Ordenanza Municipio Guanare
Enviado por yo • 29 de Octubre de 2013 • 1.087 Palabras (5 Páginas) • 603 Visitas
Introducción
Se entiende por propaganda comercial o publicidad todo aviso, anuncio, mensaje o imagen, difundido por un medio publicitario, dirigido a llamar la atención directa o indirecta de consumidores, usuarios o compradores hacia un producto, persona o actividad específica, con fines comerciales. Por otra parte ,la publicidad deberá ser expresada en correcto idioma Castellano; podrá permitirse el uso de idiomas extranjeros si se trata de palabras que no tienen traducción y las que se refieren a nombres propios, marcas de fábricas o denominaciones comerciales debidamente registradas, siempre y cuando no contravengan las disposiciones de la Ley. Sin embargo, no podrá hacerse pública la propaganda y publicidad comercial, sin que antes se haya obtenido el permiso respectivo y satisfecho por el contribuyente el valor del impuesto correspondiente, por ante la Oficina Recaudadora de la Dirección de Hacienda Municipal. Igualmente no podrá otorgarse el permiso respectivo, cuando la publicidad no se ajuste a las normas y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Impuesto Sobre Publicidad Comercial.
Entiéndase por publicidad comercial todo anuncio o mensaje destinado a dar a conocer, informar, promover o divulgar productos, artículos, servicios, empresas o establecimientos, mercantiles o similares, con el fin de atraer, de manera directa o indirecta a consumidores, usuarios o compradores de los mismos.
Este impuesto se trata de un ingreso ordinario de los municipios y tienen su fundamento legal, que claramente se visualiza en el artículo 36 de la LORM.
“Los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrán promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad. Son de la competencia propia del Municipio las siguientes materia”
En el numeral 9 establece como competencia de los municipios “Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto conciernen a los intereses y fines específicos municipales”.
Tipos de Publicidad.
Las Vallas: Las vallas son el tipo de publicidad en forma de cartel, anuncio o similar, impreso, pintado o formado por materiales que representen letras, figuras, símbolos o signos, que permanecen a la vista pública, para publicitar un bien o un servicio.
Avisos Luminosos: son aquellos avisos, suyo diseño estuviere formado por bombillos o tubos iluminados (tubo con gas neón), aquellos cuya iluminación se encuentran en el interior de su estructura o los que se realizan mediante la proyección de anuncios fijos o cambiantes en los lugares abiertos al público.
Publicidad en trenes: Esto tienen que ver con todo lo relacionado con la publicidad en las estaciones, trenes en áreas internas o externas, debe ser autorizada por la empresa propietaria, de acuerdo a sus normas y reglamentos, además de la solicitud y pago del impuesto respectivo en la administración tributaria municipal.
Publicidad en los Kioscos o Kioscos: Solo se permite en los kioscos o kioscos de os productos periódicos que ahí se expenden. Se limitará al nombre o símbolos de la publicación y se hará en las paredes exteriores del mismo.
Publicidad en Sala de Cines: Solo se permite la publicidad en la pantalla de las salas de cine un máximo de siete (7) minutos por cada función de la siguiente manera: Dos (2) minutos para diapositivas o vistas fijas y cinco (5) para cortos publicitarios.
Características.
Es un Impuesto municipal, local o territorial, aplicable en el ámbito espacial de un municipio determinado.
Impuesto al consumo, su finalidad es el consumo o compra de determinado producto publicitario.
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