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LEY 1539 DE 2012 (Junio 26)


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  1.233 Palabras (5 Páginas)  •  233 Visitas

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LEY 1539 DE 2012 (Junio 26)

Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2368 de 2012, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 738 de 2013.

Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

Artículo 1°. Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley.

La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo; tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año.

Parágrafo. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo, será realizado sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores. El Gobierno Nacional reglamentará lo contenido en el presente parágrafo.

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-460 de 2013.

Artículo 2°. Cuando las personas jurídicas o personas naturales que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada con vigilantes o escoltas o supervisores debidamente acreditados que deban tener o portar armas de fuego, los presten sin que dichas personas hayan obtenido el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, serán sancionados con multa de cinco (5) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será impuesta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la que además vigilará, controlará y adelantará las investigaciones administrativas.

Artículo 3°. Sistema de Seguridad. El Sistema Integrado de Seguridad en la expedición del certificado de aptitud psicofísica, tiene como finalidad garantizar la presencia del usuario aspirante en el centro o institución especializada; la realización de las pruebas y evaluaciones por los medios o especialistas; que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del centro o institución especializada; y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de los centros o instituciones especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado.

Los protocolos de seguridad para realizar los exámenes del certificado de aptitud psicofísica efectuados por los centros de instituciones especializadas, en un único Sistema Integrado de Seguridad, son los siguientes:

1. Registrar, autenticar y validar la identificación de las personas al inicio y al final de cada una de las evaluaciones o pruebas médicas. El usuario aspirante y profesional de la salud debe proceder a identificarse con lectores biométricos, así mismo mediante la lectura biométrica de la huella al momento de expedir el examen médico. Los lectores biométricos de huellas deben tener la funcionalidad de dedo vivo.

La validación de la huella se hará con el Sistema de la Regisiraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual dicha entidad deberá adoptar las medidas técnicas y jurídicas para el efecto.

2. Tomar la información de la cédula de ciudadanía con lectores de código de barras.

3. Registrar la firma mediante dispositivos digitalizadores de firmas.

4. Capturar la foto del usuario a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que generen imagines nítidas con más grado de detalle, con el fin de identificar a la persona aspirante.

5. Registrar y enviar los resultados de los exámenes al terminar cada prueba, directamente al Sistema Integrado

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