El ámbito de la Filosofía del Derecho
Enviado por dana170894 • 18 de Octubre de 2012 • Ensayo • 1.620 Palabras (7 Páginas) • 384 Visitas
I N T R O D U C C I Ó N
El ámbito de la Filosofía del Derecho
En esta segunda edición aumentada del módulo de Filosofía del Derecho nos
proponemos mantener aquellos aspectos que cimentaron la excelente recepción
que tuvo la primera, al tiempo que corregimos ciertos errores y expandimos sus
contenidos hacia algunos conceptos no analizados previamente. Resultó imposible
satisfacer a todos aquellos que nos han hecho llegar sus críticas y sugerencias, pero
les estamos agradecidos a todos por igual. La experiencia de estos últimos años en
el dictado de seminarios en el Plan de Formación implementado por la Escuela
Judicial Lara Bonilla nos ha permitido aprender mucho, mucho más -sin duda- de
lo que pueden reflejar las páginas que siguen.
La filosofía es la actividad en la que nos embarcamos (a veces sin quererlo)
cuando nos ponemos a pensar críticamente sobre los conceptos, creencias y
procedimientos que utilizamos habitualmente. Los conceptos que empleamos
pueden ser comparados con los anteojos con los que miramos el mundo o con la
estructura sobre la que se asienta el edificio del conocimiento que tenemos de él.
Por eso la filosofía se puede caracterizar, metafóricamente, como la actividad de
reflexión sobre las lentes mismas de esos anteojos, o compararla con la actividad
de un ingeniero cuando diseña la estructura de un enorme edificio.
8
¿Para qué sirve reflexionar sobre los conceptos, creencias y procedimientos
que ya sabemos utilizar de forma habitual sin necesidad de pensar demasiado en
ellos? Una de las posibles respuestas es la siguiente: la filosofía es importante
porque lo que pensamos sobre aquello que hacemos habitualmente resulta crucial
para entender por qué lo hacemos de esa manera, o incluso puede resultar
determinante a la hora de tomar la decisión de continuar haciéndolo.
Nuestros anteojos conceptuales determinan la manera en la que
investigamos, la forma en la que intentamos resolver un conflicto de intereses y la
actitud que asumimos frente a la gente con la que convivimos. Los terroristas
suicidas, por poner un ejemplo, creen que existe una vida después de la muerte y
que sus acciones en vida pueden determinar su suerte en ese otro mundo. Por eso
son capaces de renunciar a su vida y cometer actos atroces en pos de ese objetivo
ultraterreno. Pero todas esas creencias filosóficas pueden ser revisadas si se
reflexiona críticamente sobre ellas, incluso se las puede abandonar si se llega a la
conclusión de que no hay buenas razones para seguir aceptándolas. El cambio en
algunas de las ideas que forman el edificio conceptual en el que habitamos puede
llevar a cambios importantes no sólo teóricos, sino también prácticos. La práctica
y la teoría constituyen un continuo y se influyen mutuamente.
Los jueces y juristas emplean a diario el concepto de “derecho”, es por ello
que la cuestión central de la filosofía del derecho es la pregunta “¿Qué es el
derecho?”. La manera en la que responden a esta cuestión (en ocasiones de forma
tácita) determina el modo en el que se enfrentan a la tarea de decidir los casos que
les son sometidos a su conocimiento. Por esta razón, gran parte del módulo que
están leyendo está destinado a mostrar la relevancia práctica que tiene el
profundizar en el conocimiento de las discusiones que se han generado al intentar
responder a dicho interrogante.
9
En el capítulo 1 tomaremos como punto de referencia la disputa tradicional
entre los partidarios de la Doctrina del Derecho Natural y los llamados
“positivistas jurídicos” sobre la naturaleza del derecho, centrándonos sólo en
algunos autores del siglo XX que representan tendencias muy importantes en la
historia del pensamiento jurídico. No pretendemos dar cuenta de todas las
corrientes ni explicar la propuesta de todos los autores destacados, pues esta tarea
excedería con creces los límites impuestos en este trabajo. Uno de los
cuestionamientos recurrentes a la primera versión del módulo fue señalar la
ausencia de mención a las corrientes “realistas” y “críticas”. Nuestra intención no
es menoscabar la importancia de estas posiciones. Hemos elegido las tendencias
que permiten comprender la mayor parte de los debates, no sólo actuales, sino a lo
largo de la historia de la disciplina. El lector interesado encontrará en la
bibliografía comentada que cierra el volumen suficientes referencias para
profundizar en el conocimiento de escuelas y teorías que no se han podido explicar
adecuadamente.
En los capítulos restantes analizaremos las cuestiones relacionadas con la
naturaleza de las normas jurídicas (capítulo 2), la aplicación judicial del derecho
(capítulo 3), las nociones de “verdad” y “prueba” (capítulo 4), todos ellos aspectos
centrales del edificio conceptual en el que habitamos los juristas. Tampoco hemos
pretendido ser exhaustivos respecto de las cuestiones que se consideran
fundamentales en la filosofía del derecho contemporánea. Hemos seleccionado
sólo tres, teniendo en cuenta principalmente las incumbencias de otros módulos
que componen el plan de formación de la Escuela Judicial Lara Bonilla. Así, temas
centrales como la interpretación del derecho, la argumentación jurídica, y las
teorías de la justicia, no se tratan en el texto por ser objeto de módulos
independientes.
Estas discusiones en torno a ciertos conceptos jurídicos fundamentales nos
permitirán comprender mejor el carácter esencialmente inacabado de la labor
10
filosófica. El conocimiento filosófico no consiste en un conjunto de respuestas
correctas a ciertas preguntas, sino en el convencimiento de que todas las respuestas
dadas anteriormente han sido consideradas y rechazadas, y que lo mismo ocurrirá
con las explicaciones que hoy consideramos aceptables. Esto es todo lo que puede
llegar a saber el mejor de los filósofos, lo cuál
...