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SISTEMAS DE DERECHO LEGISLADO DE TRADICION ESCRITA


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  1.608 Palabras (7 Páginas)  •  6.342 Visitas

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SISTEMAS DE DERECHO LEGISLADO DE TRADICION ESCRITA

El Derecho escrito es un sistema jurídico que posee una normativa recogida por escrito; se opone al concepto de usos y costumbres, que da origen al Derecho consuetudinario. Habitualmente se entiende por tal al Derecho expresado en una ley(Derecho legislado), emitida por un legislador, promulgada y publicada para su cumplimiento.

La legislación escrita comienza con la historia y la civilización en Sumeria (Código de Hammurabi, véase Historia de las instituciones en la antigüedad). Los legisladores griegos (Solón, Licurgo, Clístenes) que daban leyes a sus polis fueron venerados como héroes. En la Antigua Grecia se entendía el respeto de la ley como la condición de ciudadanía y de libertad, al concebir cada individuo su sujeción a la comunidad política y sus normas no como resultado de la dependencia de otro hombre más fuerte o más digno, sino como la sumisión a un principio inmaterial ("la ley es el rey", nomos basileus), incluso cuando se está en desacuerdo con ella o acarrea la propia muerte (suicidio de Sócrates). El Derecho romano era principalmente un Derecho escrito (ius scriptum), mientras que el de los pueblos germánicos era consuetudinario. Varios reinos germánicos que se establecieron en el Imperio Romano de Occidente, especialmente los godos y los francos, fueron publicando leyes o cuerpos legales escritos.

En general, en la Europa del norte predomina la tradición jurídica del Derecho consuetudinario, mientras que la Europa meridional, de tradición grecolatina, es el ámbito del Derecho escrito; incluso el territorio de Francia se dividía en dos mitades, según predominaba una tradición jurídica u otra. Las consecuencias de ello se extendían a múltiples cuestiones, como el grado de libertad de los jueces para innovar en Derecho y sentar precedentes, aplicando su propia jurisprudencia, en casos previstos o no en la normativa escrita o la costumbre.

REGIMENES CONSUETUDINARIOS DE TRADICION ANGLOSAJONA

El Derecho anglosajón (o Common law), derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica.

Es el derecho creado por decisiones de los tribunales; en Inglaterra surgieron, simultáneamente, dos cuerpos de normas diferentes: la equity y el common law, y ambos fueron adoptados como base del derecho de los estados estadounidenses y se caracterizan por el hecho de que se basan más en la jurisprudencia que en las leyes.

El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aún se enseñan normas de la época colonial inglesa.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS ESTADOS DE DERECHO

Un Estado de derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de ésta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica, en un estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho.

Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público

LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO EN LOS ESTADOS DE DERECHO

La declaración establece los principios de la sociedad que serán la base de la nueva legitimidad, acabando con los principios, las instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta, al declarar como derecho imprescindible del hombre la "resistencia a la opresión".

La declaración tiene un alcance general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que no son derechos creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados. Es la consecución de la filosofía del Siglo de las Luces. El artículo 2 enumera los derechos naturales e imprescriptibles

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