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Normas ISO 690


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  3.869 Palabras (16 Páginas)  •  587 Visitas

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Extractos de la norma ISO 690-2:

Información y documentación. Referencias bibliográficas.

Parte 2: documentos electrónicos y partes de los mismos.

Introducción

Un cada vez mayor número de publicaciones y otros documentos están apareciendo en forma electrónica, y están siendo creados, almacenados y diseminados por medio de ordenadores. Podemos hacer que un documento electrónico sea fijo e inalterable, o bien podemos aprovecharnos del entorno informático en el que se encuentra depositado para cambiarlo tanto en la forma como en el contenido. Del mismo modo, puede que un documento electrónico tenga o no un equivalente en papel o cualquier otro soporte. A pesar de la complejidad de esta situación, los estudiosos, los investigadores y los autores en general necesitan crear referencias a este tipo de recursos electrónicos para poder documentar sus propios trabajos y conclusiones. En consecuencia, esta parte 2 de la norma ISO 690 ofrece directrices sobre la creación de estas referencias bibliográficas.

Aunque un documento electrónico pueda parecerse estilísticamente a una publicación impresa (como una monografía, una publicación seriada, o un artículo o capítulo), sin embargo, puede que las características físicas inherentes a las publicaciones impresas no aparezcan en la versión electrónica. Por ejemplo, la existencia de volúmenes, fascículos y páginas es esencial en los formatos impresos, pero no en los electrónicos. Cada vez más la comunicación entre investigadores y estudiosos se realiza a través de enormes redes de telecomunicación y el producto de esa comunicación se queda a medio camino entre un artículo publicado y la correspondencia personal. Los mecanismos que permiten a un usuario moverse a voluntad desde un punto a otro de un documento electrónico, o incluso pasar a otro documento, añaden un punto de complicación que no encontramos en la tradicional naturaleza lineal de los formatos impresos.

Aunque pueda establecerse una cierta correspondencia entre determinada publicación impresa y un documento electrónico, los documentos electrónicos poseen su propia identidad en tanto que programas de ordenador, bases de datos, ficheros o registros que existen en formatos legibles por máquina, ya sea en línea, CD-ROM, cinta magnética, disco o en cualquier otro soporte de almacenamiento electrónico. Por tanto, las referencias bibliográficas a estos documentos electrónicos tienen que reflejar esa identidad, y no la de simples sustitutos del papel.

Nuevos formatos y nuevas tecnologías para documentos electrónicos seguirán desarrollándose continuamente. A medida que tales desarrollos se vayan usando ampliamente a nivel internacional, esta parte de la norma ISO 690 irá siendo reformada y adaptada, cuando sea necesario, para contemplar las nuevas formas y rasgos de los documentos electrónicos.

1. Alcance

Esta parte de la norma ISO 690 especifica los elementos que hay que incluir en las referencias bibliográficas de documentos electrónicos. Establece una ordenación obligatoria de los elementos de la referencia y una serie de convenciones para la transcripción y presentación de la información obtenida a partir de un documento electrónico.

Esta parte de la norma ISO 690 está destinada a la utilización por parte de autores y editores en la compilación de referencias a documentos electrónicos que haya que incluir en una bibliografía, así como en la formulación de las citas dentro del texto que se correspondan con las entradas en dicha bibliografía. Por tanto, no debe usarse para las descripciones bibliográficas completas que se requieren en el caso de bibliotecarios, bibliógrafos descriptivos y analíticos, indizadores, etc.

(... texto omitido ...)

4. Fuentes de información

La fuente principal de los datos contenidos en una referencia bibliográfica es el propio ejemplar. Los elementos de la referencia proceden del propio documento electrónico o de la documentación aneja; en ningún caso la referencia requerirá información que no esté disponible a partir de la propia fuente consultada.

Los datos recogidos en la referencia se referirán al ejemplar específico del documento que se vio o se utilizó. Por ejemplo, los datos de una referencia bibliográfica para un documento en Internet reflejarán el título, fechas, localización de la información, etc., de la versión específica que se vio, así como de la localización específica de la red a partir de la cual se tuvo acceso a esa versión.

La fuente de datos preferida dentro de cada ítem es la pantalla que ofrece el título o su equivalente (por ej., la primera pantalla que sigue a la de identificación del usuario, o la que lleva la declaración de los derechos de autor). Si al documento electrónico le falta esa pantalla, pueden tomarse los datos necesarios a partir de una fuente alternativa, como, por ejemplo, la documentación aneja, el envoltorio, etc.

5. Perfil de las referencias bibliográficas

Los perfiles que siguen pretenden identificar los elementos constitutivos de las referencias bibliográficas de documentos electrónicos, así como establecer un orden o secuencia normalizados para la presentación de estos elementos. Los perfiles incluyen referencias a bases de datos, programas de ordenador, monografías electrónicas, publicaciones seriadas, listas de discusión y otros sistemas de distribución de correo electrónico, así como a partes y/o colaboraciones dentro de las mismas. Se aplica el mismo esquema general a todos estos documentos, pero se tratan en secciones separadas aquellos que poseen características propias de su forma de publicación.

Los elementos bibliográficos obligatorios u opcionales vienen indicados entre paréntesis después del nombre de cada elemento.

Son obligatorios los elementos sólo si resultan aplicables al ítem que se cita y si la información es fácil de conseguir a partir del propio documento o del material anejo. Se recomienda que los elementos señalados como opcionales se incluyan también en la referencia si son fáciles de obtener.

Las especificaciones relativas a cada uno de los elementos listados en estos perfiles aparecen en el apartado 7.

5. 1. Monografías electrónicas, bases de datos y programas de ordenador

5.1.1. Documento completo

Elementos:

- Responsabilidad principal (Obligatorio)

- Título (Obligatorio)

- Tipo de soporte (Obligatorio)

- Responsabilidad secundaria (Opcional)

- Edición (Obligatorio)

- Lugar de publicación (Obligatorio)

- Editorial (Obligatorio)

- Fecha de edición (Obligatorio)

- Fecha de actualización/revisión (Obligatorio)

...

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