Sistemas Registral Italiano
Enviado por jonnycaster • 12 de Enero de 2014 • 1.155 Palabras (5 Páginas) • 1.590 Visitas
SISTEMA REGISTRAL ITALIANO
Orígenes.
en Italia coexisten dos sistemas de Registro: el sistema del Código Civil de 1942, también llamado de transcripción, semejante al existente en Francia antes de la reforma de 1955; y el sistema de intabulación austríaco o de Libro Fondiario, vigente en las provincias que fueron dominio de los Habsburgo, o del Alto Adiggio, incorporadas a Italia tras la guerra europea de 1914. El primero de ellos está regido, además de por el Código Civil de 16 de marzo de 1942, por la Ley del Impuesto Hipotecario de 25 de junio de 1943. El sistema tabular lo regula el Decreto de 28 de marzo de 1929, que declaró vigente la Ley de 25 de julio de 1871, y el propio Código Civil de 1942.
El sistema de publicidad inmobiliaria italiano se ajusta plenamente al que puede denominarse modelo latino, diseñado por la ley francesa del 11 Brumario ( Ley de 2 de Noviembre de 1789).
Caracteristicas
a) Hay que distinguir entre transcripción. que tiene como finalidad la publicidad de la propiedad y de los demás
b) Los actos susceptibles de transcripción responden al criterio limitativo del numerus clausus.
c) La titulación registrable no es necesario que sea auténtica, puede ser pública o privada. d) El sistema de llevanza de los libros es de folio personal
e) No existe calificación de los títulos, de modo que los actos registrados pueden ser nulos.
f) El efecto más importante de la publicidad es la oponibilidad.
g) El principio de especialidad y el de indivisibilidad están reconocidos en cuanto a las hipotecas.
Según refiere el citado autor, GARCÍA GARCÍA critica negativamente el sistema italiano de transcripción en lo relativo a la organización y funcionamiento del Registro, pero destaca los importantes efectos sustantivo s de la publicidad, que dan base para una posición pluralista sobre los requisitos y efectos del concepto de tercero.
El Sistema de intabulación a) Está regido por el principio de inscripción, condición necesaria para la adquisición (artículo 2.° del Decreto de 1929), produciéndose dos efectos fundamentales: legitimación del titular y eficacia formal del asiento. b) La fe pública registral se produce con la inscripción en el “Libro Fondiario”: presunción de existencia y validez del derecho y protección del tercero que confía en el asiento. c) Rige el principio de legalidad o verificación previa al asiento y el principio de tracto; la calificación es tan rígida que el texto del asiento se contiene en la orden de inscripción que, por decreto, emite el Juez tabular. d) La prioridad registral se determina, en caso de títulos contradictorios, por su orden de inscripción en el “Libro Fondiario”, y el rango es negociable. e) La publicidad formal se hace efectiva mediante examen, saca de notas y apuntes y copias de las inscripciones y extractos legalizados.
Concepto y Objetivos.
Los Registros Inmobiliarios en Italia cumplen una función doble: por una parte tienen encomendado colaborar con el tráfico de bienes inmuebles proporcionando un medio de publicidad inmobiliaria, y, por otra, son los encargados de percibir el Impuesto de Registros, que grava las transmisiones de bienes y derechos reales. Esta doble función de los Registros ha sido duramente criticada por la doctrina; así Anna María Bianco considera que el ejercicio de la función fiscal redunda, muy a menudo, en detrimento de la función civil.
El sistema de publicidad inmobiliaria se trata, debido a su carácter latino, de un sistema basado en la transcripción del título y no en la
inscripción
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