 373 de 1997 conlleva un claro objetivo ambiental en tanto que proporciona el punto de inicio en la realización de un uso racional del recurso hídrico y la promoción de acciones y responsabilidades que deben asumir los usuarios del agua y las personas prestadoras del servicio público de acueducto. “Esta ley posibilita la actividad humana en condiciones que permita tomar las cantidades de agua requeridas.”
Según el ministerio, la Ley 373 de 1997 encuentra su justificación en la necesidad de contribuir al cambio de la actual cultura hacia el agua que existe en el país; a los programas de desarrollo sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento básico de los municipios de Colombia, a la conservación y control de cuencas y fuentes de agua, y al uso eficiente y el ahorro del agua, mediante el desarrollo de esquemas organizativos, empresariales y técnicos que permitan establecer en el corto y mediano plazo proyectos que garanticen el suministro y la calidad del agua que demanda la población.
MEDIDAS DE PRESERVACION Y CONSERVACION
REDUCCION DE PÉRDIDAS. Dentro del programa de uso eficiente y ahorro del agua, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico fijará metas anuales, para reducir las pérdidas en cada sistema de acueducto. (Fragmento, Artículo 4. Ley 373 de 1997).
REUSO OBLIGATORIO DEL AGUA. Las aguas utilizadas, sean éstas de origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier actividad que genere afluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo ameriten y aconsejen, según el análisis socioeconómico y las normas de calidad ambiental. (Fragmento, Artículo 5. Ley 373 de 1997).
MEDIDORES DE CONSUMO. Todas las entidades que presten el servicio de acueducto y riego, y demás usuarios que determine la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental competente, disponen de un plazo de un año contado a partir de la vigencia de la presente
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