RESPONSABILIDAD DE LOS HERMANOS RAMOS ORTÍZ EN LA CAUSA DEL PERJUICIO Y GASTOS ADICIONALES QUE TUVIERON QUE HACER LOS VECINOS DEL BARRIO ARIZONA:
Enviado por HeroeDeCantina • 18 de Mayo de 2017 • Ensayo • 1.332 Palabras (6 Páginas) • 310 Visitas
Valledupar, 18 de mayo de 2017
Juez Civil del Circuito (Reparto)
E.S.D.
Referencia: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE GRUPO / ARTÍCULO 88 DE LA C.P.
Actor: YOALY CELCY SUÁREZ SAUMET Y OTROS.
Accionados: JOSE CARLOS RAMOS ORTÍZ, NESTOR FABIÁN RAMOS ORTÍZ y CRISTIAN ENRIQUE RAMOS ORTÍZ.
DANIEL FELIPE FRANCO SUÁREZ, mayor de edad, identificado con la cédula 1.065.661.590 de la ciudad de Valledupar, abogado con Tarjeta Profesional 209266 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en la ciudad de Valledupar, en mi calidad de apoderado, formulo ante su despacho la ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE GRUPO fundamentada en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 472 de 1998, en contra de los señores JOSE CARLOS RAMOS ORTÍZ, NESTOR FABIÁN RAMOS ORTÍZ y CRISTIAN ENRIQUE RAMOS ORTÍZ, en razón de las acciones u omisiones que han dado lugar a lesionar de manera grave el patrimonio de los accionantes, dados los siguientes hechos:
HECHOS:
- RESPONSABILIDAD DE LOS HERMANOS RAMOS ORTÍZ EN LA CAUSA DEL PERJUICIO Y GASTOS ADICIONALES QUE TUVIERON QUE HACER LOS VECINOS DEL BARRIO ARIZONA:
- Los señores anteriormente mencionados, poseían un lote en el barrio ARIZONA el cual estaba desocupado y aparentemente sería el lugar donde levantarían una edificación de su propiedad, de carácter residencial. El lote colinda con varias casas de vecinos que precisamente conforman esta acción. La obra no supuso problema alguno, por lo visto tenía todos los papeles, documentación y permisos en regla para comenzar. Nadie puso oposición a la obra.
- De acuerdo a la información recolectada, tendría una duración aparente de un año y ocho meses aproximadamente, si todo salía de acuerdo a lo previamente establecido. La misma empezó sin contratiempos y no ocurrió nada fuera de lo que sucede normalmente en una construcción (ruido, suciedad, etc.) el día 20 de julio de 2016.
- Transcurridos dos meses a partir de la fecha de inicio de la obra, los vecinos empezaron a notar agrietamientos, partiduras en las paredes y suelos de sus casas, que no estaban antes del arranque de la obra, dichos hechos los hicieron deducir que eso tendría algo que ver con los daños ocasionados. Sin embargo, por ser daños menores, los afectados asumieron las reparaciones de sus inmuebles sin trascender más el asunto.
- Pasaron seis (6) meses, más precisamente el 17 de diciembre, y la obra seguía su curso, pero también los daños a las casas de circundantes pues las grietas volvieron a aparecer pero esta vez más grandes. Los vecinos preocupados, trataron de contactar en vano y en más de cinco oportunidades a los señores RAMOS ORTÍZ, hermanos y dueños de la construcción. No dieron explicación alguna a lo que estaba sucediendo.
- La obra ya contaba con 10 meses de edad, 12 de abril para la fecha y parecía estar empeorando la situación. Los vecinos ante la negativa de los dueños de la obra a cooperar, acudieron a la Secretaría de Gobierno para recibir la grata sorpresa de que no podían ayudarlos pues la construcción cumplía con todos los requisitos exigidos por la ley y no estaba dentro de su alcance el hacer algo al respecto, obviamente ignorando la evidencia inminente de los daños ocasionados a razón de la obra.
- Al año de su iniciación, precisamente el 20 de julio de 2017, la construcción ya tenía un aspecto más cercano al resultado deseado pero las casas de los vecinos decaían cada vez más. Los daños ya eran algo más que simples averías en las paredes y suelos, sumando que unos obreros en aparente error o descuido (no me constan ninguno de los dos), dejaron caer un val de lleno de herramientas desde una altura considerable, causando daños en las ventanas de una de las casas y por supuesto, daño del que también los responsables de la construcción tampoco se hicieron responsables.
- Año y tres meses, con la obra casi concluida, los vecinos del sector ya hicieron gastos considerables en reparaciones para sus casas y nadie les ha respondido por los daños que ellos mismos han tenido que subsanar. La inoperancia de los entes estatales han suscitado en esta acción para conseguir las indemnizaciones pertinentes al caso.
GRUPO AFECTADO
NOMBRE | CÉDULA DE CIUDADANÍA | DIRECCIÓN | |
1 | LINA MARÍA BERNAL | 30.405.421 | CALLE 65D N 39-15 |
2 | OFELIA ALVAREZ BUSTOS | 40.760.061 | CALLE 65A N 39ª–20 |
3 | BLANCA NORI GUTIERREZ | 24.305.774 | CRA 39B N 64-49 |
4 | YANNETH OBANDO MORALES | 30.338.681 | CALLE 65ª N 39-23 |
5 | DORA ELENA ISAZA | 24.852.444 | CALLE 65B N 39B-04 |
6 | NILSA ANGARITA ZAMBRANO | 24.270.854 | CALLE 65B N 39B-16 |
8 | CLAUDIA M. ALARCÓN | 30.337.815 | CALLE 65ª N 39-16 |
9 | ROSA EMILIA REJOS | 24.542.698 | CALLE 65D N 39-20 |
10 | MARIA SORANI ARISTIZABAL | 24.311.414 | CALLE 65B N 39B-03 |
11 | MARIA BERTHA TORO C. | 10,281,481 | CALLE 65B N 39-08 |
12 | FERNEY CASTAÑEDA O. | 30.278.398 | CALLE 65C N 39-03 |
13 | LUZ MILA ARANGO | 4,362,077 | CALLE 65ª N 39B-10 |
14 | GUILLERMO MORALES LARGO | 75.094.262 | CALLE 65ª N 39B-04 |
15 | JESÚS ALONSO OSPINA | 24.542.698 | CALLE 65B N 39B-09 |
16 | MAURICIO BERMÚDEZ | 30.339.479 | CALLE 65B N 39-03 |
17 | FERNAN BETANCURT HERNADEZ | 10.159.445 | CALLE 65ª N 39-16 |
18 | ANGELA ZULUAGA | 24.330.934 | CALLE 65D N 39-20 |
19 | ROSA BEATRIZ CARDONA | 41.436.348 | CALLE 65B N 39B-03 |
20 | EDILMA ROJAS DE ARMAS | 30.398.848 | CALLE 65B N 39-08 |
21 | AURORA ESCOBAR | 24.318.814 | CALLE 65C N 39-03 |
22 | LUZ STELLA DUQUE | 24.324.955 | CALLE 65ª N 39B-10 |
23 | MARIA GIRALDO | 25.255.705 | CALLE 65ª N 39B-04 |
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