Interpretacion Judicial
Enviado por dabegi • 21 de Julio de 2011 • 4.023 Palabras (17 Páginas) • 1.217 Visitas
LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL Y LA DECISION JUDICIAL
Este es uno de los temas de menor investigación de los estudiosos del derecho, aunque es uno de los más importantes y de mayor relevancia del derecho es poco a bordado, es de suma importancia conocer sobre la constitución y la hermenéutica jurídica.
Es el camino a seguir de la carta fundamental para gestionar formas de interpretación, así como nos formula el tratadista Emilio Betti. “el objeto de interpretación en la órbita del derecho puede ser, de un lado preceptos jurídicos en vigor en el ámbito de un orden jurídico; del otro, compartimientos que tengan relevancia jurídica para ella”. “En cuanto a la primera figura, se prefiere conservar la denominación tradicional de interpretar la ley (entendida esta como comprensiva de las otras fuentes del derecho, como el reglamento y la costumbre) para poner de relieve, en las normas a interpretar, el aspecto de la positividad y de la diferencia de los otros posibles objetos de interpretación jurídica”.1 (Emilio betti , interpretación de la ley y de los actos jurídicos, edit. Revista de derecho privado, Madrid, 1975, pg. 233 y 234).
Es un conjunto de verdades y de conceptos relevantes para definir lo que es, y la verdadera importación de saber interpretar y conocer nuestro ordenamiento jurídico y compensar, el conocimiento que hayamos obtenido atreves del tiempo y lo que ha ido evolucionando.
Para Emilio betti la hermenéutica jurídica es una especie de una ciencia más universal y, que por ser tal naturaleza, participa de las características de la ciencia originaria pero redimensionada en el papel de la ciencia del derecho. Viendo lo escribe betti para nosotros.
Es una ciencia que nos trae conocimientos y similitudes acertadas de lo que es en si el derecho y para que nos puede servir la interpretación y como aplicarla ya al derecho.
Lo que nos muestra este autor, y las ideas que nos trae es de cómo podemos ver y caracterizar la interpretación que en realidad consiste en poder entender el actuar, y el cómo decidir.
Como nos ilustra el filosofo HANS KELSEN, y como lo piensa GADEAMER, quien expresa que aunque no comparte muchos aspectos de su tesis sobre la imputación en el pensamiento jurídico, y dice que es inobjetable que sus conceptos son pilares del derecho moderno. Y quien además fue el primero en afirmar que. “el acto de jurisdicción es creación…..de derecho como el acto legislativo y, uno y otro, no son sino dos etapas diferentes del proceso de creación jurídica…. Todo el proceso de creación jurídica constituye una sucesión cotidiana de actos de concreción e individualización crecientes del derecho”. 2 HANS KELSEN, teoría general del estado, edit. Nacional, Méjico, 1970, pag. 305. Lo anteriormente citado es de gran importancia para nosotros, dada la gran relevancia por la generalidad y la exigencia de la concretización de los textos constitucionales que nos informan sobre la interpretación constitucional, por lo que no se puede esperar el anhelado trabajo legislativo y se exige la oportuna participación del juez.
Para kelsen la interpretación, aunque trascendental, es solo un momento del proceso de creación del derecho: “la estructura jerárquica del orden jurídico tiene consecuencias muy importantes para el problema de la interpretación…. Es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del derecho al pasar de la norma superior a la inferior. ” 3 HANS KELSEN, introducción a la ciencia del derecho, edit. Reflexión, Medellín, 1997, pag. 163.
Es el conocimiento atreves de la historia, y le poder conducir un ordenamiento jurídico, y saber qué hacer en diferentes circunstancias, los objetivos que se pretenden hacer para saber el procedimiento a seguir en el derecho.
En la cita anterior, decimos que es coherente en la formulación de su razonamiento no entiende una tajante distinción entre interpretación y aplicación del derecho: “el análisis de la estructura jerárquica del orden jurídico muestra que la oposición éntremela creación del derecho y su ejecución o aplicación no tiene carácter absoluto ni la importancia que la ciencia jurídica tradicional le atribuye. La mayor parte de los actos jurídicos son , a la vez, actos de creación y aplicación del derecho, aplican una norman de grado inferior. Asi, la primera constitución, es decir, el primer acto creador del derecho aplica la norma fundamental. A su vez, las normas generales de la legislación aplican a la constitución y las normas individuales de la jurisdicción y de la administración aplican las leyes.” 4, IBIDEM, pág. 163.
En síntesis lo que nos dice esta cita es que toda norma debe ser interpretada, para su aplicación, lo cual nos dice que para poder lograr, o si queremos hacer algo, en lo cual debamos actuar mediante al derecho, debemos primero conocer lo que estamos haciendo.
Ya por ultima instancia tenemos al filosofo Zagrebelsky, quien percibe el proceso interpretativo como una “actividad intermedia” o mediadora entre el caso real y la norma que debe guardarlo, entre la ratio del caso y las voluntad de la ley en procura de la solución adecuada. Si examinamos su obra con concepción abierta podemos encontrar pensamientos como estos. “De acuerdo con los caracteres actuales del derecho…… la ratio se ha secularizado y, en cierto sentido, también se ha positivizado con el establecimiento convencional de los principios constitucionales, mientras que la voluntad de la ley ha sido despojada de la condición de fuerza ciega que aspira a imponerse siempre.” 5 Zagrebelsky, Gustavo, el derecho dúctil, traducción de marina Gascón, edit. Trotta, pág. 133.
Es la manera de querer ver cómo podemos idealizarnos la manera de actuar frente a situaciones cotidianas en derecho. En lo cual aduce Zagrebelsky que la función por excelencia de la interpretación, o la única como se percibe en el contexto de su obra, es la individualización de la regla jurídica entendida esta como “individualizada en el marco de las condiciones limitadoras del derecho como ordenamiento, que corresponde a las exigencias del caso.” 6, IDEM, pág. 147.
Al igual que KELSEN, el profesor italiano, deja en un segundo plano lo que es en si el problema hermenéutico, lo que es relativo a los métodos de interpretación ya que de otra manera se podría pervertir la conciencia del caso para hacerlo así depender de una manera absoluta del derecho. Nos lleva a otra visualización del método interpretativo. “el método es, en general, solo un expediente argumentativo para mostrar que la regla extraída del ordenamiento es una regla posible, es decir, justificable en un ordenamiento dado.” 7, IDEM, pag. 134. Es buen entender para
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