5 conceptos de juicio, dialectica y silogismo
Enviado por domingofischer • 14 de Febrero de 2019 • Tarea • 897 Palabras (4 Páginas) • 284 Visitas
Juicio.
Juicio, en sentido propio, es la acción y efecto de juzgar, operación sustancial de la jurisdicción, consistente en decir el Derecho en el caso concreto.
Véscovi, Enrique. Teoría General del Proceso. Bogotá. Editorial Themis S.A., 1984.
“Es el cúmulo de actos regulados normativamente, de los sujetos que intervienen ante un órgano del Estado, o un árbitro, con facultades jurisdiccionales, para que se apliquen las normas jurídicas a la solución de la controversia o controversias planteadas.”
ARELLANO GARCÍA, Carlos; Derecho Procesal Civil; Porrúa; 5° edición; México; 1998; p. 66.
En términos generales la palabra Juicio tiene dos grandes significados en el Derecho Procesal. En sentido amplio, se le utiliza como sinónimo de Proceso y, más específicamente como sinónimo de procedimiento o secuencia ordenada de actos a través de los cuales se desenvuelve todo un proceso.
Ovalle Favela José, Derecho Procesal Civil, México, 2016, Oxford.
“En general —afirma Alcalá Zamora—, en el Derecho Procesal Hispánico, Juicio es sinónimo de procedimiento para sustanciar una determinada categoría de los litigios. Entonces Juicio significa lo mismo que proceso jurisdiccional”.
NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, Derecho Procesal Hispánico, 1972, Mexico, UNAM.
En el mismo orden de ideas, don Ignacio Burgoa Orihuela en su Diccionario de derecho constitucional, garantías y amparo, respecto a la palabra Juicio establece: El concepto respectivo tiene dos importantes acepciones: la Lógica y la Jurídica. Conforme a la primera, Juicio implica una actividad mental consistente en la atribución de algún predicado a un sujeto, pudiendo abarcar al mismo razonamiento. En su acepción jurídica Juicio equivale a proceso.
Burgoa Orihuela Ignacio, Diccionario de derecho constitucional, garantías y amparo, 8ed, 2005, Porrua
“La Suprema Corte tiene establecido, en diversas ejecutorias que, por Juicio, para los efectos del Amparo, debe entenderse el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma, hasta que queda ejecutada la sentencia definitiva”
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, cuarta parte, Tercera Sala, Tesis Núm. 168. p. 508
Dialéctica.
“el arte de dialogar, discutir, argumentar”
Lamas, F. A. (1998). “Dialéctica y Derecho”. En Circa Humana Philosophia. Buenos Aires. Instituto de Estudios Filosóficos Santo Tomás de Aquino, 12.
Esta puede ser entendida, inicialmente, como un método, un proceso, una práctica y, por qué no decirlo, como una doctrina destinada a ordenar las tareas propias del pensamiento y del razonamiento, orientado a la inteligencia en la búsqueda de la verdad y del bien.
Marcos, F. J. (2016). Los principios jurídicos, la dialéctica y la retórica [en línea], Prudentia Iuris, 81.
Pero en un sentido más estricto, se puede decir que la dialéctica presupone la existencia de un pensamiento en movimiento, sometido a un constante y necesario devenir, que se deriva de la propia índole de la inteligencia como capacidad propia del hombre para conocer el ser de los entes y su esencia.
Marcos, F. J. (2016). Los principios jurídicos, la dialéctica y la retórica
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