LITURGIA GRADO 4
Enviado por riclopla8 • 10 de Noviembre de 2013 • 524 Palabras (3 Páginas) • 464 Visitas
Código Civil
Disposiciones Preliminares
Artículo1o.- Las disposiciones de este código,
regirán en el Estado de Chiapas, sujetándose éstas y
las leyes de observancia general, en cuanto a su
aplicación y efectos, a las reglas que se expresan en
los artículos siguientes.
*Artículo 2o.- El varón y la mujer son iguales
ante la Ley: por lo tanto, uno y otro tienen igual
capacidad para adquirir derechos y obligaciones.
*Cuando en este Código o en otras Leyes
del Estado se use el genérico masculino por
efecto gramatical, se entenderá que las normas Código Civil para el
Estado de Chiapas
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son aplicables tanto al varón como a la mujer,
salvo disposición en contrario.
Artículo 3o.- Las leyes y cualesquiera otras
disposiciones de observancia general, obligarán a los
quince días de su promulgación, si en ellas no se fija
el día en que deban comenzar a observarse. Se
entiende hecha la promulgación, el día en que se
termine la inserción de la ley o disposiciones en el
Periódico Oficial del Estado.
Artículo 4o.- A ninguna ley ni disposición
gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna.
Artículo 5o.- La voluntad de los particulares no
puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o
modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos
privados que no afecten directamente al interés
público, cuando la renuncia no perjudique derechos
de tercero.
Artículo 6o.- La renuncia autorizada en el
artículo anterior no produce efecto alguno si no se
hace en términos claros y precisos, de tal suerte que
no quede duda del derecho que se renuncia.
Artículo 7o.- Los actos ejecutados contra el
tenor de las leyes prohibitivas o de interés público,
serán nulos, excepto en los casos en que la ley
ordene lo contrario.
Artículo 8o.- La ley sólo queda abrogada o
derogada por otra posterior que así la declare Código Civil para el
Estado de Chiapas
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expresamente, o que contenga disposiciones total o
parcialmente incompatibles con la ley anterior.
Artículo 9o.- Contra la observancia de la ley no
puede alegarse desuso, costumbre o práctica en
contrario.
Artículo 10.- Las leyes que establecen
excepción a las reglas generales, no son aplicables a
caso alguno que no esté expresamente especificado
en las mismas leyes.
Artículo 11.- Las leyes del Estado de Chiapas,
incluyendo las que se refieren al Estado y capacidad
de las personas,
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