DERECHO AERONAUTICO
Enviado por Jacky Ruiz • 3 de Noviembre de 2018 • Resumen • 13.576 Palabras (55 Páginas) • 260 Visitas
BOLILLA 1: DERECHO AERONÁUTICO
CONCEPTO
Es el conj. de ppios. y nors. de der. públ. y priv., de orden interno o internacional, que rigen las instituciones y relaciones jcas. nacidas de la actividad aeronáutica (o modificadas por ésta)
Regula 1 actividad particular: el hecho técnico del vuelo.
Ppal. ppio. de la rama: la Seguridad Operativa (o técnica): consiste en tomar todos los recaudos para que la aeronave pueda tocar tierra sin causar daño.
Sus elem. son 2:
- Medio: espacio aéreo
- Vehículo: aeronave
Caracteres
- Internacionalidad
Necesidad de establecer nors. de carácter internacional; la velocidad y el ½ en que se desarrolla la actividad hace necesaria la intervención de los Estados.
- Integralidad
En el der. aeronáutico concurren nors. de der. públ. y de der. priv. tanto de carácter interno como internacional. Implica intereses priv. junta// con el interés del Estado
- Reglamentarismo
Como la actividad aeronáutica ha sufrido constantes cambios, ya no bastan las leyes (grales. y permanentes) sino que se necesitan tbm, reglamentaciones emanadas del poder administrador, que contemplen situaciones particulares
- Autonomía
El der. aeronáutico tiene 1 temática propia y conflictos exclusivos que requieren soluciones específicas.
Consecuente//; posee nors. y ppios. para hacer frente a situaciones no previstas en el der. común.
- Dinamismo o Movilidad
La actividad aeronáutica ha evolucionado y progresado mucho; y ello, la sujeta a la elaboración permanente de soluciones nuevas.
- Politicidad
Significa que el der. aeronáutico ejerce 1 influencia política (tal carácter obedece a que en sus orígenes la aviación era utilizada como 1 arma bélica)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Conf. al Art. 1º C.A. “Este cód. rige la aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre.
A los efectos de este cód., aeronáutica civil es el conj. de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves priv. y públ. (excluidas las militares)
Sin embargo, las nors. relativas a circulación aérea, responsabilidad y búsqueda, asistencia y salvamento, son aplicables tbm a las aeronaves militares.
Cuando en virtud de sus funciones específicas las aeronaves públ. (incluidas las militares) deban apartarse de las nors. referentes a circulación aérea, se comunicará dicha circunstancia con la anticipación necesaria a la autoridad aeronáutica, a fin de que sean adoptadas las medidas de seguridad que corresponda”
El ámbito de aplicación abarca la aeronáutica civil en el territorio, aguas jurisdiccionales (hasta las 20 MM) y el espacio aéreo que lo rodea.
Toda actividad aérea que se realice dentro del territorio del a República se rige por el cód. Aeronáutico.
En los supuestos de:
- Búsqueda (por 1 cuestión de solidaridad)
- Responsabilidad (ej. ® por daños a 3º en la superficie)
- Circulación aérea (NO existen barreras físicas sino imaginarias)
… tbm quedan comprendidas las aeronaves militares.
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Art. 197: Ley Aplicable
“Declárese materia de legislación nac. lo concerniente a la regulación de:
1. La circulación aérea en gral. (especial// el funcionamiento de aeródromos destinados a la navegación aérea internacional e interprovincial o a servicios aéreos conectados con éstas)
2. El otorgamiento de títulos habilitantes del personal aeronáutico, así como la matriculación y certificación de aeronavegabilidad de las aeronaves
3. El otorgamiento de los servicios comerciales aéreos”
Art. 198: Jurisdicción Federal
“Corresponde a la C.S.J. y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en gral. y de los delitos que puedan afectarlos”
Sist. Argentino
Rige la ley del pabellón: la ley y jurisdicción del Estado de matrícula, cualquiera sea el territorio en que se encuentren las aeronaves públ.!!
Si por el contrario, se trata de aeronaves priv. el sist. es en sgte:
- Si los hechos ocurren en 1 aeronave priv. argentina sobre territorio argentino (o donde ningún Estado ejerza soberanía): rige la ley/ jurisdicción argentina.
- Si los hechos ocurren en 1 aeronave priv. argentina sobre territorio extranjero: ídem anterior si…
- Se lesiona 1 interés legítimo de ntro. país o de pers. que vivan aquí
- Si se hubiese realizado en Argentina el 1º aterrizaje posterior al hecho.
- Si los hechos ocurren en 1 aeronave priv. extranjera en vuelo sobre territorio argentino: corresponderá la aplicación de la ley/ jurisdicción argentina SOLO cuando:
- Se infrinjan leyes de seguridad públ., militares o fiscales
- Se infrinjan leyes o reglamentos de circulación aérea
- Se comprometa la seguridad o el orden públ.
- Se afecten el interés del Estado o de las pers. domiciliados en él
- Se hubiese realizado aquí el 1º aterrizaje posterior al hecho (salvo que se trate de 1 delito y haya pedido de extradición)
- Si los hechos ocurren en 1 aeronave públ. extranjera sobre territorio argentino: están regidos por la ley del pabellón y serán juzgadas por sus tribunales
Importante! Toda aeronave públ. para circular el espacio aéreo nac. necesita autorización del Estado que ejerce la soberanía sobre ese territorio.
En la República la autorización se canaliza por vía diplomática y se concede por medio de decreto del ejecutivo.
Ver Cuadro
Art. 199: Competencia
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