Reseña Visión Cibernetica
Enviado por florfrey • 27 de Julio de 2011 • 5.811 Palabras (24 Páginas) • 1.055 Visitas
Esta obra denominada “Una Visión sistémica y cibernética del derecho en el mundo globalizado del siglo XXI” escrita por Ernesto Grun consta de quince capítulos en los cuáles nos intenta explicar esta visión y a fin de motivarnos a discutir e intercambiar ideas al respecto.
En su primer capítulo denominado “Introducción” Grun nos expone sobre su obra, comienza señalando que nos hablará primeramente sobre los conceptos fundamentales de la teoría general de sistemas y la cibernética, luego los aplicará hacia el derecho, a la ciencia que lo estudia y la jusfilosofía, posteriormente se referirá a la evolución del derecho en la posmodernidad y particularmente al proceso de globalización que sufre; hará una descripción de los nuevos sistemas jurídicos nacientes: lex mercatoria y el derecho de internet y por último se tratará de la mediación como un mecanismo nuevo para la resolución de conflictos en todo el mundo globalizado.
En el capítulo segundo denominado nociones básicas de sistémica y cibernética, el autor se refiere a la noción de sistema como un todo que funciona y que no puede dividirse en partes independientes sin dejar de existir como una entidad organizada. Este concepto puede aplicarse a cualquier sistema, pero hay que tener en cuenta que la condición de sistema no es una condición intrínseca de las cosas sino una actitud o apreciación de cada quien. Por otro lado señala que todo lo que refiere al sistema debe denominarse sistemático tratándolo sin prescindir de sus relaciones con el entorno, manteniendo las conexiones internas y externas de sus elementos, es decir el sistema no se puede separar sin destruir su esencia, su unidad, siendo el todo más que la suma de sus partes, siendo diferente y mas porque el todo es de nivel superior a sus partes teniendo otras capacidades que no tienen estas. Todo sistema tiene un aislamiento relativo, no absoluto pero si suficiente para distinguirse de su entorno, estos límites o fronteras dependen de quien observa el sistema. El autor comenta que lo que interesa a la sistémica es la elaboración de modelos de sistemas reales, entendiendo así que el sistema es una abstracción a partir de lo real que sirve como modelo de los sistemas reales. Los modelos presentan dos problemas, el primero es su grado de correspondencia con la realidad, por que deben usarse en la práctica y el segundo es que se parte de los modelos (abtracciones) pero se aplica al sistema real. Ahora bien cada sistema tiene dos aspectos el estructural-estático y el funcional-dinámico, el primero es el orden en que se hallan distribuidos sus elementos y el otro es la función que a cada uno le compete, desarrollando un sin número de procesos coordinados, así el sistema como modelo es estructural-funcional y estatico-dinamico. Por otra parte cada sistema se compone de diversos subsistemas que son posibles solo en el sistema y por sus interconexiones con otros subsistemas, teniendo también estructura y funcionalidad propias. Existen sistemas abiertos y cerrados según admiten interacción o no con el entorno, pero ninguno es totalmente abierto o cerrado, porque siempre se interactúa con una parte significativa del entorno al que se llama metasistema. Los sistemas son autónomos se manejan por leyes internas, aunque esta autonomía es relativa porque en cierto momento dependen del entorno.
En el mismo capítulo define lo que es un sistema autopoiesis como una máquina organizada, como una red de procesos para producir componentes, los cuáles por sus continuas interacciones y transformaciones, incesantemente regeneran la red de procesos destinados a producir componentes y dan a la máquina una unidad espacial definida.
También menciona que la cibernética se ocupa del estudio de los mecanismos de control y autocontrol de los sistemas para conseguir objetivos prefijados que se centran en el mantenimiento del sistema, para ello es básica la comunicación entre sus partes (arbitraje) para determinar que entra o sale, retroalimentarse.
Por último en este capítulo hace referencia a la entropía que es la progresión de un sistema hacia el estado de desorden máximo y en la teoría de la información, como incertidumbre que es el desorden de la comunicación.
En mi opinión el autor nos da conceptos generales de sistema, autopoiesis, cibernética y entropía preparándonos para aplicarlos al campo del derecho, haciendo una explicación clara y amplia de los mismos.
Por lo que refiere al capítulo tercero nos plantea la visión tradicional de los sistemas jurídicos señalándonos que presentan una estructura cerrada y autosuficiente, nada hay que sea derecho fuera del sistema, todo lo que ingresa es derecho, en este sentido la Teoría Pura del Derecho de Kelsen plantea el ordenamiento jurídico como un sistema de normas ligado por estrechas relaciones entre sí, derivan de una norma fundamental y sobre órganos productores en sucesivos niveles normativos que elaboran y trabajan sobre la base de un procedimiento determinado y dentro de límites previamente asignados, es decir la unidad orgánica del derecho. Sin embargo posteriormente otros autores como Alf Ross y Herbert Hart señalan la apertura de este sistema a otros como el social, económico, político, etc. Ross funda la validez de la norma en su eficacia, no en una norma fundante, sino que refleje la realidad social, que el juez al aplicarlas sienta que efectivamente son operantes y obligatorias. Hart habla de una regla del reconocimiento, señalando que las normas que satisfacen ciertas condiciones son válidas y deben aplicarse. Otros autores hablan de una concepción tridimencionalista tratando de conectar hechos, valores y normas. En fin con el paso de los años la concepción tradicional del derecho a perdido fuerza puesto que el ordenamiento jurídico no es un sistema estable y simple de normas, conceptos y actos, sino es un conjunto interrelacionado de sistemas extraordinariamente complejos, con efectos sobre la sociedad.
En este sentido coincido con el autor en que el modelo sistémico del derecho es el que mejor responde a la realidad jurídica, social y económica de los grupos humanos.
Por lo que refiere al cuarto capítulo se comenta el enfoque sistémico-cibernético del derecho, este permite ver la realidad social como un sistema y dentro de esta al derecho como un subsistema, pero puede a su vez dentro de este subsistema existir otros (ramas del derecho) o a la inversa formar parte de otros más grandes (sistema jurídico nacional), lo importante es que entre estos se dan procesos de retroalimentación. El autor en relación al Sistema Jurídico Nacional señala que si bien es un sistema jerárquico, cuenta con un regulador perceptivo capaz de descubrir las variaciones del
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