CASO RADILLA PACHECO VS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Enviado por rsmrecs • 30 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 732 Palabras (3 Páginas) • 445 Visitas
UNIVERSIDAD HUMANITAS
CAMPUS TIJUANA
LICENCIADO HECTOR AYAX FLORES VELASCO
DERECHO CONSTITUCIONAL
CASO RADILLA PACHECO VS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ALVARO EDUARDO CARMONA CHAVEZ.
SEPTIMO B.
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA A 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
El caso Radilla Pacheco contra el Estado Mexicano, remonta su aparición en el la década de los setentas, específicamente en el ano de mil novecientos setenta y cuatro, cuando el señor Rosendo Radilla Pacheco fue visto por última vez en manos de activos del Ejercito Mexicano, en la ciudad Chilpancingo, Guerrero. En si se alega por parte de los familiares de Radilla, la desaparición forzada por soldados mexicanos. Ello tuvo como consecuencia que principalmente las hijas del desaparecido interpusieran diversas averiguaciones previas ante los Ministerios Públicos Federales en el Estado de Guerrero, la primera de ellas en el ano de mil novecientos noventa y dos; la segunda en el noventa y nueve y dos mil, mismas que tras largos trámites y declaratorias de incompetencia territorial culminaron en el sentido de que fuera la corte militar quien substanciara el procedimiento.
Tras agotar las instancias existentes dentro de la legislación mexicana, fue en el mes de noviembre del dos mil uno cuando se formuló la denuncia formal a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por parte de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y por la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México. Misma que fue aceptada, en el ano dos mil cinco, por reunir los requisitos contemplados en los artículos 44, 46, 51 y 61 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Además que sustantivamente se solicitaba sancionar a los Estados Unidos Mexicanos por diversas violaciones a la Convención, entre los cuales se destacan los derechos humanos contemplados en los numerales 7.1, 5.1, 5.2, 3 y 4.1. Una vez que se realizó el procedimiento por la Comisión, solicito informes y emitió recomendaciones, en el 2008, decidió remitir el asunto a la Corte. No obstante que la Corte debe analizar los asuntos a todas luces violatorios de derechos humanos que le sean expuestos por la Comisión, es de suponerse la atracción del caso Radilla, dada la reiterada negativa por parte del Estado Mexicano para substanciar el proceso de manera adecuada y lo que es peor; que tal postura se prolongara por más de tres décadas. Sumándole a ello que el caso sobresalió por la persistencia de los familiares y de los representantes, pues se encontraba claro que Rosendo Radilla no era el primero en desaparecer en dichas condiciones.
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