Derecho Aeronautico Argentino
Enviado por alebok85 • 12 de Noviembre de 2014 • 11.236 Palabras (45 Páginas) • 234 Visitas
DERECHO AERONAUTICO
DERECHO AERONÁUTICO
Concepto:
Según Lena Paz, “Es el conjunto de principios y normas de derecho público y privado, de orden nacional e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la circulación aérea o modificadas por ella”. También se puede decir, en términos generales, que el Derecho Aeronáutico es el conjunto de normas y principios que rigen la navegación aérea y las relaciones jurídicas que nacen de la misma. Abarca, todas las cuestiones legales que tienen su origen en el hecho técnico de la aeronavegación, sean de carácter público o privado, nacional o internacional, tales como: la condición jurídica del especio aéreo, el régimen legal de las aeronaves, la circulación aérea, los transportes, la situación del personal afectado a la aeronavegación, el salvamento de y por aeronaves, los seguros aeronáuticos, el régimen de los aeropuertos, etc.
Según Ambrosini, quien, prefiere denominarla Derecho de la Aviación, es la rama del derecho que estudia la calificación y regulación jurídica de todos los factores esenciales de la actividad aviatoria, a saber:
a) el ambiente en que ella se organiza y se desenvuelve, o sea, el espacio situado sobre la superficie terrestre y la parte de esta superficie específicamente destinada a tal actividad, que se suele denominar “infraestructura”;
b) el medio o vehiculo con que tal actividad se pone en ejecución (avión);
c) el personal especializado que sirve para su conducción y, más genéricamente, para su reparación y uso (gente del aire); y
d) todas las relaciones jurídicas (públicas o privadas, nacionales e internacionales) a que se da origen la mencionada actividad.
Federico Videla Escalada, dice que el derecho aeronáutico “es el conjunto de principios y normas de derecho publico y privado, de orden nacional e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la circulación aérea o modificadas por ella”.
Contenido De La Materia:
El contenido del derecho aeronáutico, al igual que el contenido del derecho de la navegación, puede dividirse en tres partes: generalidades, sujetos y relaciones, riesgos.
Videla Escalada adopta para el mismo contenido, una división bipartita:
1_ Elementos: generalidades, fuentes, ambiente, infraestructura, la aeronave, los sujetos y la regulación de la circulación aérea.
2_ Relaciones: que se producen o modifican por la actividad aeronáutica: abarca los contratos y los riesgos. De modo que incluye la construcción de la aeronave, su adquisición y utilización, las relaciones comerciales y laborales, riesgos, responsabilidad, seguros, delitos y faltas, ley aplicable y jurisdicción.
También podemos agrupar a los contenidos de la sig manera:
• Condición jca del ejercicio aéreo.
• Determinación de la ley aplicable y de los tribunales competentes.
• Situación del personal afectado a los servicios de la aeronavegación.
• Asistencia y salvamentos d aeronaves.
• Seguros aeronáuticos.
• Responsabilidad emergente del desarrollo de actividades aeronáuticas.
• Circulación aérea.
• Régimen legal aeronave.
Caracteres Del Derecho Aeronáutico:
Generales: internacionalidad, integralidad, reglamentarismo, autonomía.
Particulares: dinamismo y politicidad.
Según Lena Paz, los caracteres del Derecho Aeronáutico son:
1)-Tendencia a la uniformidad internacional: El Derecho Aeronáutico se caracteriza por una acentuada tendencia a la uniformidad internacional.
El avión es un medio de transporte a larga distancia y, con excepción de ciertos países de gran extensión, la superficie territorial de los estados es, en general, demasiado pequeña como para poder aprovechar debidamente las posibilidades que ofrece su utilización. Por este motivo el tráfico aéreo, al igual que el trafico por agua, es eminentemente internacional.
Esta característica de la navegación aérea ha llevado a los estados a adoptar, por vía de convención, normas uniformes tendientes, por una parte, a evitar trabas a la circulación aérea y, por otra parte, a eliminar los conflictos que podrían surgir entre las leyes de los distintos países atravesados por la aeronave.
Las convenciones internacionales de derecho aeronáutico tiene gran influencia sobre el derecho interno de los estados. La ratificación de una convención impone a las partes contratantes el deber de asegurar su estricta observancia y si bien cada estado conserva su autonomía legislativa en el orden interno y el valor de autoridad que emana de soluciones internacionalmente aceptadas ha hecho que la mayoría de las leyes aeronáuticas nacionales adopten los principios y normas establecidos por dichas convenciones, lográndose así una cierta uniformidad entre las diversas legislaciones internas.
2)-Influencia de los factores políticos: Otro rasgo característico del derecho aeronáutico es el predominio que ejercen los factores de orden político en el proceso de formación de la disciplina. Ciertos principios del derecho público aeronáutico, se fundan en los peligros que la aviación presenta para la seguridad de los estados. Por otra parte el avión, que en tiempo de guerra es terrible arma destructora, constituye en la paz un instrumento de prestigio y de política internacional.
3)-Dinamismo: También se señala, como característica del derecho aeronáutico, su dinamismo, o sea, su continua evolución. Consiste en la adaptabilidad de aquellos principios a las nuevas condiciones que le impone la evolución de la técnica aeronáutica. Este carácter, impone una elaboración constante de soluciones nuevas, que suelen originarse en la doctrina, pasando luego a las leyes internas y a las normas internacionales.
EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO AERONÁUTICO
Sus orígenes
La historia del Derecho Aeronáutico es tan antigua como la aviación misma, remontándose sus orígenes a los comienzos de la navegación aérea.
En 1884, los capitanes franceses Renard y Krebs demostraron con el dirigible “La France”, que el hombre podía elevarse en el aire para seguir una ruta prefijada y regresar al punto de partida y cinco años después, en julio de 1889, se realizó en Paris, con motivo de la exposición universal efectuada ese año, un Congreso Internacional de Aeronáutica que incluyó en su programa de trabajo diversas cuestiones de derecho aéreo, tales como si deben los gobiernos comprometerse a instituir licencias de aeronauta civil (brevets) y si corresponde aplicar el derecho marítimo en los casos de naufragio de aeróstatos.
En 1901, FAUCHILLE publica
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