Codigos De Etica
Enviado por juliormg • 19 de Abril de 2013 • 1.927 Palabras (8 Páginas) • 330 Visitas
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL GENERAL.-
Responsabilidades en la Práctica Profesional
Una persona debe actuar correctamente en su ejercicio profesional. Su conducta se ajustará a las normas éticas que rigen la sociedad, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desprestigiar la profesión.
Una persona en su ejercicio profesional está sujeto a los principios de la profesión.
a. Respeto al valor y capacidad potencial del ser humano.
b. Aceptación de las diferencias de raza, credo político y religioso.
c. Respeto a la determinación del ser humano.
d. Respeto al carácter confidencial de la relación profesional.
e. Aceptación del deber profesional del trabajar en pro de igualdad de oportunidades para todos los miembros de la sociedad.
f. Responsabilidad y honradez profesional.
En el ámbito del ejercicio Profesional, la persona que desempeñe cargos públicos o que actúe en política partidista, debe evitar que cualquier actividad o expresión suya pueda ser interpretada como tendiente a utilizar su influencia para provecho propio o de terceros. Así mismo, no debe anteponer intereses político-partidista en la selección del personal.
Una persona profesional respetará el derecho de los sujetos de intervención a participar en la solución de sus problemas, debiendo consultarlos e informarlos sobre todo aquello que comprometa sus condiciones de vida y su libre autodeterminación.
Una persona profesional debe rechazar aquellos asuntos en que se solicite su intervención, cuando considere que se están violentando los principios básicos de la profesión o que sean contrarios a sus convicciones, expresando los motivos de tal determinación.
Una persona profesional empleará al servicio del sujeto de intervención todo su saber, celo y dedicación personal. Cuando lo amerite, podrá consultar con otros profesionales, previa anuencia del sujeto de intervención quedando siempre la responsabilidad del proceso en la persona profesional.
Una persona profesional debe abstenerse de recibir u ofrecer sobornos en su desempeño profesional.
La responsabilidad profesional de una persona ante el sujeto de intervención, concluye cuando una o ambas partes decide suspender la relación profesional.
Se entiende por secreto profesional toda aquella información confidencial que por razón de su profesión haya llegado a conocimiento de la persona profesional, ya sea porque le fue confiado o porque lo haya observado.
Una persona debe guardar celosamente el secreto profesional, que constituye un derecho y un deber inherente a la profesión. El secreto perdura aún después de cesada la intervención social. Los documentos privados que reciba la persona están cubiertos por el secreto profesional.
Una persona queda eximido de toda responsabilidad, cuando se compruebe que el secreto profesional haya sido violado por terceros.
Una persona debe mantener el secreto profesional con los sujetos de intervención, con excepción de los padres de familia o encargados de un menor de edad y discapacitados mentales, siempre y cuando esto no les represente riesgo.
La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa de una persona cuando es acusado en los Tribunales de Justicia, en cuyo caso revelará lo indispensable para su defensa.
Si un cliente informa a la persona profesional su intención de cometer delitos contra las personas (suicidio, violación, homicidio, etc); esta materia no es parte del secreto profesional, el Trabajador Social deberá hacer las gestiones necesarias para prevenir la concreción de lo comunicado.
Deberes de las personas profesionales con sus colegas
Las relaciones entre los las personas profesionales deben estar inspiradas por el respeto mutuo, sana competencia y por la solidaridad entre los colegiados.
Las personas profesionales no debe difamar a un colega o grupo de colegas, con injurias o calumnias referidas a su ejercicio profesional y a su vida privada.
La persona profesional debe inhibirse de emitir juicios sobre el desempeño profesional de un colegiado, salvo que este reñido con la ética profesional, o que esté perjudicando al sujeto de intervención.
Las referencias sobre el desempeño profesional de una persona, deberá solicitarse y emitirse por la vía escrita.
Una persona en su relación profesional con otros colegas, no debe involucrar problemas personales que perjudique el ejercicio profesional.
Una persona al dejar su labor profesional en forma temporal o definitiva, tiene la responsabilidad de terminar el trabajo que atiende o hacer la referencia pertinente, de modo que las atenciones del mismo, pueda continuarlas satisfactoriamente otro colega.
Es ilícito todo comportamiento tendiente a atraerse clientes de otro colega, sustraer documentos o plagiarlos y apropiarse de méritos ajenos.
Los documentos producto del trabajo compartido, deben incluir el nombre de todos los participantes. El producto final no podrá ser expuesto o publicado sin la autorización de los otros autores.
Cuando existan diferencias de opinión entre colegas, éstas deben armonizarse en primera instancia entre sí. En caso de no poder superar las diferencias, se debe proceder de acuerdo al principio de respeto y de solidaridad.
En su ejercicio profesional privado, una persona no está autorizada para rebajar sus honorarios movido por un interés de competencia desleal. Debe ajustarse a las tarifas que por servicios profesionales establece el Colegio.
Responsabilidades en las relaciones laborales
Una persona profesional que preste servicios a una institución no podrá servirse de ellas para derivar clientela a su consulta particular.
Las relaciones entre una persona profesional, como persona y ante una institución como organización, deben basarse en los principios de respeto, responsabilidad y lealtad mutua.
Una persona profesional está obligado a cumplir oportunamente con los compromisos que adquiera en la institución.
Una persona profesional debe contribuir a que las normas y reglamentos que emite una nstitución sean respetados. Esta obligado a denunciar incumplimiento de éstas o de las leyes que regulen su actividad profesional.
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL LIC. EN ADMINISTRACION.-
Disposiciones generales
Los administradores
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