Tesis Taekwondo
Enviado por eliel260488 • 20 de Agosto de 2013 • 628 Palabras (3 Páginas) • 558 Visitas
0.5 COMERCIANTE INDIVIDUAL
Como ya se dijo anteriormente, el comerciante individual es la persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria.
Este precepto legal no establece una presunción, sino que expone una definición legal.
En ella hay dos elementos, el de la capacidad y el del ejercicio del comercio como ocupación ordinaria.
Capacidad. La fracción I del artículo 3º del Código de Comercio, habla de capacidad legal sin decir lo que ésta es. En nuestra ayuda viene el artículo 5º del mismo Código de Comercio, según el cual, tienen capacidad legal para ejercer el comercio, las personas que, según las leyes comunes, sean hábiles para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohiben expresamente la profesión del comercio[4]. Vemos así que la capacidad legal, a que el artículo 3º se refiere, es una auténtica capacidad de ejercicio; esto es, la capacidad necesaria para actuar en el mundo del derecho creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas.
Las leyes comunes a que el artículo 5º se refiere no son otras que el Código Civil del Distrito Federal, al que también se alude bajo la denominación del derecho común en el artículo 2º del propio Código Civil[5]. Entendemos que las citas y referencias al derecho y a las leyes comunes están hechas al Código Civil del Distrito Federal, porque siendo federal la materia del comercio, la capacidad para ejercerlo debe ser igual en toda la República y no cambiar en ca entidad federativa, como podría ocurrir, si se aplicaran los respectivos Códigos locales.
Los artículos 1798[6], 24[7] y 646[8] del Código Civil del Distrito Federal definen la capacidad de ejercicio que se atribuye, en principio, a los mayores de 18 años (aspecto positivo) que no estén incursos en los motivos de incapacidad (requisito negativo) que señala el artículo 450[9] del mismo Código Civil del Distrito Federal (locura, imbecilidad, sordomudez, ebriedad o toxicomanía habituales). No es preciso que el Código de Comercio diga que para poder ejercer el comercio es necesario tener una capacidad de ejercicio. En este ordenamiento legal, se establecen las condiciones para adquirir la calidad profesional de comerciante. El Código de Comercio ha establecido como capacidad necesaria para adquirir la calidad de comerciante, con las excepciones que veremos, la capacidad de ejercicio del Código Civil del Distrito Federal, con la misma libertad con que pudo establecer una capacidad absolutamente distinta de ella. Por esto, debemos distinguir entre la capacidad para ser comerciante y la capacidad para realizar actos aislados de comercio. Estos último pueden efectuarlos todas las personas que tengan capacidad civil; pero para la adquisición de la calidad profesional de comerciante puede bastar una capacidad especial.
Ocupación Ordinaria. Hacer del comercio
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