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Los Tres Mosqueteros


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  981 Visitas

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EL DEBATE HART - DWORKIN

Para comprender la riqueza jurídica de los últimos años, desde 1980 en adelante debe tenerse en cuenta el debate entre estas dos corrientes de reflexión que han pugnado por un paradigma dominante: las teorías del ingles H.L.A Hart y la de su opositor, el norteamericano Ronald Dworkin. Este debate, objeto de la presente obra, transformó de manera profunda las visiones contemporáneas acerca del papel de los jueces, la relación entre el derecho y la moral, y el concepto mismo del derecho.

Esta obra se divide en tres partes, en la primera se muestra cómo surgió el debate de Hart - Dworkin y la trayectoria que ha seguido desde su inicio. En su segunda parte se logra evidenciar ¿qué tipos de normas existen en los ordenamientos jurídicos y como se pueden identificar? Y en la tercera y última parte se expone las consecuencias centrales de la controversia sobre las reglas y los principios en la teoría y la práctica jurídica, consecuencias que están relacionadas con el problema de la discrecionalidad de los jueces en la decisión de casos difíciles.

La teoría de H.L.A Hart desarrollo una teoría con dos características fundamentales. En primer lugar, la teoría hartiana es general, en el sentido en que no intenta explicar un sistema jurídico particular como el ingles o el norte americano, si no cualquier sistema jurídico vigente en la sociedad contemporánea. En segundo lugar, la perspectiva de estudio de Hart es descriptiva en tanto que pretende aclarar la estructura del derecho y su funcionamiento sin considerar para ello la justificación moral de las prácticas jurídicas. Hart construye una propuesta comprehensiva sobre los problemas centrales de la teoría del derecho como la relación entre eficacia y validez, la interpretación, los vínculos entre justicia y derecho y entre moral y derecho y las condiciones de existencia de un ordenamiento jurídico y su aplicación a casos límites como el derecho internacional y el derecho de las sociedades primitivas, aunque en todos estos tópicos, los aportes de Hart son importantes, para los propósitos del estudio del debate con la teoría Dworkiniana.

Ahora bien la teoría de Ronald Dworkin es valorativa y justificativa, va dirigida a una cultura jurídica en particular que es el derecho anglosajón, dicha teoría es caracterizada de interpretativa, puesto que consiste en identificar los principios que mejor se adecuen al derecho establecido y a las prácticas de una sistema jurídico; sostiene que no en todos lo casos difíciles tienen su origen en la vaguedad de un término de la regla jurídica, donde es erróneo afirmar que en los jueces tienen poderes discrecionales. Las partes en un proceso tienen derecho obtener una solución acorde con el ordenamiento jurídico preexistente. Contra de la tesis de la discrecionalidad judicial construye un método decisión personificando a un juez con capacidades extraordinariarias, destinado a encontrar en cada difícil los principios que se apliquen de la mejor manera posible a las reglas vigentes y que provean la mejor justificación moral para la decisión del caso.

La base del debate se origina cuando Hart, en el Concepto de derecho platica acerca de la discreción judicial, como posibilidad de elegir entre diferentes cursos de acciones válidas para cuando no exista respuesta jurídica correcta, estos son los llamados casos difíciles; donde existe más de una interpretación razonable, cuando estos casos llegan a los estrados judiciales los jueces tienen discrecionalidad para escoger la interpretación que consideren más apropiada, cuando la regla es imprecisa, el juez no tiene otra salida que escoger prudentemente la opción que estimen adecuada, entonces el juez no está aplicando el derecho; por que las reglas no le indican una u otra dirección, si no crea una para el caso en concreto. Basando sus decisiones en argumentos de principio, sus decisiones no son de conveniencia social, si no de consistencia jurídica y moral.

Es ahí donde parte la crítica de Dworkin, refutando que los principios funcionan de una manera diferente a las reglas, donde anota “que los principios dictan resultados menos precisos que las normas”; son igualmente obligatorios, en tanto deben ser tenidos en cuenta por cualquier juez o interprete en los casos en que son pertinentes. Por esta razón, según Dworkin los argumentos del positivismo de Hart son falsos. Ya que los jueces en los casos difíciles, no tienen discrecionalidad para crear derecho: por el contrario tiene que aplicar los principios vigentes en el sistema jurídico, porque aunque no existan reglas aplicables al caso concreto, siempre existirán principios que lo sean y en consecuencia, una de las partes en un litigio tendrán derecho a que el juez le reconozca en su sentencia que esos principios le dan razón. Es así como en “la tesis escéptica de Hart parece describir de manera más adecuada la práctica jurídica, que muestra a los jueces y abogados más inciertos sobre lo que realmente dice el derecho a lo que sugiere la descripción de Dworkin; sin embargo, la decisión de la teoría dworkiana inexisten en la obra de hart, es un instrumento poderoso de evaluación y critica de lo que hacen los jueces en los casos difíciles”[1].

H.L.A. (Herbert) Hart (1907-1992) era el hijo de un sastre judío de la pendiente polaca y alemana. Lo educaban en la escuela y la universidad nueva Oxford de la gramática de Bradford, en donde él obtuvo una primera clase brillante en Greats clásico. Él practicó en la barra del Chancery a partir de 1932

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