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LOGICA JURIDICA


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  1.814 Palabras (8 Páginas)  •  304 Visitas

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Así defenderá Colombia a San Andrés ante La Haya

James Crawford, asesor jurídico para el país, explica cómo va el proceso y qué viene.

Hacia finales de este año la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitirá un fallo definitivo sobre los cayos que forman parte del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y el límite marítimo entre Colombia y Nicaragua. La decisión, de carácter inapelable, tiene como antecedente que en 2007 el alto tribunal ratificó la soberanía colombiana sobre el archipiélago.

EL TIEMPO entrevistó en exclusiva a James Crawford, el asesor jurídico internacional que desde hace cinco años integra el equipo de defensa de Colombia ante la CIJ. El jurista ha trabajado en más de 20 casos ante esta Corte y en más de 30 arbitrajes internacionales.

En su primer diálogo con un medio colombiano, Crawford explica cómo se ha desarrollado el proceso, sus implicaciones y cuáles son los escenarios que se perfilan de cara a la decisión que se apresta a tomar la CIJ.

Los colombianos llevan décadas escuchando sobre el tema de los límites con Nicaragua. De manera sencilla ¿en qué consiste la demanda que está por fallar la Corte Internacional de Justicia?

Nicaragua presentó el caso contra Colombia hace más de 10 años. Reclamó la totalidad del archipiélago de San Andrés, así como todas las áreas marítimas al oriente, occidente, norte y sur del archipiélago. Alegó que el Tratado Esguerra-Bárcenas era nulo. Colombia correctamente objetó la competencia de la Corte sobre la base de que la soberanía sobre el archipiélago había sido resuelta por el Tratado y que el límite marítimo era el meridiano 82°, referido en el Tratado. La Corte decidió que el Tratado era válido y que reconocía la soberanía colombiana sobre el archipiélago. Pero decidió que la extensión del archipiélago no estaba definida en el Tratado, salvo por las tres islas principales (San Andrés, Providencia y Santa Catalina) y que, por ende, tenía que decidir en la segunda fase del caso, cuáles otras formaciones insulares hacían parte de ese archipiélago sobre el que Colombia tiene la soberanía. También decidió -y esto no se ha comprendido bien en Colombia- que el meridiano 82° era una línea de asignación o allocation line y no un límite marítimo. Esa decisión fue útil para Colombia en un aspecto, puesto que tiende a mostrar que todas las formaciones insulares al oriente del meridiano 82° son colombianas. Pero fue poco útil en otro aspecto, puesto que eliminó lo que muchos colombianos consideraban y aún consideran como un límite marítimo, a lo largo del meridiano.

¿Qué está en juego para Colombia en términos de territorio y áreas marinas y submarinas?

Formalmente, lo que está en juego para Colombia es la determinación de las restantes formaciones insulares del archipiélago, aparte de las tres islas principales. No obstante, no creo que Nicaragua tenga alguna posibilidad de éxito en relación con el resto del archipiélago, puesto que nunca ha demostrado ningún interés en ellas anteriormente y jamás ha ejercido nada que se asemeje a autoridad gubernamental o control. Por el contrario, Colombia ha demostrado sus títulos históricos y jurídicos sobre el archipiélago y el ejercicio real de soberanía durante cerca de 200 años.

El área restante concierne al Banco de Quitasueño, sobre el cual Colombia, con base en estudios técnicos y científicos, aplicando la definición de "isla" del derecho internacional, ha demostrado que es una serie de islas y elevaciones de bajamar y que, según alega Nicaragua, es un banco sumergido que hace parte de la plataforma continental.

Luego está la delimitación marítima, y aquí hay cierto grado de disputa. Nicaragua ha formulado una pretensión ridícula basada en costas continentales enfrentadas que implicaría darle derechos soberanos sobre la mayor parte del Caribe occidental. No creo que esta pretensión tenga alguna posibilidad de éxito. La cuestión es dónde trazará la línea la Corte. Colombia ha planteado una línea entre el archipiélago de San Andrés y la costa e islas de Nicaragua, la cual es acorde al derecho internacional. Lo que es cierto y que surge de la decisión anterior de 2007, es que la línea no será el meridiano 82°.

¿Por qué este asunto terminó en La Haya? ¿Qué impidió un arreglo directo entre Colombia y Nicaragua?

El asunto terminó ante la Corte Internacional cuando Nicaragua lo sometió en virtud del Pacto de Bogotá, del cual tanto Nicaragua como Colombia son partes. La pretensión de Nicaragua era tan extrema que no había posibilidad alguna de una solución negociada, pese al hecho de que Colombia ha negociado límites marítimos con sus demás vecinos.

¿Por qué no fue suficiente la delimitación de fronteras incluida en el Tratado Esguerra-Bárcenas?

La Corte sostuvo que no era una demarcación, sino una asignación de islas. Colombia tenía el problema de que en 1930 nadie habría trazado un límite marítimo tan lejos en el mar. Ello fue mucho antes de que surgieran nociones como plataforma continental o zona económica exclusiva.

¿En qué basa Nicaragua su demanda? ¿Cuáles son sus argumentos?

El reclamo de Nicaragua sobre la invalidez del Tratado de 1928/1930 no tenía fundamento, como la Corte ya lo confirmó en su primer fallo. Nicaragua tampoco tiene ningún sustento jurídico para su pretensión territorial. Pero en cuanto al límite marítimo, una vez establecido que el meridiano 82° no era un límite marítimo, hubo una argumentación legítima sobre dónde debería trazarse la frontera, una argumentación sobre la que la Corte ahora decidirá. La delimitación solicitada por Nicaragua es un límite al oriente que divida en partes iguales el área donde se superponen lo que considera son las plataformas continentales

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