CODIGO DE ETICA
Enviado por antobelu • 2 de Mayo de 2013 • 2.275 Palabras (10 Páginas) • 317 Visitas
CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL
I
INTRODUCCION
La Asociación Peruana de Empresas de Investigación de Mercados (APEIM) reconoce entre sus responsabilidades el velar por un comportamiento ético de sus asociadas; en primer lugar con los entrevistados y, en segundo lugar, con sus clientes.
la APEIM aprobó en Septiembre de 1983 un Código de ética elaborado en base al Código Internacional de la Asociación Europea de Estudios de Opinión y Mercado.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En la sociedad moderna, la comunicación recíproca y eficaz entre productores y consumidores de bienes y de servicios es vital.
El productor se esfuerza en dar a conocer al consumidor los productos que pone a su disposición, así como el lugar donde obtenerlos. Inversamente, las diversas necesidades de los consumidores deben ser dadas a conocer a los que se esfuerzan en satisfacerlas, tanto en el sector público como en el sector privado de la economía, y para esto es necesario acudir a la investigación de mercados.
Mientras la investigación de mercados se ocupa particularmente de la comercialización de bienes y servicios métodos análogos han sido aplicados al campo mucho más vasto de los estudios de opinión y de la investigación social. Ambos emplean la recolección y el análisis de la información a través de muestreo, de cuestionarios y otras técnicas apropiadas. Este Código se aplicará, pues, a los dos campos de la investigación toda vez que ambos recurren a técnicas similares.
PRINCIPIOS DE BASE
Los estudios de opinión y de mercado se apoyan en la colaboración voluntaria de las personas y en la confianza de que son realizados con toda honestidad y objetividad, sin que las personas entrevistadas sean importunadas o sufran molestias de cualquier índole, o es realizado en estricta conformidad con las disposiciones del presente Código y que sus derechos, en cuanto a la protección de su privacidad, son respetados. En particular, la investigación de mercados no debe ser utilizada para recolectar nombres, direcciones y otras informaciones que sirvan para la constitución de bancos de datos Los investigadores de mercado y de opinión deben estar dispuestos a comprobar la calidad de sus trabajos y la validez de los resultados.
DEFINICIONES
En este código:
a.- El término “investigación de mercados” se define como: “la función que reúne al consumidor, al cliente y al público con el hombre de marketing por medio de la información”. Esta información es utilizada para identificar y definir las oportunidades y los problemas en el campo del marketing.
b.-El término “investigador” designa a toda persona física, empresa, grupo, organismo público o privado, servicio o departamento que forme parte de estos organismo, etc., el cual efectúa, directa o indirectamente una investigación de mercado, o interviene a título de consultor, o facilita sus servicios para la realización del estudio.
c.- El término “cliente” designa a toda persona física, empresa, grupo, organismo público o privado que pide, autoriza, acepta suscribir un estudio de mercado.
d.- El término “persona entrevistada” designa a toda persona natural o jurídica (grupo u organismo) a quien el investigador se dirige a fin de recoger las informaciones necesarias para un estudio.
e.- El término “entrevista” significa toda forma de contacto directo o indirecto, para ser utilizados en su totalidad o en parte para un estudio de mercado determinado.
f.- El término “archivo” significa todas las instrucciones, proposiciones, cuestionarios, listas, fichas, registros referentes a un estudio de mercado que trate del conjunto del estudio o parte de este.
NORMAS
A. RESPONSABILIDADES HACIA LOS ENTREVISTADOS
Artículo 1.-Cualquier afirmación hecha a una persona entrevistada sea verbalmente o por escrito, deben ser ciertas y respetadas.
ANONIMATO DE LOS ENTREVISTADOS
Artículo 2.- el anonimato de la persona entrevistada debe de ser estrictamente respetado Ninguna información que pueda servir para identificar a las personas entrevistadas. (Con la única excepción de las disposiciones del artículo3)
Artículo 3.-
a.- Si se da a conocer a las personas entrevistadas la identidad y si ellos han aceptado por escrito esta divulgación.
b.- Si es esencial para analizar los datos o para entrevistar posteriormente a las mismas personas, el comunicar su nombre a terceros a condición del artículo 4 sea respetado.
c.- Si la persona entrevistada proporciona informaciones, no en su nombre personal, sino como miembro de una organización o de una empresa, a condición de que las disposiciones del artículo 5 sean respetadas.
Artículo 4.- Las mismas personas no podrán ser entrevistadas por segunda vez a menos que:
a) Cuando se trata de efectuar un control de calidad rutinario
b) Las personas entrevistadas hayan dado su conformidad en la primera entrevista.
c) Si se explica a las personas entrevistadas en el momento en que ellas reciben una nueva visita que esta entrevista es continuación de aquellas y si dan entonces su acuerdo antes de la recogida de nuevas informaciones.
d) La sola excepción a este proceder es la siguiente: cuando una de las características esenciales de la técnica de investigación implica que las personas interrogadas deben ignorar que esta nueva entrevista es continuación de una entrevista que ya lo han hecho.
Artículo 5 Cuando la persona entrevistada proporciona informaciones no en su nombre personal, sino como miembro de un organismo o de una empresa No obstante, el informe no deberá proporcionar ninguna información que pueda relacionarse con una organización salvo si la autorización ha sido dada previamente por la persona entrevistada.
DERECHOS DE LOS ENTREVISTADOS
Artículo 6.-Todas las precauciones razonables deben ser tomadas a fin de asegurarse que la persona entrevistada y sus familiares no sufrirán ninguna incomodidad o molestia a consecuencia de la entrevista.
Artículo 7.-En todo momento el derecho de la persona entrevistada a poner fin a la entrevista o a no prestar su colaboración debe ser respetado. Las informaciones facilitadas por la persona entrevistada deben ser destruidas, en su totalidad o en parte, si ella lo pide.
Artículo 8.-En caso de utilización de técnicas de observación o de grabación, las personas entrevistadas deberán estar informadas con anterioridad. En este último caso, al menos una de las condiciones siguientes, deberá ser respetada:
a) Todas las precauciones razonables deben ser tomadas para asegurarse que el anonimato de las personas entrevistadas es respetado, y/o
b) Las personas
...