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Escuela patrística


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  2.001 Palabras (9 Páginas)  •  425 Visitas

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1. Escuela patrística

2. Glosadores y posglosadores

3. Escuela de la exégesis

4. Escuelas modernas de la interpretación

5. Escuela de la evolución histórica

6. Escuela de la libre investigación científica

7. Escuela teleológica o finalista

8. Escuela de la jurisprudencia de los intereses

9. Escuela de derecho libre

10. Escuela creativa del Derecho

ESCUELA PATRISTICA

El primer desarrollo de la doctrina cristiana fue obra de los escritores eclesiásticos, entre los que destacan los Padres de la Iglesia (período de la Patrística), tanto orientales como occidentales. En los escritos de San Agustín aparece una doctrina sobre la ley natural relativamente completa, pero las referencias sobre dicha ley en los demás Padres y otros escritores eclesiásticos de los primeros siglos de nuestra era no son escasas. Según A. J. Carlyle, la teoría del derecho natural se convirtió en un lugar común del pensamiento cristiano.

Al encontrarse con la filosofía antigua, los Santos Padres y los escritores eclesiásticos trataron de aprovecharla, rechazando las teorías filosóficas irreconciliables con la esencia del cristianismo, tales como el escepticismo, que negaba la posibilidad de alcanzar y conocer la verdad, y el epicureísmo, que estaba en oposición con la ética cristiana. Las fuentes filosóficas más propias de la Patrística fueron el estoicismo, el platonismo y el neoplatonismo.

GLOSADORES Y POSGLOSADORES

• Glosadores

Los glosadores Son aquellos especialistas del derecho que en el siglo xi comienza a estudiar el derecho romano clásico y se limita a glosar, a comentar cada una de las palabras que componía la definición de un determinado material de derecho romano pero sin ninguna actualización. El que inicia fue Irnero, tenemos entre otros a búlgaro Martín García, Hugo de Alberico y llega a su culminación con Acucio ( 1108 - 1260 ), que reúne las glosas o interpretaciones anteriores en la "glosa ordinaria" ( 1227 ) obra que se equiparó en autoridad al texto de los pandectas y se clausura el primer grado teorético de la ciencia jurídica medieval. La tarea consistía en aclarar palabra por palabra (glosar) lo que hacia entre líneas y al margen del texto, también escribían "sumas" que eran estudios completos de la parte del corpus.

• Posglosadores

Posglosadores o conciliadores Tratan de realizar una tarea de orden practico. Abordaron los textos romanos con mayor libertad, no se proponían explicar la letra sino indagar la razón de ser de es ley. La escuela se desarrolla desde el siglo XIII al XV por Cino de Pistoia. Siendo su principal exponente Bartoleo de Saxoferrato ( 1313 - 1357 ) es el que principio de la personalidad jurídica para el extranjero, porque estos No estaban protegidos y Saxoferrato dijo que "los bienes de una persona, Siguen el lugar donde esta"

• El Redescubrimiento Medieval Del Derecho Romano: Glosadores Y Comentaristas.

La recepción del Derecho Romano en Europa se inició a finales del siglo XI, a través de diferentes escuelas. Al estudiarse el Derecho Romano en todos los países europeos, se consideró al Derecho como ius comune(Derecho común para todas las personas), pero tras la fragmentación política de Europa le sustituyó el ius propio. Tipos de escuelas existentes:

- De los glosadores: fundada por Irnelio en Bolonia, utilizan un método esejístico(analizan los textos siguiendo el orden del Corpus Iuris Civilis, haciendo explicaciones entre líneas, mediante las glosas).

- De los posglosadores: fundada en el s. XV, responde a la nueva orientación política que invadió Europa, intentando adaptar los textos romanos a las necesidades de la época. Su principal autor fue Accusio, con la obra "Magna Glosa".

- De los comentaristas: se dedican a comentar los textos, solucionando los problemas que puedan surgir. Sus principales autores fueron Baldo y Bartolo.

- Humanista: fundada en el s. XVI, investigan el Derecho desde una visión histórica, llevando una crítica de interpolaciones, desde 4 criterios:

• Criterio filológico: comparan el lenguaje empleado en los textos.

• Criterio histórico: comparan los textos para ver sí son del s. II o IV.

• Criterio lógico: comparan los textos para ver sí el jurista se contradice.

• Criterio textual: comparan un texto del Digesto con otro de cualquier autor para ver sí es un texto original.

- Racionalista: fundada en el s. XVII y XVIII, considera al Derecho como un Derecho natural que viene de la razón humana.

- Histórica del Derecho: fundada a finales del s. XVIII, vuelve a revalorizar la historia pasada del Derecho desde una concepción histórica.

- Pandeística: fundada en la segunda mitad del s. XIX, intenta reelaborar el Derecho Romano

ESCUELA DE LA EXÉGESIS

La gran influencia ideológica del código frances, se produce a través de los trabajos previstos de domaz, daquesseau y pothier, juristas de los siglos XVII y XVIII, influenciados por el iusnaturalismo racionalista, a través de glocio pufendorf, wolf y el cartesiano. Los ejes en que se basaba la constitución jurídica del código civil frances fueron la construcción de los derechos de la persona, la regulación de la propiedad como derecho absoluto, derivado del derecho a la libertad; la regulación de la familia.

Ello da lugar a que en Francia, como consecuencia de la expedición de este código, surja la escuela de la exégesis

La expedición del código frances de 1804 hizo surgir nuevamente el método de las glosas o exégesis, antiguamente empleando en la interpretación del hábeas juris civilis. Esto representa justamente un retroceso en la relación con el estado de la ciencia jurídica sobre la materia, especialmente con los progresos alcanzados durante los siglos XVII y XVIII.

El método de la exégesis, como su nombre lo indica, consiste en conocer el código civil, por las mismas palabras y proposiciones empleadas en su redacción

Tres reglas principales lo configuran

Todo el derecho civil se encuentra en el código. El conocimiento del derecho debe recaer sobre sus artículos y solamente sobre ellos.

La ley debe interpretarse analizando cuidadosamente las palabras empleadas en la redacción de los artículos. También la enseñanza del derecho civil en las facultades debe constituir en la exégesis de l0s artículos, en el mismo orden en que se encuentran redactados.

Los jueces

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