Juicios De Familia
Enviado por 04260624 • 8 de Abril de 2014 • 1.632 Palabras (7 Páginas) • 285 Visitas
TESIS JURISPRUDENCIAL 15/2012 (10ª)
PATERNIDAD. EL VARÓN DISTINTO DEL MARIDO ESTÁ
LEGITIMADO PARA CUESTIONAR LA DEL HIJO NACIDO EN EL
MATRIMONIO DE LA MADRE CON AQUÉL, PERO LA ADMISIÓN DE
LA DEMANDA DEPENDERÁ DE LA PONDERACIÓN QUE HAGA EL
JUZGADOR PARA DETERMINAR QUE EL EJERCICIO DE LA
ACCIÓN ARMONIZA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR CON
LOS DEMÁS DERECHOS INHERENTES (LEGISLACIONES DE LOS
ESTADOS DE GUANAJUATO Y DE NUEVO LEÓN). Los artículos 430
y 345 de los Códigos Civiles de Guanajuato y Nuevo León,
respectivamente, en cuanto obstaculizan la posibilidad de que un varón
distinto del marido cuestione la paternidad del menor nacido durante el
matrimonio de la madre con el cónyuge que lo reconoció como hijo,
carecen de racionalidad constitucionalmente válida; por tanto, de una
interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que nuestro país
es parte, dicha prohibición debe ceder en beneficio de los derechos
humanos reconocidos, especialmente el que tutela el acceso a la
administración de justicia, con el fin de establecer que dicho tercero sí
cuenta con el derecho de ejercer la acción correspondiente; sin
embargo, la admisión de la instancia dependerá, en cada caso, del
ejercicio de ponderación que habrá de realizar el juzgador, tomando en
cuenta todos los factores que convergen en el caso, como lo son la
integralidad de la familia donde se ha desenvuelto el menor, la situación
general que éste guarda, así como el estado en que se encuentra la
relación matrimonial y especialmente de cada consorte con respecto al
menor, así como el derecho a la identidad, entre otros aspectos
importantes. Lo anterior, a través de los medios de convicción
suficientes que allegue el demandante o los que de oficio obtenga el
juez, para determinar si el pretendido ejercicio del derecho mencionado
armoniza todos los derechos inherentes con el derivado principalmente
del interés superior del menor, para que en caso de que se estime
propicio se admita la demanda y pueda incoarse el proceso, en donde
todos los involucrados tendrán iguales oportunidades de ser oídos
como establece la ley.
Contradicción de tesis 152/2011. Entre las sustentadas por el
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Tercera Región, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 23 de noviembre de
2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz.
Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco
Trenado Ríos.
-> ver Amparo Directo en Revisión 1903/2008
TESIS JURISPRUDENCIAL 54/2012 (10ª)
DIVORCIO. COMPENSACIÓN EN CASO DE. INTERPRETACIÓN DE
LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL
DISTRITO FEDERAL, VIGENTE DEL 4 DE OCTUBRE DE 2008 AL 24
DE JUNIO DE 2011. La finalidad del mecanismo compensatorio
previsto en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal,
vigente del 4 de octubre de 2008 al 24 de junio de 2011, es corregir
situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos derivadas
de que uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas y familiares
en mayor medida que el otro. A partir de esa premisa originada de la
interpretación teleológica de la norma se obtiene que, cuando la
disposición citada establece los supuestos en que debe operar la
compensación, el elemento común e indispensable es que el cónyuge
solicitante se haya dedicado a las labores domésticas y de cuidado, en
detrimento de sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo,
intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral
convencional. Así, al disolver un matrimonio celebrado bajo el régimen
de separación de bienes, tendrá derecho a exigir la compensación
hasta en un 50% de los bienes de su contraparte, el cónyuge que se
haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al
cuidado de los hijos, sufriendo con ello un perjuicio patrimonial tal que,
en consecuencia, 1) no haya adquirido bienes, o 2) haya adquirido
notoriamente menos bienes que el otro cónyuge que sí pudo
desempeñarse en una actividad remuneratoria. Corresponderá al juez
en cada caso, según lo alegado y probado, estimar el monto de la
compensación con el objeto de resarcir el perjuicio económico causado.
Contradicción de tesis 490/2011. Suscitada entre los Tribunales
Colegiados Tercero y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer
Circuito. 29 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes:
mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón
Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente:
Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
TESIS AISLADA CXX/2012 (10ª).
PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD DE MENORES ACOGIDOS POR
UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA DE ASISTENCIA SOCIAL.
EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 430
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO
FEDERAL. Cuando
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