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La jurisdicción voluntaria


Enviado por   •  20 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  1.282 Palabras (6 Páginas)  •  236 Visitas

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La jurisdicción voluntaria

9.1 Consideraciones generales

Ya en el derecho romano se usaba este concepto para describir aquellos actos en los que participaba el Juez, no para resolver un conflicto entre las partes, sino para protocolarizar un acuerdo entre estos. Actividad judicial inter volentes la denomina Caravantes11, por oposición a su actuación inter nolentes, la que ocurría cuando resolvía conflictos.

Sin embargo, de acuerdo con la definición de jurisdicción anteriormente desarrollada, se muestra su relación intrínseca con la solución de conflictos, tanto que podríamos afirmar que la jurisdicción o es contenciosa o no es. Esta es la razón por la que ha adquirido caracteres de aforismo la frase según la cual la jurisdicción voluntaria "ni es jurisdicción ni es voluntaria". Se dice que no es jurisdicción porque no resuelve conflictos intersubjetivos y que no es voluntaria porque no depende del interesado utilizarla o no. De hecho, este es uno de los pocos temas en los que la doctrina está de acuerdo: el nombre jurisdicción voluntaria es inadecuado.

Refiriéndose al concepto discutido, Eisner afirma que "La enorme variedad de los actos y su tanta distinta fisonomía es una de las causas que más dificulta la conceptuación teórica de esta actividad que por estar en manos de los Jueces -y no tanto por su propia naturaleza- se ha calificado de jurisdicción; y por la falta de partes en conflicto -y no porque sea precisamente libre- se ha adjetivado de voluntaria"12.

En la misma línea, aunque con cierta ironía, Sentis Melendo expresa que "No constituye ninguna confesión atrevida ni desfachatada el decir que yo no sé con claridad lo que es jurisdicción voluntaria. Muchos de los que no lo confiesan, y hasta dan una definición en sus libros, lo hacen así porque no se han detenido a pensar en el problema"13.

En el siglo pasado, Caravantes definía de la siguiente manera nuestro tema en estudio "Entiéndase por jurisdicción voluntaria la que ejerce el Juez en actos o asuntos que, o por su naturaleza o por el estado en que se hallan, no admiten contradicción de parte, emanando su parte intrínseca de los mismos interesados, que acuden ante la autoridad judicial, la cual se limita a dar fuerza y valor legal a aquellos actos por medio de su intervención o de sus providencias, procediendo sin las formalidades esenciales de los juicios"14

Podemos afirmar que se denomina jurisdicción voluntaria a la actividad judicial realizada con el propósito de integrar, constituir o dar eficacia a ciertos actos jurídicos privados. En estricto, el Juez interviene para acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos que pretenden la constitución o protocolarización de un nuevo estado jurídico. Un rasgo típico de esta actividad judicial es que está desprovista de la autoridad de la cosa juzgada, aunque más que una característica, nos parece que es consecuencia del hecho de no ser útil para resolver conflictos de intereses.

Beatriz Quintero y Eugenio Prieto afirman: "La jurisdicción voluntaria no juzga, fiscaliza. Comprueba lo que, afirma el petente. En algunos de sus asuntos se puede hasta llegar a constituir estados jurídicos nuevos, por ejemplo, el divorcio de común acuerdo, pero no hay en ellos un bien garantizado a una parte con otra"15.

Tema difícil el referido a la precisión de la naturaleza jurídica de la jurisdicción voluntaria, llamada también jurisdicción honoraria o graciosa. Una primera razón de su complejidad puede estar en el hecho de que reconoce como origen una frase de Marciano, cuya autenticidad ha sido puesta en duda por muchos romanistas. Refiriéndose a dicha frase, Couture expresa:

"Un texto antiguo con más fortuna de la merecida, denominó jurisdicción voluntaria a los procedimientos judiciales seguidos sin oposición de partes y en los cuales la decisión que el Juez profiere no causa perjuicio a persona conocida "16

En una posición distinta e inclusive comprensiva de la frase encontramos a Eisner, quien afirma:

"Se recuerda que cuando la plebe fue admitida al consulado, hacia fines del siglo IV, los patricios obtuvieron que la jurisdicción civil fuera desmembrada de las demás funciones consulares y se confiara de manera específica a la pretura que los patricios reservaron para sí.

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