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Contrato Social


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  1.462 Palabras (6 Páginas)  •  148 Visitas

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Para entender el desarrollo histórico de nuestro derecho sucesorio y comprender su situación actual, así como vislumbrar su futura evolución, resulta conveniente efectuar un paralelismo con la legislación anglosajona. Esto nos permite descubrir diferencias esenciales, definir parámetros que podemos (o debemos) reformar, y establecer normas y principios que debemos conservar en razón de nuestra idiosincrasia y particular cultura social y jurídica. La sociedad es un ente en constante evolución, y el Derecho, como institución creada para regular aquella, debe evolucionar acordemente con el desarrollo social.�

El derecho sucesorio regula la disposición de los bienes patrimoniales de un individuo al momento de su muerte, sea que este individuo (“causante”, según la nomenclatura sucesoria) haya o no dispuesto sobre la distribución de tales bienes. Lógicamente, se presume que el causante prefiere beneficiar con su patrimonio a sus parientes mas allegados, sean de sangre o por matrimonio. Por esta razón el derecho sucesorio esta íntimamente ligado con el derecho de familia. No podemos entender nuestras reglas y limitaciones legales sucesorias si no entendemos el papel y la importancia social y jurídica que la Familia ejerce en nuestra cultura. Un breve análisis y comparación con la tradición anglosajona nos permitirá entender mejor las diferencias al respecto.

Nuestra herencia latina nos remite a costumbres desarrolladas en Roma: fuertes lazos sometían la familiae romana al control de un paterfamiliae dueño y señor exclusivo del patrimonio familiar. Todos los demás miembros (cónyuge, hijas solteras, hijos varones y sus respectivos hogares, clientes, libertos, etc.) estaban sometidos a él y eran sus dependientes. Cualquier bien, negocio o actividad económica que ejercieran lo hacían a nombre del paterfamiliae, cuyo patrimonio se repartía a su muerte entre sus hijos varones quienes, a su vez, se convertían cada uno en nuevos paterfamiliaes de sus propios hogares. Fácil es entender que, dada esta estructura familiar, era esencial para el derecho romano disponer que los hijos varones tuvieran asegurada su participación en la herencia del paterfamiliae, pues antes de su muerte los hijos nada poseían. La única forma de garantizar la supervivencia económica de la descendencia era mediante asignaciones forzosas a favor de los hijos.

Ciertamente, las relaciones familiares en Roma y luego en nuestras naciones evolucionaron, suavizando el poder del jefe de familia y creando mas derechos y participación para la viuda, los hijos varones, y las hijas, casadas o no. Para la viuda y la mujer casada en general, su mayor conquista fue el régimen de sociedad conyugal; para las hijas, el eliminar cualquier distinción de género; para todo hijo en general, la emancipación legal. Sin embargo, la necesidad de garantizar asignaciones forzosas para los hijos se mantuvo. En Ecuador, un causante que tuviere uno o más hijos o descendientes puede disponer libremente de solo el 25% de su patrimonio, pues los hijos del causante (o su estirpe, por representación) gozan de una asignación forzosa equivalente al 50%, y el restante 25% solo se puede disponer para uno o más de sus descendientes. El causante solo puede desheredar a un asignatario forzoso en casos específicamente normados en la ley.

Más interesante resulta aún (al menos en comparación con el sistema anglosajón) que, ante la ausencia de hijos o descendientes, nuestra legislación crea una segunda asignación forzosa a favor de los padres por un 50% del patrimonio, pudiendo el causante disponer libremente del restante 50%. Solo a falta de hijos, descendientes y padres, es que el causante puede disponer libremente de la totalidad de su patrimonio. El cónyuge sobreviviente no es asignatario forzoso: accede a su participación en la liquidación conyugal (sobre la que goza de cierta preferencia en la selección de los bienes), y comparte con los ascendientes del difunto la segunda preferencia en las sucesiones intestadas. En lo demás solo puede aspirar a una asignación testamentaria limitada en su valor por hasta el 25% del avalúo patrimonial.

Las relaciones familiares en la cultura anglosajona se desarrollaron de manera distinta. Denominados “bárbaros” por muchos siglos debido a su relativo nomadismo y ausencia de estamentos básicos de civilización, sus lazos familiares se estructuraron sobre la necesidad de ser independientes y libres a la brevedad, para contribuir con la tribu en la conquista del botín. Los anglosajones no tuvieron alguna noción similar al “paterfamiliae”. Al contrario, ellos inculcaron a sus hijos la necesidad de ser fuertes, independientes y libres para participar de igual a igual en los saqueos. Como profesor

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