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ESCUELA DEL DERECHO NATURAL La Concepción Ius Naturalista


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  1.597 Visitas

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1. ESCUELA DEL DERECHO NATURAL

La Concepción Ius Naturalista

A. CONCEPTO

El Iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") o Teoría Jurídica Natural es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural; en el cual se afirma que el origen de los principios del derecho natural, --dependiendo el autor-- es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón; y vienen a ser aquellos derechos que le son inherentes a cada individuo por su condición de personas; se nace con esos derechos , como la libertad y la vida.

El iusnaturalismo fue una expresión usada por vez primera por los juristas romanos, pero recogiendo una tradición intelectual que proviene de la filosofía helénica (singularmente Sócrates, Platón y Aristóteles). Para los seguidores del iusnaturalismo, las normas que contravengan estos principios son injustas y carecen de imperatividad legal, aun cuando hayan sido promulgadas por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles.

B. TIPOS DE IUSNATURALISMO

Teológico: El derecho natural es aquella parte del orden eterno del universo originado en Dios que es asequible a la razón humana.

Racionalista: Defendido por Kant; El derecho natural no deriva de los mandatos de Dios sino de la naturaleza o estructura de la razón humana.

Naturaleza De Las Cosas: Ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa y constituyen una fuente de derecho a la cual debe adecuarse el derecho positivo.

C. PRINCIPALES REPRESENTANTES DEL IUSNATURALISMO

Jean Jacques Rousseau: El argumento que presentó Rousseau, es el que el hombre natural era un animal que observaba una conducta puramente instintiva; todo pensamiento, cualquiera que sea, es “depravado”. En consecuencia, el hombre natural no era moral ni vicioso. No era desgraciado, pero tampoco feliz. Sin duda no tenía propiedad, ya que ésta fue el resultado de ideas, necesidades previstas, conocimiento e industria que no eran intrínsecamente naturales, sino que implicaban el lenguaje, el pensamiento y la sociedad.

John Locke: Locke rechaza la doctrina del absolutismo y del derecho divino de los reyes, pues para el todos los hombres son libres e iguales por naturaleza; además piensa que los individuos poseen algunos derechos, entre ellos el de la propiedad. Según Locke, todo hombre posee el derecho natural a la propiedad, cuyo fundamento es el trabajo.

Johannes Althusius: Su concepción de la naturaleza estaba ligada al principio esencialmente sobrenatural de la predestinación.

Thomas Hobbes: Para Hobbes, las leyes de la naturaleza significaban en realidad un conjunto de normas con arreglo a las cuales un ser idealmente razonable buscaría su propia ventaja en el caso de tener conciencia plena de todas las circunstancias en que actuaba y de no estar afectado por el impulso momentáneo.

2. ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO

ORIGEN Y CONCEPTO

La Escuela histórica del Derecho es una corriente doctrinal y reconoce como antecedentes la idea jurídica de los sofistas griegos en la antigüedad. Además, surgió en Alemania durante el siglo XIX, que afirma que el origen del Derecho ha de situarse en la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones. Surge como oposición al movimiento codificador, que pretendía unificar y sistematizar los cuerpos normativos. Y Friedrich Karl von Savigny fue un jurista alemán, fundador de esta escuela.

HISTORICISMO JURÍDICO O ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO

Historicismo es una corriente filosófica que le da gran importancia a la historia entre sus máximos representantes podemos señalar a Marx o Dilthey para el cual “todo cuanto el hombre es lo experimenta a través de la historia”. De esta se desprende el historicismo jurídico, escuela histórica entre los siglos XVIII y XIX en Alemania quienes estudiaron el derecho llegando a las conclusiones que este está condicionado al clima , la geografía, el gobierno imperante, la situación económica actual además de muchos aspectos relacionados pero en especial el espíritu del pueblo, el cual deviene de los pensamientos románticos de la época para los cuales que se transforma en una creencia.

Entre sus partidarios más notables, figuraron juristas tales como Savigny, Puchta, Jakob y Wilhelm Grimm, Eichhorn, Niebuhr y Windscheid, cuyos trabajos fueron desarrollados a partir de la escuela pandectística, que se dedicaba al análisis del Derecho romano.

3. ESCUELA POSITIVISTA

A. ORIGEN

La escuela positiva nace en el siglo XIX y fue Fundada por el francés Augusto Comte y su creador Ezequiel Cesare Lombroso, como una reacción contra la Escuela Clásica.

B. CONCEPTO

Cuerpo orgánico de concepciones que estudian al delincuente, al delito y su sanción, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo produzcan los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces. (Ferri)

Propone explicar el mundo mediante leyes generales y gracias a la ciencia. El hombre debía atravesar por tres estadios: Teológico (religioso), Metafísico (ideas) y por último llegar al Positivo (ciencia).

C. POSTULADOS

Son:

• Ius puniendi. El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social.

• Método. El método es inductivo – experimental. La escuela Positiva se caracteriza por su método científico.

• Delito. El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real,

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