Nociones De Etica Politica
Enviado por entransito • 27 de Marzo de 2014 • 3.028 Palabras (13 Páginas) • 390 Visitas
NOCIONES DE ÉTICA POLÍTICA
En la parte inicial del curso se dijo que el sistema de los derechos humanos pertenece fundamentalmente al campo de lo normativo, del "deber-ser", aun cuando pueda ser abordado desde una perspectiva multidisciplinaria. Además de sus vinculaciones evidentes con el derecho, el tema de los derechos humanos ha estado asociado, desde sus orígenes, con la ética política. Por esa razón, para mejor compresión de diversas materias que se tratan en el curso, en las clases introductorias se entregaron nociones de ética política.
A. Algunos Conceptos Generales.-
Moral y Ética.- Entendemos por moral un conjunto de normas que emanan de alguna doctrina o autoridad, secular o religiosa, o bien de la consciencia de cada cual, cuyo objeto es la valoración y regulación de la conducta humana. La ética es la disciplina que estudia la realidad y teoría del quehacer moralizante, esto es, la conducta que se dirige a emitir o justificar normas morales, adherir a ellas, juzgar/valorar conductas de acuerdo con ellas o sancionar (moralmente) sus transgresiones.
Por analogía con lo que se da en el ámbito del derecho - y con las debidas salvedades - se podría decir que la figura del moralista se asemeja a la del legislador (o a la de juez), en tanto que el estudioso de la ética se aproxima a la figura del jurista.
Habiendo dicho lo anterior, debe destacarse que en el uso corriente se suelen utilizar los términos ética y moral como sinónimos.
Dimensiones de la moral. - Cuando se emite un juicio moral, tal juicio puede tener sentido sólo en uno de tres niveles posibles (y no en los otros dos) sin implicar con ello que se hable de "morales diversas", sino de puntos de vista o dimensiones diversas:
(a) Moral social, positiva o vigente: Es el conjunto de normas morales que rigen en un lugar y tiempo determinados. La ética descriptiva se ocupa del estudio de esta dimensión de la moral. La labor del estudioso de esta sub-disciplina de la ética se asemeja a la del historiador, antropólogo o sociólogo. Sus juicios no son de "deber ser" sino de "ser". Se limitan a verificar la moral imperante en tal época y dentro de tal sociedad.
(b) Moral normativa. Es un conjunto de principios y normas que constituyen una guía de la conducta, indicando lo que es correcto o bueno, y que emanan de una determinada doctrina o autoridad. La correspondiente disciplina teórica se conoce como ética normativa.
(c) Moral autónoma: Es el conjunto de principios y normas de conducta que cada cual puede adoptar para sí mismo y de acuerdo a los cuales orienta su vida y sus decisiones. La moral autónoma del individuo puede coincidir en todo o en parte con la moral vigente en su tiempo y sociedad y/o con determinadas vertientes de moral normativa.
Teorías de ética normativa.- Las distintas teorías de ética normativa pueden ser clasificadas en deontológicas y teleológicas, según la relación que establezcan entre lo justo/correcto y lo bueno. Lo justo/correcto se refiere a las condiciones para establecer formas de convivencia en circunstancias de escasez moderada y multiplicidad de planes de vida (las "circunstancias de justicia" de John Rawls). Lo bueno se refiere a los ideales de excelencia o realización, personal o social.
Las teorías teleológicas hacen prevalecer lo bueno por sobre lo moralmente correcto, es decir, "juzgan las acciones no por ciertas cualidades intrínsecas sino por cómo ellas y sus consecuencias contribuyen a alcanzar cierta meta valiosa o maximizar cierto estado de cosas intrínsecamente bueno" (Nino). Las teorías deontológicas, en cambio, dan prioridad a lo moralmente correcto por sobre lo bueno, "juzgando principalmente las acciones por sus cualidades intrínsecas que las hacen objeto de derechos y deberes morales y tomando sólo en cuenta su contribución a satisfacer ciertos objetivos valiosos dentro del marco de tales derechos y deberes" (Nino).
Posibilidad de justificar racionalmente los juicios morales.-
Una sub-disciplina de la ética, llamada meta-ética teórica, se ocupa de la posibilidad de justificar racionalmente los juicios morales. Hay quienes - se los puede llamar "no escépticos" - creen que es posible justificar racionalmente los juicios morales (en lugar de limitarse a aceptar que son intuiciones, emociones o convicciones personales que no se prestan para un discurso y justificación racional). Los "escépticos", en cambio, no creen en la posibilidad de tal justificación racional. Una tercera posibilidad, a la que adhieren importantes pensadores liberales contemporáneos, es creer en la posibilidad de justificación racional de lo que es justo/correcto, pero mantener un escepticismo respecto de la posibilidad de justificación racional de lo que es últimamente bueno. Se puede tener una actitud no escéptica respecto de lo correcto y lo bueno, esto es, creer en que es posible justificar ambas cosas racionalmente y aún así ser tolerante; y, viceversa, es posible tener una posición escéptica y ser intolerante. Sin embargo, en la práctica, las actitudes de intolerancia política o moral se encuentran, con mayor frecuencia, entre quienes adhieren a una posición no escéptica respecto de lo que es justo y bueno, esto es, están convencidos de que es posible justificar racionalmente sus convicciones morales y, además, creen que se justifica intentar imponer estas visiones sobre quienes piensan distinto, "para bien de todos, incluso de aquellos incapaces de reconocer la verdad".
Limitaciones inherentes a las normas prescriptivas.- Las normas de carácter prescriptivo, esto es, las que buscan dirigir la conducta humana, sean de tipo legal o moral, tienen, naturalmente, muchas limitaciones. Interesa destacar dos de ellas, que se refieren a la extensión y precisión de los sistemas normativos. En cuanto a la extensión, esto es, el rango de hipótesis de conducta que cubren los sistemas normativas morales y legales, la limitación consiste en que tales sistemas por lo general permanecen en silencio o bien no son capaces de entregar prescripciones coherentes para las situaciones más extremas, como las de extrema escasez o bien las llamadas situaciones de suprema emergencia (por ejemplo, la inminencia de una amenaza que pone en peligro la subsistencia misma de la civilización como la conocemos). Por otra parte los sistemas normativos, por su propia naturaleza hipotética, son también limitados en cuanto su precisión. Las normas pueden formularse de modo crecientemente detallado y preciso pero nunca alcanzarán a colocarse en todas las
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