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Filosofía Del Derecho


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  2.222 Palabras (9 Páginas)  •  366 Visitas

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LICENCIATURA EN DERECHO.

FILOSOFÍA DEL DERECHO.

Lic. José Rubén Gómez González.

Alumno: Salvador Rocha Cruz.

FORO UNO.

1. Aportar definiciones propias de iusnaturalismo, positivismo jurídico, sociologismo jurídico, jusmarxismo y corrientes contemporáneas de la filosofía del derecho.

IUSNATURALISMO

De acuerdo a la lectura que realicé de la guía de autoestudio correspondiente a esta materia, advertí que la definición de iusnaturalismo contiene los siguientes elementos básicos:

1) Tendencia teórica (teoría).

2) Explica el derecho en función de proteger valores.

3) Admite dos tipos de derecho (derecho positivo y derecho natural).

En ese contexto, considero que el iusnaturalismo es una teoría ética filosófica que define al derecho a través de valores tales como los universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo.

Afirmo que es una teoría ética filosófica porque se trata de un principio lógico que pretende explicar al derecho a través de los valores o de los fines que persigue (la justicia, el bien común, la seguridad jurídica, la libertad, la igualdad y otros valores).

Menciono que define al derecho a través de los valores tales como los universales, pues precisamente estos valores se refieren a aquellos principios que permiten al ser humano orientar su comportamiento en función de la formación como persona.

Como se puede observar en la definición personal, afirmo que estos valores son anteriores y superiores o independientes al ordenamiento jurídico positivo, porque precisamente el iusnaturalismo declara que el derecho natural es principal sobre el derecho positivo, atendiendo a que el derecho natural se refiere a los principios fundamentales donde el legislador toma su inspiración. (De acuerdo a Santo Tomas de Aquino, representante principal de la corriente natural, estos primeros principios pueden provenir de la voluntad de Dios; pero según la corriente racionalista, el derecho natural también se refiere a que los valores por alcanzar, que solamente tienen su origen en la naturaleza humana; de ahí que si el hombre es un ser dotado de voluntad y razón, el derecho positivo debe garantizar el desenvolvimiento de esas cualidades, como son su libertad, su posesión, etc.).

Todo lo anterior, tomando en consideración que las únicas características del Iusnaturalismo son:

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 Lo justo se identifica con un conjunto de principios que supuestamente se derivan de la naturaleza humana y que además son cognoscibles por los seres humanos.

 Estos principios son verdaderos porque supuestamente describen la naturaleza humana.

 Algunos de estos principios tienen carácter universal e inmutable.

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POSITIVISMO JURÍDICO

Considerando que no existe una definición universalmente aceptada de iuspositivismo, proporcionaré mi definición personal de acuerdo al elemento básico de los diferentes planteamientos iuspositivistas, el cuál considero que es el siguiente:

▶ Que el objeto de estudio de la ciencia jurídica únicamente es el derecho positivo, el cual tiene en su origen y desarrollo, una relación directa con determinados fenómenos sociales.

Así pues, propongo que el iuspositivismo o positivismo jurídico es una corriente de pensamiento jurídico que separa conceptualmente la moral y derecho pues considera el conjunto de normas válidas evitando cualquier tipo de interpretación moral o de valores; le da igual lo justo o injusto de la aplicación de una norma, el jurista simplemente se limita a acatar lo dictado por ella misma; que define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales; y que plantea que el Derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanos a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención de someter para que se acaten esas normas.

Lo anterior tomando en cuenta:

Que para el Escepticismo Ético no hay principios morales universalmente válidos y si los hubiere no se pueden justificar racionalmente. (Kelsen y Ross) Solamente se pueden justificar los enunciados empíricos y los juicios analíticos. La lógica por su valor formal es necesaria para verificar o falsear enunciados.

Que los Emotivistas (Stevenson). Afirman que los enunciados morales son aquellos que intentan influir en los demás para que acepten el punto de vista personal. (Kelsen y Ross) Que la justicia es un ideal irracional cuya formulación cae en el vicio lógico de pretender derivar un deber ser o juicio de deber ser a partir de un juicio de ser.

Que John Aunstin y Jeremy Bentham fundadores del positivismo jurídico inglés decían que sí existe un principio moral universalmente válido, que es el principio de utilidad que consiste en que un enunciado es moralmente correcto y racional en la misma medida que aumenta la felicidad de la mayoría de las personas.

Que el Positivismo ideológico afirma que con independencia del contenido de las normas, el derecho vigente debe ser obedecido por los destinatarios y debe ser aplicado por los jueces.

Que según N. Bobbio dice que tiene estas características:

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• El derecho positivo está justificado por el hecho de existir con independencia de los valores que contenga.

• El derecho positivo por el hecho de existir sirve para mantener fines deseables como la paz social, el orden y la seguridad jurídicas.

• En los sistemas jurídicos civilizados los valores fundamentales son seguridad jurídica, sentido positivista y sentido post-positivista.

Que Según Ross, el positivismo ideológico tiene tres frentes:

I. La reforma protestante con su afirmación de que todo derecho positivo proviene en última instancia de la voluntad divina y por tanto debe obedecerse.

II. Una frase críptica de Hegel: “lo real es irracional”: El derecho que existe es racional y al ser racional debe obedecerse.

III. La ideología del éxito: lo que tiene éxito está justificado.

SOCIOLOGISMO JURÍDICO

De acuerdo a la investigación realizada, considero que el sociologismo jurídico se refiere a la escuela que utiliza el método inductivo para estudiar los problemas, las implicaciones, los objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad, comparándola con un organismo, pero renunciando a todo lo referente

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