La Escuela Causalista
Enviado por maitres • 18 de Noviembre de 2013 • 3.166 Palabras (13 Páginas) • 761 Visitas
FUNDADOR DE LA ESCUELA CAUSALISTA
FRANZ VON LISZT
Jurista y político alemán de origen austríaco, conocido por sus aportes en el campo del Derecho Penal y del Derecho Internacional Público. Estudió Derecho en la Universidad de Viena entre 1869 y 1873.
Como criterio o corriente procesal se debe a la obra del jurista alemán Franz Von Liszt quien con una tendencia finalista en el año de 1881 estableció que la acción es un fenómeno causal – natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito.
Esta idea fue reforzada con las obras de diversos juristas como por ejemplo: Ernest Von Beling, Gustav Radbruch, Max Ernest Mayer, Edmund Mezger, Cesare Bonnesana (Marqués de Beccaria) etc. Éste último, en su obra “los delitos y las penas” señaló la total existencia de un nexo causal entre la acción y el resultado. Dando por conclusión que la persona era responsable por haber provocado el resultado con una acción. Esta escuela basó su ideología en el positivismo científico resaltando los valores humanos.
La escuela causalista establece la responsabilidad penal de una persona basándose primordialmente en el acto o acción humana y su efecto en el mundo material; es decir, el sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su consecuencia directa razón por la cual una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado.
Este sistema recibe el nombre de causalismo por basarse en el binomio de la causa-efecto. Esta escuela cobró tal importancia, que los doctrinarios y estudiosos del Derecho Penal la han divido en Escuela Causalista Clásica (Alemania 1881 – 1907), y Escuela Causalista Neoclásica (Alemania 1907 – 1930).
En conclusión la escuela causalista funda su existencia en la necesidad de ubicar al delito tan solo con la simple comisión del mismo, para la escuela causalista importa la materialidad del acto representada por el elemento objetivo del tipo sin importar el ánimo, pensamiento, fin o destino de la acción que tuviera el delincuente; razón por la cual la escuela causalista, erróneamente se cree se apoya en la teoría y concepto del cuerpo del delito, sin embargo en la realidad, el moderno concepto del Cuerpo del Delito sí contempla otros aspectos como el normativo y el subjetivo.
IDEASDE LAS ESCUELAS CLÁSICA Y POSITIVA
ESCUELA CLASICA:
Es un movimiento jurídico penal iniciado en el siglo XVIII. Y con prevalencia e influencia en el siglo XIX. Nace de las injusticias que implicaba la aplicación de las penas inhumanas sin control y llenas de barbarie. Su postulado o misión fue hacer digna la justicia penal y convertir en realidad las libertades de los individuos y la colectividad. Buscaba la armonía entre el derecho objetivo y e subjetivo. Becaria, Carrara, Pagano, Filangieri, Romanogsi, Pessina, Elero, etc. algunos representantes. Para ellos el Derecho es un sistema armónico. Con organización superior a cualquiera otra realizada por el hombre. La fuente del Derecho está en Dios.
Qué es la pena para los Clásicos?
La pena, cuya función es el restablecimiento del Derecho, es considerada por los Clásicos como un castigo. Es una retribución moral, es una expiación, un mal que, regulado por cánones legales, es impuesta por los funcionarios del Estado, a los capaces de actuar con dolo y con culpa y que son declarados responsables de cometer una infracción penal. La pena será proporcionada al delito imputado. Es un mal y una defensa del derecho objetivo.
Para la Escuela Clásica cual es el fin de la pena?
Es el restablecimiento del orden jurídico violado por el delito. La pena debe ser temible, aflictiva, reparadora, divisible y proporcional al daño causado.
Acepta la Escuela Clásica la responsabilidad de los inimputables?
No. Admitían su discapacidad para comprender. El responsable penal debía poder prever, tener capacidad de elegir, voluntad de actuar contra Derecho. No hablaban de inimputables como se hace hoy, pero los consideraban por fuera del Derecho sancionatorio.
Cual fue el principal aporte de la Escuela Clásica al Derecho Penal?
La defensa del principio universal de que no puede haber delito ni sanción si no está vigente una Ley que previamente lo disponga, (Principio de Legalidad) “Nullum crime, sine lege, sine poena...”
Por qué surge la Escuela Clásica?
Como una reacción contra la barbarie y arbitrariedad de la justicia penal del siglo XVIII. Se ampara en los postulados de la Revolución Francesa, recoge lo mejor del Ilusionismo Anti herético, del racionalismo alemán y de la escolástica. Elaboro no solo lo penal, sino también lo penitenciario. Amparada en el Derecho Natural propone destruir las absurdas y anacrónicas instituciones criminales vigentes. u método es deductivo racional. (Leer “De los delitos y de las penas” de Cesar de Becaria.)
ESCUELA POSITIVA:
Parte de una concepción diferente del delito de la Escuela Toscana o Clásica. La Escuela Positiva estudia el delito no como ente jurídico, como una infracción a la ley del Estado, sino que sostiene que el delito es un ente de hecho.
Es decir que esta escuela estudia al delito como un hecho fenomenal humano anormal para una sociedad determinada (sin importarle si va en contra de la ley).
Por ejemplo
El homicida es una persona anormal.... Por esta causa el delito es un ente de hecho que se analiza como un mero fenómeno anormal, que puede estudiarse como un fenómeno personal (se estudia al delincuente) ó como un fenómeno social.
El positivismo criminológico sostiene que la pura consideración del delito como un ente jurídico, resulta ineficaz para luchar contra las causas del delito. En consecuencia es necesario, no fijarse tanto en la ley, porque el mundo de la delincuencia no está regido por el principio de la responsabilidadpersonal frente al derecho, fundada en el libre albedrío, ni por el de la casualidad, sino que se basa en el factor causal, que es el modo de ser del delincuente, como también en la influencia del medio ambiente. Esto implica que para la escuela positiva el que delinque no posee libertad, esta fatalmente determinado a delinquir.
CODIGO PENAL ALEMAN DE 1871
Liszt recoge las ideas de las Escuelas Clásica y Positivista y aplicando el método naturalístico, en boga a fines del siglo XIX, se evoca al estudio del Código Penal Alemán de 1871, para desprender de dicho código la estructura del delito, naciendo así la dogmatica jurídico penal, es decir el conocimiento del
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