Filosofia Del Derecho
Enviado por Javs88 • 28 de Noviembre de 2013 • 2.278 Palabras (10 Páginas) • 216 Visitas
INTRODUCCION
Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como lo preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una orden de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su vigencia encuéntrese condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera. De acuerdo con nuestra Constitución, por ejemplo, son preceptos jurídicos, y, por ende, repútense obligatorios, los aprobados por ambas Cámaras, sancionados por el ejecutivo y publicados en el diario oficial, desde la fecha que en el acto de la publicación o en otra norma indique.
OBJETIVOS
El objetivo de la presente investigación es dar a conocer el concepto del orden jurídico así como sus derivados conceptos que surgen de este proceso, además se dará a conocer elementos de relación jurídica a si como sus clases de regulaciones jurídicas.
SISTEMA JURÍDICO Y ORDEN JURÍDICO
(Diferencia)
La deferencia entre Sistema jurídico y Orden jurídico se explico mediante la diacronía de la vigencia de las normas que integran al primero; las normas se localizan e identifican no solo por su operatividad a través del tiempo, sino por la posibilidad de aplicación de una no vigente. Esto se debe a que la búsqueda de la norma aplicable se puede hacer del momento de la toma de decisión(judicial o administrativa) hacia el pasado en el momento hasta el momento de los hechos, o conforme a disposiciones no existentes en el momento de los hechos pero vigentes en el momento de la resolución, según sean más favorables. En el sistema se incluyen, por tanto, no solamente las normas que pertenecen, sino también las que han pertenecido al mismo, válidas o no, derogadas o no, vigentes o no.
El concepto de orden jurídico nos ayuda a explicar el cambio material del sistema, ya que se refiere a una modificación de las normas sin que haya cambio de sistema. El criterio identificador de las normas de un orden es el de vigencia.
A diferencia del sistema, el orden jurídico es sincrónico, pues se refiere al conjunto de normas que tienen aplicación simultanea en un momento determinado, por lo que el orden jurídico se refiere a las normas vigentes es ese especifico momento.
En síntesis, la distinción entres sistema y orden jurídico permite describir al primero como la sucesión en el tiempo de los órdenes jurídicos de un Estado.
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el aparato no jurisdiccional.
Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.
I. Sujeto Jurídico
Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados supuestos. Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Los entes a que se hace referencia están conformados en todo caso por personas y estas se dividen en dos tipos: naturales y jurídicas.
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana.
Las personas jurídicas son personas ficticias capaces de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
Dos temas capitales de esta disciplina
PRIMERO: es el de la determinación del concepto del derecho; el otro se refiere a los valores que el orden jurídico positivo debe realizar. El estudio de la noción de lo jurídico constituye el objeto de la teoría fundamental del derecho.
SEGUNDA: La segunda parte de la disciplina cuya tarea consiste en descubrir los valores propios del derecho. Se denomina axiología jurídica. Recibe también la denominación de teoría del derecho justo, doctrina de los valores jurídicos y estimativa jurídica.
Los sujetos Los sujetos que intervienen en la relación jurídica pueden ser activos si intervienen en la relación jurídica haciendo uso de una facultad o de un poder, o sujetos pasivos si intervienen en la relación jurídica para cumplir un deber o una obligación. El conjunto de normas jurídicas que regulan la situación de estos sujetos constituye una parte importantísima del derecho civil que constituye el denominado derecho de la persona. En consecuencia, los sujetos de la relación jurídica los podemos definir como las personas a las que se reconoce como titulares de relaciones jurídicas por su cualidad de miembros de la comunidad. Estas personas o sujetos pueden ser de dos clases. Por un lado personas individual o física, es decir, los seres humanos, y por otro lado las personas jurídicas que están formadas por un conjunto de personas físicas a las cuales se les atribuyen personalidad y capacidad jurídica. Estatuto jurídico de las personas físicas y personas jurídicas.
Las personas jurídicas están formadas por un conjunto de personas físicas a las cuales se les atribuye personalidad y capacidad jurídica, y, en consecuencia, pueden ser titulares de derechos y de obligaciones. Existen tres tipos de personas jurídicas) Personas jurídicas de derecho público y de derecho privado) Personas jurídicas de interés público y de interés privado) Personas jurídicas tipo asociación y personas jurídicas tipo fundación. Las personas jurídicas, todas ellas, adquieren su personalidad, es decir, nacen para el derecho a través de su constitución. Y esta
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