Tributacion
Enviado por petronila_2 • 12 de Noviembre de 2014 • 1.465 Palabras (6 Páginas) • 271 Visitas
1RA LECTURA DE DERECHO DE SUCESIONES
El ALBACEAZGO
La institución del albaceazgo, adquiere eficacia por medio de la sucesión testamentaria necesariamente, es decir producirá sus efectos recién a la muerte del causante siempre y cuando lo haya instituido por voluntad propia expresamente en el testamento. Esta figura jurídica única y exclusiva de la sucesión testamentaria, entendida como un medio eficaz para dar cumplimiento a la última voluntad del causante, nace como necesidad a fin de dar solución a probables desacuerdos o divergencias surgidas entre los sucesores, llámese herederos o legatarios; asimismo garantizar la correcta ejecución de la voluntad del testador.
Con respecto a la naturaleza jurídica del albaceazgo, existe discrepancia doctrinariamente, puesto que hay quienes atribuyen al albacea la calidad de Representante del testador o de los herederos, por realizar actos en su nombre. Esta teoría, muy criticada, encuentra respuesta al analizar los presupuestos de la representación: como la voluntad propia para otorgar representación, la prohibición de imponerla y la imposibilidad de representar al fallecido y que por lo tanto ha dejado de ser persona. Cabe señalar que el albaceazgo es una figura jurídica creada por la Ley, en tanto el causante voluntariamente se sirve de esta institución para dar cumplimiento efectivo a su testamento, mediante la designación o nombramiento de su albacea, quien gozando de facultades que vienen creadas por la normatividad ejecuta la última voluntad del testador de manera autónoma.
El albaceazgo, como ya se ha mencionado precedentemente, está sujeto a lo establecido en la Ley, por lo tanto, guarda las prerrogativas necesarias en cuanto a aceptación del cargo, que sustancialmente es expreso y voluntario; el carácter de indelegabilidad, la temporalidad, que finaliza con la ejecución definitiva del testamento; la remuneración, en cuanto a sus límites y su determinación; la pluralidad o singularidad, referido a la posibilidad de nombrar a uno o más albaceas a criterio del testador, a quien se recomienda designar clara y específicamente las facultades propias de cada uno a fin de evitar discrepancias; el carácter solidario de la responsabilidad, incluso cuando uno de los albaceas hubiere mostrado desaprobación al acto que resultare lesivo a la sucesión.
Asimismo, las facultades y deberes del albacea se encuentran establecidos expresamente en la Ley. Una de las atribuciones corresponde a la gestión de los actos post muerte del causante, haciendo uso para tal fin, de los recursos provenientes de la masa hereditaria; la seguridad de los bienes hereditarios; el inventario judicial, como medio para obtener un referencia global del patrimonio hereditario debidamente valorizado; la administración de los bienes, los cuales permanecerán bajo su custodia hasta su entrega definitiva; la obligación de cumplir con la obligaciones del patrimonio de la herencia; la entrega de legados; la venta de viene con autorización expresa de los legitimados; la representación procesal; y la procuración de los tramites de división y partición de la herencia como acto ultimo para dar por concluida la comunidad hereditaria.
INEFICACIA DE LOS TESTAMENTOS
La ineficacia de los testamentos se suceden por tres motivos: por revocación expresa del testador, por nulidad a falta de un requisito indispensable para su existencia plena, y por caducidad, al no cumplirse con los supuestos señalados para la eficacia de los mismos.
Revocación del testamento
La figura de la revocación se produce en respuesta a la última voluntad del testador, puesto que dicha voluntad al gozar de libertad no puede estar condicionada ni mucho menos limitada por la Ley. La revocación consiste en un acto unilateral mediante el cual, el testador modifica parcial o totalmente la clausulas plasmadas expresamente en su testamento, ello en respuesta a determinados cambio de parecer por diversos motivos que la Ley no exige que dé cuenta al momento de revocar su última voluntad.
Asimismo, tal derecho no es irrestricto, puesto que la Ley señala: la prohibición de disponer mediante clausula testamentaria límites a expresar en cualquier tiempo, la voluntad expresa de revocar.
Como ya se ha dicho, todo testamento es irrevocable, en cualquier tiempo y en cualquier parte de su contenido, sin embargo cuando el testador declara el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, ocurre que tal clausula es irrevocable, siempre y cuando dicha manifestación haya sido otorgada mediante Escritura Pública; es decir el reconocimiento será válido cuando esté en posibilidad de ser de conocimiento público. La razón del carácter de irrevocabilidad, es que en nuestra legislación el reconocimiento
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