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TRIBUTACION


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  1.259 Palabras (6 Páginas)  •  212 Visitas

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LA RESERVA TRIBUTARIA

I. Definiciones básicas

En un principio, se consideraba que la Reserva Tributaria encontraba su sustento en el secreto profesional, de acuerdo al cual los trabajadores de la administración tributaria estaban impedidos de hacer públicos los hechos que conocieran durante el desarrollo de sus labores.Actualmente, se considera que el secreto profesional no es suficiente para explicarnos el porqué de la existencia y conveniencia de la institución que venimos analizando.

Para estos efectos creemos que es necesario tener presente que la Reserva Tributaria se origina en la confluencia de dos intereses: el interés del deudor tributario y el interés de la sociedad.

La Reserva Tributaria existe en interés del deudor tributario porque él se encuentra obligado a manifestar sin reservas todos los hechos y circunstancias personales o de terceros que le sean requeridos por la Administración y le conviene que tales contingencias se mantengan en secreto dado que la divulgación de alguna de ellas podría afectarle fuera del ámbito tributario.

La Reserva Tributaria existe, también, en interés de la sociedad ya que ésta incentiva el incremento de los ingresos tributarios del Estado. En efecto, el deudor tributario está más dispuesto a manifestar sus circunstancias personales cuanto más garantía tenga de que la Administración utiliza todos los hechos por ella conocidos para fines impositivos. Este motivo psicológico tiene un trasfondo jurídico real. Dado que nadie está obligado a exponerse a sí mismo al riesgo de la persecución penal, la obligación jurídico-impositiva de cooperación e información del deudor tributario termina allí donde cesa la protección mediante la reserva tributaria.

La reserva tributaria es una garantía para los deudores tributarios consagrada constitucionalmente, dado que obliga a guardar secreto a la Administración Tributaria sobre determinada información referida a las relaciones jurídico-tributarias que los contribuyentes aporten en sus declaraciones o informaciones, o que la Administración haya podido obtener de la fiscalización o de otras fuentes.

La reserva tributaria se encuentra sustentada en dos principios de origen constitucional:

a) el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados y

b) el derecho a la intimidad.

Lo cual se sustenta en que no se puede acceder libremente a documentos ajenos si no se cuenta con la debida autorización del titular o propietario, ni transmitir la información obtenida sin la aprobación de la persona involucrada.

Ahora bien, la Administración Tributaria tiene la facultad de acceder a la información reservada para exigir a los ciudadanos el cumplimiento de su deber de contribuir, pero debe observar la limitación respecto al uso de la información confidencial de los deudores tributarios, dado que solo puede utilizarla para sus propios fines.

Sin duda la información proporcionada por los deudores tributarios o terceros está vinculada con datos económicos y personales, que de ser divulgados podrían causarles perjuicio. Debido a este riesgo de vulnerabilidad es que la información se encuentra protegida por un deber especial de reserva de parte de los entes que la manejan, y así, la reserva tributaria viene a ser una protección adicional a la protección ordinaria prevista en el Código de Ética de la Función Pública, Ley N.° 27815, la cual establece la discreción como un principio de la actuación del servidor público.

II. Marco Normativo vigente

Como lo hemos expuesto inicialmente, la reserva tributaria tiene como sustento nuestra carta Magna y está recogida tambipen en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Así tenemos que, el primer párrafo del artículo 85° del citado Texto establece que tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible, o cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtengan por cualquier medio de los contribuyentes, responsable o terceros.

Es oportuno

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