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Semiótica


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  4.890 Palabras (20 Páginas)  •  216 Visitas

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II. LENGUAJE JURÍDICO

SEMIÓTICA

Para los efectos de nuestro tema, podemos decir que la se¬miótica es la ciencia de los signos. Un signo es la unidad relativamente arbitraria de signifi¬cante y significado. Por su parte, el significante es el elemento material del signo. Así, en el lenguaje escrito, el significante lo serán las "grafías"; y los para el lenguaje oral, sonidos .

Por otro lado, el significado es el sentido que se le atribuye al significante. La unidad de elemento material (signi¬ficante) y sentido (significado) es una unidad arbi-traria, porque no existe ninguna necesidad natural en dicha relación. Pero dicha relación arbitraria es relativa, pues es pro¬ducto de la evolución de la cultura del idioma de que se trate, de la cual no puede prescindirse arbitraria¬mente.

La semiótica, para estudiar los signos, así defi¬nidos, se compone de tres partes: la sintaxis, la semántica y la pragmática. La sintaxis es la parte de la semiótica que estudia las relaciones de los signos entre sí. Es decir, estudia el orden y la se¬cuencia de las palabras. Constituye la lógica del idioma. Dicha lógica son las reglas que desde niños aprendemos para formar enunciados. Si un enunciado cumple con las reglas sintácticas se dice que está bien formado, si no las cumple se dice que está mal forma¬do.

La semántica es la parte de la semiótica que estudia las relaciones de los signos con el signi¬ficado. El significado de la palabra "significado" es el referente, es decir, el significado es a lo que se refieren las palabras. Como el referente puede ser de dis¬tintos tipos, habrá tantos tipos de significados como tipos de referentes. Así, podemos distinguir tres tipos de referentes y, por tanto, tres tipos de significado: el referente empírico, el referente normativo y el refe¬rente emotivo.

En primer lugar, tenemos al referente fáctico o empírico, que, de acuerdo con los positivistas lógi¬cos, es aquel que puede señalarse con el dedo, osten¬siblemente, o que se refiere a un "estado de cosas". Así por ejemplo, el significado de la palabra "gis" es el objeto al que se refiere esa palabra; y el significado de la palabra "escribir" es la acción a que se refiere esa palabra. Para los positivistas, éste es el único significado posible de las palabras. De modo que las palabras que no tengan un referente que se pueda señalar con el dedo, es decir, un referente empírico, no tienen signi¬ficado, son un "sinsentido". Esta postura radical de la filosofía del lenguaje es, sin duda, limitada, pues deja fuera del mundo del sentido todo lo que se refiere al mundo de los valores y de las emociones, incluso tiene problemas para otorgarle significado a la palabra de¬recho, pues es de dudarse que "derecho" tenga un re¬ferente señalable con el dedo, pues lo empírico es el significante y no el significado de dicha palabra. Sin embargo, la postura positivista no es desdeñable del todo, pues nos ayuda a ponernos en guardia con respecto de palabras que, no teniendo un referente empírico, se les atribuya un significado tal, subrepti-ciamente. Lo criticable es el absolutismo de su posi¬ción, no su principio empirista.

Otro significado o referente de las palabras es el referente normativo. Es decir, hay palabras que se refieren a normas o, más bien, a modalidades nor¬mativas. Como veremos en el siguiente capítulo, se re¬conocen tres modalidades normativas o deónticas: la permisión, la obligación y la prohibición. Las palabras con significado o referente normativo permiten, obli¬gan o prohíben. Si una palabra no permite, ni obliga, ni prohíbe, no tiene un significado o referente norma¬tivo.

No es fácil, sin embargo, distinguir las palabras o las expresiones que tienen un significado normativo, de las palabras que tienen un significado empírico. O más bien, es común que confundamos ambos tipos de referentes. En especial, el lenguaje jurídico incurre en esta falta de verdad. Por ejemplo, la palabra "propie¬dad", aparentemente, tiene un referente empírico, es decir, puede creerse que se refiere a la cosa, objeto de propiedad. Pero el referente de la palabra "propiedad" no es empírico, pues no puede señalarse con el dedo. El referente de la palabra propiedad es el conjunto de permisiones, obligaciones y prohibiciones que varios individuos tienen con respecto de alguna cosa, pero no se refiere a dicha cosa. Otro ejemplo ilustrativo lo constituye la palabra "transmisión" de la propiedad. Dicha palabra no tiene un referente empírico, pues, empíricamente, no se "transmite" nada en el mundo físico, sino que lo único que sucede es que, con la "transmisión", cambia el titular del conjunto de permisiones, obligaciones y prohibiciones a que se refiere la palabra propiedad.

Otro ejemplo en el que es común confundir el re¬ferente normativo con: un referente empírico, es la expresión "persona moral". Todos los abogados "sabe¬mos" que las personas morales no existen, que son una ficción jurídica, pero se nos olvida muy a menudo, pues no tenemos claridad con respecto del referente de la expresión "persona moral". "El referente de dicha expresión no puede ser más que normativo, es decir, es el conjunto de permisiones, obligaciones y prohibi¬ciones que dos o más individuos contraen entre sí y con respecto de terceros. Pero al argumentar jurídicamente, la "personalidad" y el "patrimonio" de la "per¬sona moral", adquieren sin que nos demos cuenta una "transubstanciación" empírica. Y si, a pesar de ello, insistimos en que tal "personalidad" existe porque el derecho mismo la crea, entonces, le estamos atribu¬yendo al lenguaje del derecho funciones mágicas o de¬miúrgicas, como dice Tamayo y Salmorán. La única manera de darle sentido a la expresión "persona mo¬ral", es considerando que posee un referente performativo.

Es indudable que la expresión jurídica que se presta más que ninguna otra a la confusión de referentes es la palabra "Estado". Al parecer, la palabra "Estado" tienen un significado empírico, porque sus elementos tradicionales: el territorio, la población y el gobierno, son palabras que tienen, a su vez, un refe¬rente empírico o fáctico. Sin embargo, todos y cada uno de ellos, sólo adquieren su sentido como tales, es decir, como elementos del Estado, si los referimos a normas jurídicas. Empecemos con la palabra "territo¬rio". Para que el referente de dicha palabra sea consi¬derado como elemento del Estado, es necesario saber cuál es el territorio de un Estado, yeso no lo podemos saber si no lo referimos a las normas constitucionales de un determinado orden jurídico. En el caso

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