CONCEPTUALIZACION DE NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
Enviado por • 26 de Agosto de 2014 • 3.189 Palabras (13 Páginas) • 279 Visitas
1.- CONCEPTUALIZACION DE NACIONALIDAD Y CIUDADANIA.
Para definir que es ciudadanía debemos conocer quiénes son en primer lugar los ciudadanos, la respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son ciudadanos “los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.
Ciudadanía:
El concepto moderno de ciudadanía (como base y fundamento de la legitimidad y la representación política) está asociado a la Revolución Francesa del siglo XVIII, que logro derrocar a la monarquía, en la que los ciudadanos carecían de derechos y debían acatar las leyes que ellos no podían establecer. El concepto se extendió por toda América sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales de los nuevos países. La ciudadanía se relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le impone deberes. El creciente poder de la ciudadanía se inicia con la inauguración de los derechos fundamentales de hábeas corpus en el siglo XVIII, con el derecho al sufragio político en el Siglo XIX y la posterior extensión de los derechos sociales.
La ciudadanía es la cualidad del ciudadano de un Estado: vínculo político y por tanto jurídico que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Según la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en su artículo 4, numeral 4 la define como: “La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
2.- ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA.
En el mismo sentido que lo regulado en el artículo 35 de la Constitución de 1961, el artículo 32 de la Constitución de 1999 establece que son venezolanos por nacimiento:
• Toda persona nacida en territorio de la República.
• Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.
• Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
• Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
De esta norma, por supuesto, se deduce la permanencia del elemento del jus soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo con la Nación, para ser venezolano por nacimiento. No se tomaron en cuenta, por lo demás, los graves problemas migratorios que sen han desarrollado en las últimas décadas, de latinoamericanos indocumentados, que están afectando el concepto mismo de nacionalidad venezolana.
Por otra parte, también pertenece el carácter absoluto del jus sanguíneo en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno con la Nación.
3.- LA NACIONALIDAD ADQUIRIDA
Acto jurídico mediante el cual un estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre, ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una nacionalidad al nacer no quiere decir que ésta acompañe a una persona hasta su muerte. En consecuencia puede manifestar su voluntad de acogerse a otra nacionalidad y por otro lado es un acto de imperio por parte del estado soberano que la otorga, puede ser graciosa o por beneficio de la ley.
En la graciosa, el Estado se reserva la capacidad de conceder la naturalización o de rechazar la solicitud de naturalización hecha por un extranjero. La decisión del estado al negar la naturalización graciosa, no acepta recurso alguno.
Por beneficio de ley. La Constitución establece algunas normas mediante las cuales si un extranjero, se encuentra en algún supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese país, no se la pueden negar. El Estado está obligado a conceder la naturalización siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se dan los supuestos de derechos establecidos.
En esta forma, el artículo 33 establece quienes son los venezolanos por naturalización, de la manera siguiente:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la nacionalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Este artículo se repite casi textualmente en el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, con el sólo agregado al final de que "la declaración de voluntad, prevista en este artículo, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley".
Para obtener la carta de naturaleza se deben cumplir entre otros con los siguientes requisitos:
1. Tener pasaporte vigente.
2. Hacer la manifestación de voluntad solicitando la naturalización.
3. Tener cédula de identidad venezolana vigente.
4. Tener constancia de domicilio en el País.
5. Estar
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