PERSONAS USURIAS Y CONSUMIDORAS
Enviado por elianady • 6 de Enero de 2014 • 1.369 Palabras (6 Páginas) • 359 Visitas
PROGRAMA:
REALIDAD NACIONAL
DOCENTE:
ING. TANIA GUERRA
INTEGRANTES:
ELIANA ZORIA
ALEXANDER CHANGO
PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS
I.PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
En el Ecuador los derechos del consumidor y del usuario tienen fundamento constitucional. Así, la
Constitución del año 2008 modificó algunos principios de protección ya contemplados desde las reformas del año 1998:
En beneficio de los consumidores y usuarios, la ley debe establecer los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor y la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios.
La ley también debe incluir mecanismos de protección por interrupción de los servicios públicos no ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor así como sanciones por la violación de estos derechos.
Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo serán responsables civil y penalmente por la prestación del servicio,así como por las condiciones del producto que ofrezcan, o cuando sus condiciones noestén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore.
El Estado permitirá la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios que promuevan la información y educación sobre sus derechos y los representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. Dichas asociaciones no serán necesarias para el ejercicio de estos derechos.
El Estado y las entidades seccionales autónomas responderán civilmente por los daños y perjuicios causados a los habitantes por su negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo y por la carencia de servicios que hayan sido pagados. Deberán además incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidores y poner en práctica sistemas de atención y reparación.
LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece normas de protección al consumidor otorgando ciertos derechos inherentes a su calidad de parte menos favorecida. En caso de duda, inclusive, la Ley establece que se la aplicará en el sentido más favorable al consumidor, poniéndolo en un estado de preferencia. Entre los derechos otorgados al consumidor es importante tomar en cuenta:
Derecho de devolución: consiste en la facultad que tiene para devolver o cambiar un bien o servicio si no se encuentra satisfecho o si no cumple sus expectativas cuando haya adquirido productos por correo, catálogo, teléfono, Internet u otros medios similares.
Derecho a tener acceso a los servicios básicos en óptima calidad
Protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales.
Libertad de elegir los bienes y servicios que se oferten. Es importante apreciar que la Ley establece la obligación de que todos los productos y las ofertas que se hagan consten en castellano.
Derecho al buen trato y a la información adecuada sobre el bien o servicio, en especial a conocer sobre las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida del producto.
El consumidor podrá pedir reparación e indemnización por daños y perjuicios por deficiencia y mala calidad de bienes y servicios a través de los órganos administrativos y judiciales correspondientes.
Cuando un bien objeto de reparación presente defectos relacionados con el servicio realizado e imputables al prestador del mismo, el consumidor tendrá derecho, dentro de los noventa días contados a partir de la recepción del bien, a que se le repare sin costo adicional el bien en un plazo no superior a treinta días, sin perjuicio a la indemnización que corresponda
NORMAS SOBRE GARANTÍAS
La principal garantía que se otorga al consumidor es que el producto o servicio que adquiere sea el que efectivamente requiere, elegido en completa libertad. Todos los bienes deberán exhibir su precio final, incluidos todos los impuestos, peso y medida de acuerdo a la naturaleza del producto.
Los datos y la información general expuesta en etiquetas, envases, empaques y otros, así como la publicidad, información o anuncios relativos a la prestación de servicios deberán ser los que efectivamente se ofertan y se expresarán en idioma castellano y en moneda de curso legal.
Los productos importados que tengan información en o
tro idioma deberán incorporar un añadido con esta información básica en el idioma establecido en la Ley.
En el caso de productos cuya
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