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Resumen de filosofia del derecho


Enviado por   •  8 de Febrero de 2017  •  Tarea  •  1.944 Palabras (8 Páginas)  •  324 Visitas

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Nombre de la alumna: Zehidy Gabriela Domínguez Tevera.

Nombre del Catedrático: Mtro. Leónidas Razo Ovando

Materia: Filosofía de derecho

Trabajo: Ensayo

Fecha de entrega: 11 de abril del 2016

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

INTRODUCCIÓN

En este tema se hablara más que nada de evolución del ser humano en cuanto a la importancia de su conducta para aprender a vivir en sociedad y lo que esto ha llevado a gran  importancia que ha tenido la individualidad del ser humano y lo que implica el respeto y saber el tipo de libertad que tenemos y que nos rige, y la importancia del derecho ya que juega el papel más importante.

1.- Libertad

En el libro nos dice que la libertad se manifiesta de tres maneras primero tenemos  la instintiva, que es la que por naturaleza hace que nuestra libertad es por instinto es decir la que nos hace sobrevivir a costa de todo, citando al libro que nos dice: Existe libertad para desplazarse, para esconderse, para alimentarse a costa de los demás seres de la naturaleza, etcétera. En este caso podemos resaltar la veracidad del texto ya que el ser humano con tal de intentar sobrevivir en el mundo es capaz de ir destruyendo la naturaleza sin darse cuenta que se va a destruyendo a sí mismo. En segundo lugar tenemos las impuestas estas son las que hacen regular la conducta del ser humano para una convivencia en armonía  estas se van forjando a través de las costumbres y se van asimilando, citando al libro nos dice: en cuanto se comienza a tomar conciencia de ellas, se suponen como algo preestablecido de una vez por todas y, por tanto, la reflexión y el cuestionamiento sobre ellas se consideran prohibidos. Por ultimo tenemos las racionales,  en estas el ser humano ya es capaz de entender el tipo de libertad que tiene y  que también tiene un cierto tipo de libertad limitada ya que de ello depende la armonía entre la sociedad.

2.- Declaraciones solemnes de derechos humanos

Con cierta normalidad se han citado como declaraciones solemnes de derechos la Carta Magna de 1215, el Act of Habeas Corpus  de 1679 y el Bill of Rights de 1688; sin embargo, estos documentos confieren derechos con fundamentos en privilegios derivados de la pertenencia a determinados grupos y, en este sentido, se derivan del principio de desigualdad y son diferentes de las declaraciones solemnes de derechos basados en el principio de igualdad. Solo es posible hablar de declaraciones de derechos fundamentales en cuanto las libertades que confieren, garantizan y promueven no encuentran limite por cuanto al ámbito de validez personal, en el que su titular el ser humano independientemente de cualquier contingencia racial, sexual, social, económica o de cualquier otra especie. De esta forma las declaraciones de derechos son enemigas de los privilegios.

3.- Significado jurídico de las declaraciones solemnes de derechos fundamentales

Como bien se dice el poder social tiene por objeto garantizar la existencia y actualización de los modelos normativos que permitan la reproducción ordenada y armónica de la sociedad, la existencia del poder social se justifica por la necesidad de existencia de normas. En este sentido, cabe afirmar que “no hay sociedad sin normas y no hay normas sin poder”. La imposición de las normas implica controlar o regular las conductas de los gobernados más allá de los límites necesarios para el mantenimiento y reproducción de una sociedad justa. Los derechos humanos son entendidos como derechos naturales debido a que: deben ser entendidos como principios regulativos supremos en el respectivo ámbito del derecho internacional y nacional; son pensados como axiomas ya no derivables y regulan, en tanto sistemas normativos, partes del campo de regulación. La caracterización de los derechos humanos como derechos inalienables en los que uno cree, como principios de la justicia y como derechos que derivan de la dignidad propia del hombre, muestra que han de ser entendidos axiomáticamente y que no se piensa en una ulterior derivación.

4. Las declaraciones de derechos son antigubernamentales por su  origen y sentimiento

Las declaraciones derechos fundamentales se apoyan en lo que Carl Schmit denomino principio de distribución, según el cual “la libertad individual es limitada en principio en tanto la autoridad estatal es limitada de principio”. La preponderancia de la libertad sobre el poder encuentra su fundamento en la consideración derivada de la filosofía de la ilustración, la cual sostiene que la primera es anterior al Estado y que este, en última instancia, solo encuentra justificación en aquella. Se puede decir que la doctrina es antigubernamental al exigir que el ejercicio del gobierno del estado no sea monopolio de un grupo ajeno al resto de la sociedad, sino que se encomiende a representantes de los gobernados. El funcionario social del principio de distribución solo es posible en cuanto la igualdad del ser humano es una circunstancia que se da por descontada.

5.- Las declaraciones de derechos se derivan del principio de igualdad

Las declaraciones de derechos humanos, en lo que se refiere a su ámbito particular de validez, tienen como sujeto al ser humano en cuanto tal, independientemente de cualquier característica física o cultural de sus titulares, como la raza, el sexo, la religión, el estatus económico o social, etc. “el hombre es el sujeto de esos derechos por ser un individuo de la especie humana; por ello, cada hombre los titulariza.” El objeto de la igualdad  formal podrá adquirir una expresión real y efectiva en cuanto se establezca un principio normativo de carácter material que haga posible que las interrelaciones sociales se constituyan, se preserve y se reproduzca una igualdad de hecho. Dicho principio de tratamiento equitativo con base en el principio de reciprocidad garantizado por el principio de reserva de la ley, que el art. 4 de la declaración de derechos de hombre y del ciudadano de 1789 estableció: La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro; así pues, el ejercicio de derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.  La igualdad y la universalidad de los derechos humanos son posibles gracias a que se han encuadrado en proposiciones jurídicas, pues de esta manera adquieren precisión, seguridad, estabilidad y no regularidad. Con la normativización jurídica de los derechos humanos, estos se confieren en favor de la humanidad en forma de derechos subjetivos.

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