Marco Juridico Politico
Enviado por DianaSanchez222 • 28 de Junio de 2015 • 1.250 Palabras (5 Páginas) • 220 Visitas
Marco jurídico y político de las teorías contemporáneas de la justicia
1)Absolutismo: Entre los siglos XVI y XVIII, en los principales reinos de Europa, máximo representante fue HOBBES quien pretendía liberar al hombre de los fantasmas y del miedo que le atenazaba en el estado de la naturaleza, en que vivía inmerso en una guerra de todos contra todos “bellum omnium contra omnes”, Estado surge mediante el pacto por el que todos los hombres se unen y, renunciando a su capacidad de autogobierno, entregan todo su poder y su libertad al Leviatán. La única finalidad del Estado es proteger al hombre de otros hombres, hasta el punto de que éstos sacrifican su libertad por la seguridad.
Liberalismo: no de los primeros y más influyentes pensadores liberales fue LOCKE, quien defendía la soberanía popular, el derecho a la rebelión contra la tiranía y la tolerancia hacia las minoría religiosas. el pensamiento liberal defiende los derechos y libertades individuales
2) EL ESTADO LIBERAL DE DERECHO: ORIGEN, ELEMENTOS Y CARACTERES.
El liberalismo político nace de las concepciones del iusnaturalismo ilustrado de LOCKE, ROUSSEAU y MONTESQUIEU, según las cuales, los hombres, partiendo de un estado de naturaleza en el que ya existen uno derechos, constituyen un estado civil cuyo fundamento es la soberanía popular y el ejercicio del poder por representación y se instaura a partir de tres grandes revoluciones, la Revolución Gloriosa en Inglaterra, la Revolución que dio origen a la Independencia Americana y la Revolución Francesa.
• Separación del ámbito de lo privado y el ámbito de lo público;
• „ No intervención del estado en el ámbito de la libertad individual;
• „ Soberanía popular y ejercicio del poder por representación.
3.- EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
Su origen se produce en Alemania, entre las dos guerras mundiales, con la adopción de leyes que otorgaban diferentes prestaciones sociales. Desde allí se extendió a Italia, Inglaterra y EEUU.
Decadencia del Estado Social de Derecho. Crisis del Estado de Bienestar.- El Estado Social de Derecho se caracteriza por ser un Estado distribuidor o administrador de los derechos sociales, ¡Estado manager!¨, o fuertemente intervencionista, con prevalencia del poder ejecutivo y administrativo sobre el legislativo, un Estado del Bienestar, en cuanto este constituye el objeto del Estado Social de Derecho.
Entre sus rasgos más destacados figuran:
• „ Predominio de la igualdad sobre la libertad individual;
• „ Intervencionismo económico con participación activa en los procesos productivos y en la redistribución de la riqueza;
• „ Atención a las demandas y derechos sociales convirtiéndose en un ¡Estado providencia!¨;
Hacia los años 70 del siglo XX el Estado Social de Derecho comienza a dar síntomas de agotamiento a causa de la pérdida de legitimidad del modelo y de sus actuaciones, confirmándose lo que se ha denominado ¡déficit de legitimación del Estado Social!¨.
El inicio de la crisis suele situarse en las manifestaciones del mayo francés de 1968, aunque algunos autores apuntan como desencadenante la crisis del petróleo de 1973, provocada por la guerra arabe-israelí del Yom Kippur.
Los factores que generan y agudizan la crisis pueden agruparse en tres categorías:
• „ Económicos (crisis del petróleo, globalización);
• „ Políticos (deslegitimación representativa, intensificación de la partidocracia¨, desmesurado incremento de la burocracia);
• „ Sociales (crecimiento del paro, envejecimiento de la población, imposibilidad de cubrir el aumento de las demandas sociales, lo que genero el llamado estado del malestar¨).
EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.
Por todo lo visto anteriormente, a partir de los años 70, se produce un cambio de rumbo en las teorías sobre la concepción del Estado al mismo tiempo que la necesidad de un nuevo modelo de Estado. El Estado Social de Derecho da paso al Estado Constitucional.
El estado Constitucional es la expresión jurídico-politica que asume y expresa las transformaciones actuales de las sociedades democráticas. Para Pérez Luño, la decantación terminológica desde el Estado de Derecho al Constitucional puede considerarse el reflejo de un triple desplazamiento
...