Mercantil
Enviado por 1992jds • 26 de Mayo de 2014 • 1.379 Palabras (6 Páginas) • 168 Visitas
¿Que es el embargo precautorio?
Radicación de persona, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda. Dicha medida únicamente tendrá los efectos previstos en el artículo 1173 de éste Código; En todos los casos, la radicación de persona se reducirá a prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado, para responder a las resultas del juicio.
Retención de bienes, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes, y
b) Tratándose de acciones personales, siempre que la persona contra quien se pida no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia, y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene.
Son los instrumentos que que puede decretar el juzgador a solicitud de la parte interesada, ya sea antes de iniciarse el proceso o durante su tramitación, con la finalidad de conservar la materia del actual o futuro litigio y evitar que la sentencia que se dicte sea de imposible ejecución o se cause un daño irreparable.
¿Las formas y supuestos en el cuales procede?
El que solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar dicha medida. Se podrá probar lo anterior mediante documentos o con testigos idóneos.
Si la petición de radicación de persona se presenta antes de promover la demanda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, el promoverte deberá garantizar el pago de los daños y perjuicios que se generen si no se presenta la demanda. El monto de la garantía deberá ser determinado por el juez prudentemente, con base en la información que se le proporcione y cuidando que la misma sea asequible para el solicitante.
¿Requisitos del embargo precautorio?
El juez deberá decretar de plano la retención de bienes, cuando el que lo pide cumpla con los siguientes requisitos:
I. Pruebe la existencia de un crédito líquido y exigible a su favor;
II. Exprese el valor de las prestaciones o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión;
III. Manifieste, bajo protesta de decir verdad, las razones por las cuales tenga temor fundado de que los bienes consignados como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar la acción real serán ocultados, dilapidados, dispuestos o enajenados. En caso de que dichos bienes sean insuficientes para garantizar el adeudo, deberá acreditarlo con el avalúo o las constancias respectivas;
IV. Tratándose de acciones personales, manifieste bajo protesta de decir verdad que el deudor no tiene otros bienes conocidos que aquellos en que se ha de practicar la diligencia. Asimismo, deberá expresar las razones por las que exista temor fundado de que el deudor oculte, dilapide o enajene dichos bienes, salvo que se trate de dinero en efectivo o en depósito en instituciones de crédito, o de otros bienes fungibles, y
V. Garantice los daños y perjuicios que pueda ocasionar la medida precautoria al deudor, en el caso de que no se presente la demanda dentro del plazo previsto en este Código o bien porque promovida la demanda, sea absuelta su contraparte.
El monto de la garantía deberá ser determinado por el juez prudentemente, con base en la información que se le proporcione y cuidando que la misma sea asequible para el solicitante.
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¿Derechos y obligaciones del ejecutante y ejecutado?
Ejecutada la providencia precautoria antes de ser promovida la demanda, el que la pidió deberá presentarla dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el juez aumentará a los tres días señalados, los que resulten de acuerdo al último párrafo del artículo 1075.
El que pidió la medida precautoria deberá acreditar ante el juzgador que concedió la providencia la presentación de la demanda ante el juez competente, dentro de los tres días siguientes a que se venza cualquiera de los plazos del párrafo anterior.
Si el que solicita
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