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Objeto del Derecho Administrativo


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  Tutorial  •  7.553 Palabras (31 Páginas)  •  425 Visitas

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Objeto del Derecho Administrativo

El objeto es la administracion publica en todas sus manifestaciones internas (LGAP art 99 y 100) y externas (LGAP art 215.1), debiendo entenderse por Administracion la actividad permanente, concreta y practica del Estado encaminada a lograr un fin: la satisfaccion inmediata de las actividades del grupo social (LGPA art 113 y 4 ) La administracion publica es la persona juridica del Estado. Doctrinariamente esta es la posicion del Derecho Frances. Segun la doctrina Alemana es estado es persona juridica, la administracion no es mas que el instrumento juridico a traves del cual este ejecuta su personalidad juridica.

Principios rectores del derecho administrativo

Principio de Legalidad

Definicion: El estado de derecho es una organizacion politica apoyada en una perspectiva determinada de Derecho actuando de acuerdo a este. Las consecuencias juridicas y politicas de la Revolucion Francesa generaron el advenimiento de una concepcion perminente de la LEY como soporte fundamental de todo el sistema politico, ejercicio objetivo del poder, pues este ultimo derivaba del mandato exclusivo de la ley; asi como de la proteccion a la libertad individual y a la igualdad. Toda accion singular del poder debe justificarse en una ley previa, por dos razones:1) La legitimidad del poder procede de la voluntad comunitaria, cuya expresion tipica es la ley.2) El principio tecnico de division de poderes, pues el Ejecutivo debe de ejecutar la ley, la ley procede del Poder Legislativo integrado pr los representantes del pueblo y el Judicial aplica la Ley previamente establecida (arts 9,124 CP) A este tecnica estructural precisa se le llama Principio de Legalidad de la Administracion. La Administracion esta sometida a la Ley a cuya ejecucion limita sus posibilidades de actuacion (arts. 11. 49 CP y 11,12,13 LGAP) La administracion se origina en una creacion abstracta del legislador plasmada en las normas juridicas que integran el Derecho, no es sujeto fisico que actua a su capricho, sino es la ley la que, en busca del interes colectivo, dispondra la actuacion del Principio de Legalidad. El ambito juridico dentro del cual opera el Principio de Legalidad es el ordenamiento juridico pleno. Esto siginifica que cuando se habla del Principio de Legalidad nos referimos no a la ley solamente como fuente especifica, sino al BLOQUE DE LEGALIDAD. El Bloque de Legalidad esta integrado por las distintas normas del ordenamiento juridico. Segun la doctrina positivista las normas que constituyen el bloque de legalidad son unicamente las llamadas Fuentes Formales escritas (Constitucion, Tratados, Ley Comun, Actos con Valor de Ley , Reglamentos) Sin embargo, la doctina estructuralista, considera que no solo las Fuentes Formales escritas integran el bloque de legalidad, sino se incluyen las Fuentes Formales No Escritas ( costumbre, jurisprudencia y principios generales del Derecho) asi como las Fuentes subsidiarias (Derecho Privado y sus principios). La razon: El Derecho Administrativo debe de ser aplicado en una realidad sumamente dinamica, muy cambiante, la sociedad esta en una constante transicion, sobre todo en esta epoca con los continuos avances de la ciencia y la tecnica. Segun la doctrina estructuralista las normas que integran el ordenamiento juridico administrativo son segun su orden jerarquico:

Fuentes Formales Escritas

I) Constitucion

Norma suprema del ordenamiento juridico del Estado. Caracteres fundamentales de la Constitucion son:Poder ConstituyentePoder ReformadorPoder InterpretadorSu importancia en el Derecho Administrativo reviste en que por tratarse de la cuspide del ordenamiento juridico, es la que atribuye el contorno juridico fundamental, la estructura juridica de toda la Administracion Publica, asi mismo establece los derechos de los administrados que deben de ser respetados por la Administracion.

II) TratadoEs el acuerdo de voluntades celebrado entre sujetos de Derecho Internacional destinado a producer efectos juridicos y regido por el Derecho Internacional. Los actos generan los Tratados son: Conclusion, Aprobacion y Ratificacion.

III) Ley Comun / Actos con Valor de Ley

Acto normativo dictado por la Asamblea Legislativa en ejercicio de su funcion que requiere sancion posterior del Poder Ejecutivo (salvo resello), subordinada a la Constitucion y los tratados.

Las etapas de formacion de la ley: Iniciativa: facultad que tiene la autoridad previamente establecida por el ordenamiento juridico para proponer un proyecto de Ley en la Asamblea Legislativa. Esta potestad le corresponde al Ejecutivo (Iniciativa Gobernativa y al Legislativo (Iniciativa Legislativa).Discucion: es el conjunto de actuaciones mediantes las cuales el Legislativo delibera sobre un proyecto de ley.Aprobacion: es el acto por medio del cual los legisladores aceptan que el proyecto pase a fomar parte del ordenamiento juridico. Se envia al ejecutivo para su promulgacion, Promulgacion: acto en virtud del cual el Ejecutivo reconoce la existencia de una ley y ordenamiento juridico. Se envia al ejecutivo reconoce la existencia de una ley y ordenada su cumplimiento. Puede aprobarla o no (veto).

Actos con Valor de Ley

Son aquellos dictados por el Poder Ejecutivo con regimen juridico formal de ley, sobre toda clase de materias con o sin autorizacion constitucional. Se le denomina legislacion irregular. Publicacion: Se da a conocer a los ciudadanos.

Existen tres tipos:

1) Decretos de Urgencia: Aquellos dictados con fuerza de ley por el Poder Ejecutivo en virtud de una situacion provisoria de urgencia y necesidad y sometidos a ulterior ratificacion de la Asamblea Legislativa.

2) Decretos de facto: son actos normativos con fuerza de ley emanados por un gobierno de facto. Implica la ruptura previa del orden constitucional anterior.

3) Decretos Legislativos: es el acto en virtud del cual un organo transfiere a otro la titularidad o ejercicios de la competencia que le corresponde para evitar inconveniente de irrenunciabilidad y del caracter limitado de las competencias publicas. Es inapicable en CR en virtud del art 9 CP.

V) Reglamento

Garcia de Enterria lo define como toda norma escrita dictada por la Administracion Publica. El poder Administrativo puede imponer consecuencias juridicas a sujetos determinados (acto administrativo) o a grupos o categorias de sujetos indeterminados. En este Segundo caso, la manifestacion de aquel poder recibe el nombre de Potestad Reglamentaria. El reglamento es la norma juridica que emana de la Administracion Publica en virtud de la potestad reglamentaria atribuida a esta por la Constitucion Politica (arts, 140.3 y 18 CP) El reglamento no es un acto administrativo, sino norma juridica, una naturaleza similar a la ley. Segun la LGAP, no se le ubica especificamente en una categoria determinada, asi lo podemos confirmar

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