Modelos Pedagogicos
Enviado por Grisna4513 • 5 de Junio de 2015 • 2.801 Palabras (12 Páginas) • 271 Visitas
Enseñar y aprender, procesos pedagogicos
Los procesos de formulación de políticas educativas dirigidas a los pueblos indígenas se iniciaron a finales de la década del 70 con la promulgación de los decretos 088 de 1976 y 1142 de 1978, con los cuales se reestructuró el Sistema Educativo y el Ministerio de Educación Nacional. Dentro de los cambios que se introdujeron, se establecieron: la participación, la cooperación, la investigación, el uso de lenguas nativas, la gratuidad, la financiación descentralizada, la elección especial para etnoeducadores y los calendarios flexibles. Para la población afrocolombiana, a partir de los años 90, se reconoció el derecho de estas comunidades a tener una educación propia con participación en la construcción curricular.
Con la promulgación de la Constitución Política de 1991, la educación se reconoce como un derecho de las personas "y un servicio público que tiene una función social... que busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura" y que forma "en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente" (Art. 67). En cuanto a los grupos étnicos, dice que "tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural" (Art.: 68).
En Colombia se han identificado como grupos étnicos a los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el pueblo Rom o Gitano, los cuales han propendido por su reconocimiento como partícipes activos en la construcción de la nación colombiana, buscando su autodeterminación política, económica organizativa y cultural¹. En este contexto, la etnoeducación aparece y se oficializa en el país como una política de Estado para la atención educativa de los grupos étnicos, respondiendo también a la movilización política del movimiento indígena en los años 70 y como desarrollo del principio constitucional de reconocimiento a la diversidad étnica y cultural de la nación, que trajo como consecuencia la generación de un marco normativo especial que contempla, entre otras, las siguientes definiciones y alcances:
Como derecho y servicio público, la etnoeducación debe garantizar procesos de enseñanza -aprendizaje y construcción de conocimientos en los que, a través de pedagogías participativas desarrolladas en un marco intercultural, los grupos étnicos que "poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos" (Ley 115 de 1994, Art. 55)"logren desarrollar una formación que respete y desarrolle su identidad cultural" (Constitución Política, Art. 68).
"La etnoeducación, además de estar orientada por el objeto, principios y fines generales de la educación colombiana, debe incluir las particularidades sociales que caracterizan a los grupos étnicos y define sus procedimientos como: "compromiso de elaboración colectiva, en los cuales, los miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos" (Artículos 55 a 63 de dicha Ley y Decreto 804 de 1995).
"Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de estos programas, cuando haya lugar. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin" (Ley 21 de 1991, Artículo 27).
"El currículo de la etnoeducación se fundamenta en la territorialidad, la autonomía, la lengua, la concepción de vida de cada pueblo, su historia e identidad según sus usos y costumbres. Su diseño o construcción será el producto de la investigación en donde participen la comunidad en general, la comunidad educativa en particular, sus autoridades y organizaciones tradicionales" (Decreto 804 Artículos 14 y 15).
Para las comunidades Negras en particular, la Ley 70 de 1993 establece: "el Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales. La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que en cada uno de los niveles educativos, los currículos se adapten a esta disposición" (Artículo 32). "Este reconocimiento particular a los procesos etnoeducativos afrocolombianos es obligatorio y extensivo a todos los establecimientos educativos del país a través de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos" (Artículo 39, Ley 70 de 1993, reglamentado en el Artículo 2 del Decreto 1122 de 1998).
Recientemente, la etnoeducación, como orientación para atender a los grupos étnicos se ratifica y hace vigente en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en los siguientes términos: "En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley que regule la materia".
Revolución Educativa: hacia una oferta diferencial
El avance normativo para la atención educativa dirigida a las etnias y las acciones que de allí se desprendieron, no siempre se han reflejado en un mejoramiento de las condiciones de vida de estas comunidades. Hoy se requiere un esfuerzo conjunto, por parte de la comunidad educativa y de la sociedad en general, para lograr un real reconocimiento, valoración y fortalecimiento de la diversidad cultural. En otras palabras y a partir de los enunciados de la normatividad especial, es necesario fortalecer acciones y diseñar y desarrollar otras nuevas, que materialicen lo jurídicamente establecido,
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