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DERECHO AERONÁUTICO


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  2.399 Palabras (10 Páginas)  •  409 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 1

EL DERECHO AERONÁUTICO 2

Convenio de París de 1919 3

Convenio sobre Aviación Civil Internacional 6

CONCLUSIÓN 10

BIBLIOGRAFÍA 12

INTRODUCCIÓN

La expresión Derecho aeronáutico remite al conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación aérea y el establecimiento y uso de sus infraestructuras, sea con fines civiles (comerciales o no) o militares. Dichas normas pueden ser tanto de origen nacional o interno (esto es, adoptadas unilateralmente por cada Estado), como de origen internacional (esto es, surgidas de acuerdos bilaterales o multilaterales entre varios Estados o de organizaciones constituidas por éstos, como la Organización de Aviación Civil Internacional), siendo este último tipo de normas aeronáuticas muy numerosas y relevantes por el frecuente alcance supranacional de los vuelos.

La navegación aérea puede suscitar relaciones jurídicas de diversa naturaleza o especialidad y, por ello, las normas que las regulan, aunque puedan ser agrupadas e identificadas por su objeto aeronáutico, pertenecen a diversas ramas del Derecho, como el Derecho Administrativo (caso de las normas que regulan o autorizan la apertura de aeródromos, las licencias de vuelo o la imposición de sanciones), el Derecho Internacional Público (caso, por ejemplo, de las normas y organizaciones aeronáuticas derivadas de acuerdos internacionales), el Derecho Mercantil (al que se adscriben, por ejemplo, las normas que regulan el contrato de transporte aéreo), el Derecho Laboral (del que forman parte las normas sobre condiciones de trabajo de las tripulaciones) o el Derecho Penal (del que proceden las normas que determinan y reprueban los delitos aeronáuticos).

Aunque no sean normas jurídicas en sentido estricto y, por ello, no puedan considerarse integradas en el Derecho aeronáutico, muy relevante es la función autorreguladora de las directrices, criterios o reglas adoptados en el seno de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), a los que voluntariamente se someten las numerosas compañías aéreas que forman parte de la misma.

EL DERECHO AERONÁUTICO

El derecho aeronáutico es el conjunto de principios y reglas de derecho público y privado, nacional e internacional, que rigen las relaciones jurídicas derivadas de las actividades de transporte aéreo civil.

Es una rama del derecho que estudia la regulación de la actividad aeronáutica, el transporte, comercio y navegación aérea, así como los acuerdos adoptados por los Estados para el uso del espacio aéreo. Tiene relación con el derecho marítimo, el derecho mercantil y el derecho internacional.

El derecho aeronáutico se rige en la República Dominicana principalmente por la Ley No. 505 del 10 de noviembre del 1969 y por la Dirección de Aeronáutica Civil institución regulada por el Estado.

Nuestra misión es brindarle asesoría especializada en todo lo relacionado al establecimiento y operación en el país de empresas dedicadas al transporte aéreo y marítimo de personas y mercancías, así como prestar servicios especializados en materia de aeronáutica civil y asistir a compañías de aviación civil en el establecimiento de sus operaciones, así como a líneas áreas existentes en la manera de conducir sus operaciones en el país.

Composición y mantenimiento de manuales de compañías de trabajos aéreos y de transporte aéreo comercial.

La aeronáutica es la ciencia o disciplina relacionada con el estudio, diseño y manufactura de los aparatos mecánicos capaces de elevarse en vuelo o las técnicas de control de aviones. Todo esto incluye también una rama de aeronáutica que es denominada aerodinámica. Esta rama estudia el movimiento del aire en relación a los objetos en movimiento, como en los aviones. Estas dos ramas son parte de la ciencia física.

La aeronáutica no debe confundirse con el término aviación (referido al manejo de aviones), si bien en la práctica frecuentemente se utiliza un término refiriéndose al otro. Así, por ejemplo, es correcto hablar de "ingeniero aeronáutico", ya que se trata de una carrera de estudios, pero en cambio debe hablarse de "historia de la aviación".

La República Dominicana, debido a su valiosa localización en el centro del Caribe, tiene un alto tráfico de bienes y personas para todo el hemisferio. Actualmente el país cuenta con ocho aeropuertos internacionales y ocho puertos marítimos, repartidos a todo lo largo del territorio dominicano.

Las fuentes del derecho aeronáutico son las siguientes:

 Tratados o convenios internacionales multilaterales.

 Acuerdos bilaterales de transporte aéreo.

 Leyes y reglamentos nacionales en el campo de la aviación civil.

 Contratos entre Estados y aerolíneas.

 Contratos entre aerolíneas.

 Principios generales del derecho internacional.

 Derecho aeronáutico público internacional.

 Tratados internacionales que regulan el derecho aeronáutico:

Convenio de París de 1919

Se titula Convención para la Reglamentación de la Navegación aérea Internacional. Dispone principios como:

 La soberanía de los Estados contratantes;

 Las reglamentaciones de las aeronaves y los pilotos;

 Los equipos de comunicación;

 Los libros, certificados y diplomas de los pilotos;

 La distinción entre aeronaves públicas y privadas;

 La creación de la Comisión Internacional de Navegación Aérea, de carácter permanente.

Dentro del derecho aeronáutico se habla de las ocho libertades del aire: dos primeras libertades corresponden a las llamadas libertades técnicas y las restantes a las libertades comerciales.

Primera libertad: El derecho de volar sobre el territorio de otro Estado sin aterrizar.

 Segunda libertad: El derecho de aterrizar en el territorio de otro Estado por razones técnicas.

 Tercera libertad: El derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave.

 Cuarta libertad: El derecho de embarcar pasajeros, correo y carga destinados al territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave.

 Quinta libertad: El derecho de embarcar y desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros Estados.

 Sexta libertad: El derecho a que el operador aéreo de un Estado transporte tráfico comercial entre otros dos Estados vía su propio territorio.

 Séptima libertad:

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