ANGELICA MÁS Y RUBI
Enviado por lyngot • 26 de Abril de 2012 • 2.744 Palabras (11 Páginas) • 464 Visitas
ANGELICA MÁS Y RUBI
Abogada
Inpre No. 140.206
Nosotros, SERGIO JOSE TORRES MENDOZA, YURALIS DEL CARMEN LAGUNA LAGUNA, PAOLA CAROLINA LIRRAZABAL FUENMAYOR, OSCAR JOSE SULBARAN CISNERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-, 18831757. V-, 20414981. V-, 20282379. V-, 19450470, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de constituir una Asociación Civil sin fines de lucro como en efecto se constituye a través del presente documento, la cual se regirá por las cláusulas que se expresan a continuación: CAPITULO PRIMERO. DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. CLAUSULA PRIMERA: La Asociación Civil se denominará “FRENTE DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS SOCIALISTAS”, es una Asociación sin fines de lucro con personalidad jurídica a la Ley, que agrupa a los jóvenes del sector estudiantil universitario, tendrá su domicilio en el sector 24 de Julio ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. CLAUSULA SEGUNDA: La Sociedad tendrá una duración ilimitada y no se extingue por la muerte, interdicción, inhabilitación o separación de cualquiera de sus asociados. Sin embargo, la misma podrá extinguirse por decisión de la mayoría en Asamblea General. CLAUSULA TERCERA: El objeto de la Asociación Civil será trabajar en función de cooperar con la comunidad en el desarrollo social y económico con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, también será agrupar y organizar a los jóvenes específicamente estudiantes, con la finalidad de impartir cursos, talleres, charlas, foros, congresos exposiciones conjuntamente con las Distintas instituciones en materia de educación Básica, Técnica y Universitaria, para optimizar los conocimientos de los mismos, así mismo programación, organización y realización de jornadas de protección y cuidado integral a la comunidad pudiendo expandirlas actuando conjuntamente con las Instituciones Educativas del estado y la nación brindándoles el apoyo necesario a sus asociados para su entrada al ramo profesional. CLAUSULA CUARTA: Los miembros de la “ASOCIACION CIVIL FRENTE DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS SOCIALISTA”" son: Las personas que suscriben la presente acta estatutaria en su condición de miembros de la Junta Directiva, en la “ASOCIACION CIVIL FRENTE DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS SOCIALISTA”. CAPITULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA. CLAUSULA QUINTA: La Junta Directiva de la Asociación Civil estará constituida por un (01) Presidente, un (01) Secretario, un
(01) Tesorero, y un (1) Contralor. CLAUSULA SEXTA: La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por cargo y mediante votación nominal, directa de los miembros de la Asociación reunidos en Asamblea. Sus miembros se juramentarán en la Asamblea donde resulten electos, durarán un (01) año en sus funciones. CLAUSULA SEPTIMA: La Junta Directiva se reunirá en el sector 24 de Julio, cuando lo convoque el Presidente. Asimismo podrán convocar como invitado a las reuniones a personas o personalidades de la comunidad, representantes de entes públicos o privados y asociaciones similares, que consideren conveniente, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar. CLAUSULA OCTAVA: La Junta Directiva se constituirá válidamente con la mitad mas uno de sus miembros, siempre y cuando estén presentes el Presidente y sus decisiones serán válidas con el voto aprobatorio de la mitad mas uno de los asistentes. CLAUSULA NOVENA: Corresponde a la Junta Directiva de la Asociación Civil: 1.- Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados. 2.- Elaborar el proyecto de Reglamento Interno de la Asociación, en sujeción a las normativas legales del Ministerio de Educación, y someterlo a la consideración de la Asamblea General. 3.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Asociación y las decisiones de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados. 4.- Elaborar el presupuesto programa anual, igualmente, realizar el plan y el informe anual de actividades. 5.- Presentar por escrito a la Asamblea General, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas. 6.- Realizar el proceso de elección de la Junta Directiva, 7.- Promover y desarrollar en la Facultad actividades: educativas, sociales, preventivas, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas, recreativas, etc., que coadyuven al mejoramiento de la calidad de la educación y/o del bienestar de los estudiantes. 8.- Velar por la prestación de los servicios y el cumplimiento de las cláusulas establecidas en convenios y contratos inherentes a los proyectos que se suscriban y se ejecuten. 9.- Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le asigne las reuniones de asociados y el Reglamento Interno de la Asociación. CLAUSULA DECIMA: Corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil: 1.- Convocar, presidir y establecer los puntos a tratar en las reuniones en la Junta Directiva y de las Asambleas. 2.- Cumplir los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva y someter a consideración de la Asamblea General Extraordinaria, aquellos aspectos donde se presenten divergencias o que la relevancia de dichos acuerdos y decisiones así lo ameriten. 3.-Administrar conjuntamente con el Tesorero los fondos de la Asociación Civil y
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Inpre No. 140.206
Firmar cada uno de los instrumentos de movilización de dicho fondos. 4.- Ejercer la representación de la Asociación en todos los actos públicos o privados. 5.- Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos de la Asociación. 6.- Firmar las Actas y la correspondencia de la Asociación. 7.- Preparar, junto con el Tesorero, los balances económicos que debe rendir la Junta Directiva ante la Asamblea General. 8.- Velar por el cumplimiento de los diversos controles relativos a los ingresos y egresos de Los fondos de la Asociación. 9.- Informar trimestralmente por escrito a la Junta Directiva, conjuntamente con el Tesorero sobre los ingresos y egresos de los fondos de la Asociación. 10.- Responder conjuntamente con el Secretario, por el archivo y el inventario actualizado de los bienes de la Asociación.
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