Nuevo Sistema De Procedimientos Penales Chih
Enviado por cahp8 • 15 de Agosto de 2013 • 1.115 Palabras (5 Páginas) • 344 Visitas
Artículo 71. Deber de indemnizar.
El imputado tiene derecho a ser indemnizado, cuando ilícitamente haya sido afectado en su derecho a la privacidad, integridad física, psicológica o moral, libertad personal o de trabajo. Se entenderá que se afecta la intimidad cuando, fuera de los casos previstos por la ley, se divulgue por medios masivos información contenida en la investigación seguida contra un imputado.
Se entenderá que se afecta la libertad personal cuando se declare que el hecho no existió o que el imputado no ha tenido intervención en el hecho, y éste haya sufrido prisión preventiva, internación preventiva, arraigo domiciliario, inhabilitación o suspensión en el ejercicio de una profesión u oficio durante el proceso; o bien, a causa de la revisión de la sentencia, el condenado sea absuelto por haberse acreditado plenamente su inocencia o haya sufrido una pena o medida de seguridad mayores a la que, en su caso, se le debieron imponer.
En todo caso, habrá lugar a indemnización cuando el imputado haya sido sometido a tortura, trato cruel, inhumano o degradante.
No habrá lugar a indemnización cuando se pronuncien leyes o jurisprudencias posteriores más benignas o en caso de amnistía o indulto.
RESEÑA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL CASO CHIHUAHUA:
A pesar de no haber sido la primera entidad federativa en introducir reformas a su proceso penal podemos concluir de forma sencilla que el caso paradigmático de reforma procesal ha sido el caso Chihuahua. Incluso previo a la reforma constitucional, el estado de Chihuahua había hecho varias propuestas internas por la implementación de la oralidad en materia de proceso penal en dicho estado. Desde la reforma constitucional que buscó la implementación de la oralidad en el proceso penal, fue la entidad federativa de Chihuahua la que acogió con más fuerza esta reforma. El nuevo código de Procedimientos Penales de Chihuahua fue promulgado el 12 de Julio de 2006. Ha sido también Chihuahua el código modelo para otras entidades federativas en México.
Diversas disposiciones del Código de Chihuahua se encuentran de forma íntegra en otros códigos de proceso penal en México, y también las reformas que recientemente se introdujeron al Código de Proceso Penal de Chihuahua fueron acogidas ya de forma primaria, ya de forma secundaria, por las demás entidades federativas.
En el Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua el procedimiento abreviado se contempla en los artículos 387 al 392. En lo subsiguiente analizaremos la procedencia y oportunidad del procedimiento abreviado, el papel realizado por el juez durante el procedimiento abreviado, su trámite y sentencia en el modelo de Chihuahua.
a) Procedencia y Oportunidad:
La procedencia y oportunidad del procedimiento abreviado se encuentra regulada en los artículos 387-382 del Código de Procedimientos Penales. La ley regula sólo un oferente para la realización del procedimiento abreviado, es decir, la oferta por parte del Ministerio Público. Este matiz provoca que el Código Procesal de Chihuahua se aparte de otros modelos existentes que permiten la solicitud formal por parte del imputado de dicho procedimiento. De igual forma se condiciona el trámite de este procedimiento a la aceptación de los hechos por parte del imputado, su consentimiento en este procedimiento, así como la ausencia de oposición fundada por parte del acusador coadyuvante. Esta figura es importante en el modelo de Chihuahua, pues permite que la víctima designe un letrado que le asista de forma
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