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Seminario Derecho Penal


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  2.146 Palabras (9 Páginas)  •  219 Visitas

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Fase de investigación desformalizada

1. Investigación desformalizada iniciada con detenido (con

conocimiento del imputado)

La fase de investigación desformalizada que inicia con detenido, espreponderantemente abierta, toda vez que la persona detenida estará enterada dela causa que motivó su detención13, lo que motiva que la imputación se formuledentro del plazo de la retención (48 o 96 horas), y trae como resultado que,cuando la persona permanece detenida, el plazo de esta fase se constriña al referido plazo de la retención, puesto que al término de dicho plazo el MP deberáformular la imputación o desistirse del caso.

No obstante que la investigación desformalizada sea de carácter abierto, según lo antes precisado, el juez de control puede autorizar diligencias secretas dentro de la misma. Ello ocurrirá cuando para el éxito de la investigación sea necesario afectar la esfera jurídica de la persona imputada y esto no implique informarla de la diligencia, con lo cual se permitirá continuar con la investigación al no haberse detonado la formalización de la imputación. Por supuesto, esto sólo será posible en las diligencias que, como el caso de las intervenciones telefónicas permitidas, pueden llevarse a cabo sin el conocimiento de la persona implicada. Un ejemplo de ello sería la autorización que diera el juez de control para registrar la procedencia de las llamadas que se hiciesen al teléfono celular del imputado en las horas posteriores a su detención y hasta antes de formular la imputacióndentro del plazo establecido.

Este supuesto tiene lugar únicamente cuando la persona ha sido detenida enflagrancia, en cuyo caso la autoridad que haya realizado la captura pondráinmediatamente a la persona detenida bajo la responsabilidad del MP, quien, de ser procedente, dictará el acuerdo de inicio y procederá al registro de la detención(artículo 16, párrafo cuarto constitucional) 14 . De esta manera, bajo el nuevo sistema, inmediatamente que una persona es puesta bajo la responsabilidad del MP, éste deberá:

1) Verificar la legalidad de la detención. De no justificarse la misma, pondrá a la persona detenida en inmediata libertad y el procedimiento podrá continuar de conformidad con lo establecido para la fase de investigación desformalizada iniciada sin detenido.Por dos razones: 1. Por el sentido mismo del lenguaje constitucional que se refierea “datos”, es decir, elementos; no exige que se haya probado plenamente el ilícito penal. 2. Porque, si atendemos a los elementos del tipo penal, de exigirse que se acreditara plenamente el hecho delictivo, se tendrían que acreditar no sólo los lementos materiales del delito sino inclusive los elementos subjetivos y normativos del tipo, lo que implicaría prácticamente acreditar la responsabilidad plena del imputado, lo que constituye el objeto del juicio oral y no un requisito para una medida cautelar, que obedece exclusivamente a eso: la necesidad de cautela.

2. Investigación desformalizada, iniciada sin detenido (sin

conocimiento del imputado)

Este supuesto tiene lugar una vez que se haya presentado una denuncia o querella ante la policía o el MP que, por tratarse de hechos penalmente relevantes, den lugar a una investigación. El MP tiene el imperio de investigar las denuncias recibidas sin obligación de hacerlo del conocimiento de las personas cuya conducta investiga, para favorecer el éxito de las investigaciones, siempre que se cuente con la autorización judicial en el caso de que dicha investigación afecte sus derechos.

Esta fase no tiene otro plazo para su terminación, sino el de la prescripción del delito en cuestión; sin embargo, de la exigencia constitucional para el MP de actuar con eficacia en la función de persecución de los delitos, se desprende la obligación de éste para actuar sin dilaciones en la investigación y formalizar la imputación, lo cual puede ocurrir en dos posibles escenarios17:

1. Cuando el MP ya no puede continuar su investigación sin realizar actos de molestia directos a la persona cuya conducta se investiga, por ejemplo, medidas cautelares que por su naturaleza requieran hacerse del conocimiento de la misma, lo que motivará la intervención de la defensa y, en su caso, que el juez vincule a proceso, fijándose el plazo para continuar la investigación a fin de que ésta concluya con la determinación procedente del MP.

2. Cuando el MP ya cuenta con los elementos suficientes que generan su convicción para formular la imputación y detonar la vinculación a proceso, y no necesita continuar la investigación para realizar la acusación, simplemente requiere hacerlo para enterar a la persona, ahora imputada, del delito que motivó la investigación de su conducta. Puede darse el caso que al formular la imputación y declararse la vinculación a proceso, ya no tenga sentido solicitar un plazo de cierre de investigación, por lo que el efecto de las anteriores figuras se constriñe a generar el espacio para que el imputado nombre a su defensor y se prepare para su defensa18.De formularse imputación esta etapa concluye con la audiencia de formulación de imputación y vinculación a proceso que se desarrolla líneas abajo.

La Audiencia de Control de detención se celebra cuando el M. P. tiene a su disposición a una persona que ha sido capturada en flagrancia; en este caso, el M.P. puede tener a su disposición al imputado, capturado en flagrancia, hasta cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en fue capturado, ya sea que lo haya capturado la policía o un particular, pues en ambos casos el imputado debe ser puesto a disposición de la autoridad Ministeria inmediatamente, así lo dispone la Constitución Federal en su artículo 16, párrafos

cuarto y séptimo, y en todo caso como se trata de un acto de restricción de la libertad y la garantía es para el imputado, este plazo de 48 horas debe contarse a partir de que el imputado es restringido de su libertad, y no a partir de que queda a disposición del M.P.; bien, una vez que el imputado a sido capturado en flagrancia el M. P. debe, de inmediato, integrar su legajo de investigación, tomando la declaración al ofendido, a la persona que lo haya capturado, sea particular o policía, practicando las diligencias que sean necesarias de acuerdo al caso concreto. Estas diligencias son por escrito.Estas diligencias deben ser las elementales para acreditar la existencia de la flagrancia, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, lo cual no es muy difícil, habida cuenta que se le capturó en flagrancia y los medios de convicción o medios de prueba se tienen a la mano: el objeto robado, la persona lesionada, en ellos se pueden practicar las inspecciones necesarias y peritajes correspondiente; si hubo testigos, tomar

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