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LITURGIA GRADO 4


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  524 Palabras (3 Páginas)  •  464 Visitas

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Código Civil

Disposiciones Preliminares

Artículo1o.- Las disposiciones de este código,

regirán en el Estado de Chiapas, sujetándose éstas y

las leyes de observancia general, en cuanto a su

aplicación y efectos, a las reglas que se expresan en

los artículos siguientes.

*Artículo 2o.- El varón y la mujer son iguales

ante la Ley: por lo tanto, uno y otro tienen igual

capacidad para adquirir derechos y obligaciones.

*Cuando en este Código o en otras Leyes

del Estado se use el genérico masculino por

efecto gramatical, se entenderá que las normas Código Civil para el

Estado de Chiapas

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son aplicables tanto al varón como a la mujer,

salvo disposición en contrario.

Artículo 3o.- Las leyes y cualesquiera otras

disposiciones de observancia general, obligarán a los

quince días de su promulgación, si en ellas no se fija

el día en que deban comenzar a observarse. Se

entiende hecha la promulgación, el día en que se

termine la inserción de la ley o disposiciones en el

Periódico Oficial del Estado.

Artículo 4o.- A ninguna ley ni disposición

gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de

persona alguna.

Artículo 5o.- La voluntad de los particulares no

puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o

modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos

privados que no afecten directamente al interés

público, cuando la renuncia no perjudique derechos

de tercero.

Artículo 6o.- La renuncia autorizada en el

artículo anterior no produce efecto alguno si no se

hace en términos claros y precisos, de tal suerte que

no quede duda del derecho que se renuncia.

Artículo 7o.- Los actos ejecutados contra el

tenor de las leyes prohibitivas o de interés público,

serán nulos, excepto en los casos en que la ley

ordene lo contrario.

Artículo 8o.- La ley sólo queda abrogada o

derogada por otra posterior que así la declare Código Civil para el

Estado de Chiapas

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expresamente, o que contenga disposiciones total o

parcialmente incompatibles con la ley anterior.

Artículo 9o.- Contra la observancia de la ley no

puede alegarse desuso, costumbre o práctica en

contrario.

Artículo 10.- Las leyes que establecen

excepción a las reglas generales, no son aplicables a

caso alguno que no esté expresamente especificado

en las mismas leyes.

Artículo 11.- Las leyes del Estado de Chiapas,

incluyendo las que se refieren al Estado y capacidad

de las personas,

...

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