Supuesto de hecho
Enviado por dhgq14 • 19 de Agosto de 2015 • Apuntes • 1.639 Palabras (7 Páginas) • 943 Visitas
INTRODUCCION AL DERECHO
GUIA PEDAGOGICA DOCENTE No. 4
Semana del 05 de marzo al 09 de marzo de 2012
- UNIDAD TEMATICA
El supuesto de hecho
- OBJETIVOS
- Conocer qué es el supuesto de hecho normativo
- Determinar la naturaleza de las conductas reguladas jurídicamente entre permitidas y prohibidas
- Comprender cuándo una conducta realizada por una persona adquiere carácter de jurídica y determinar cuáles son los elementos que integran el supuesto de hecho
- COMPETENCIAS A DESARROLLAR
- Interpretar qué es un supuesto de hecho
- Argumentar sobre cuáles son sus elementos
- Proponer juicios de valor sobre los mismo e identificarlos en ejercicios de aplicación práctica
- CONTENIDO PROGRAMATICO
SUPUESTO DE HECHO
Las normas jurídicas regulan el comportamiento de las personas, estableciendo modelos de conducta permitidos o prohibidos, esto es lo que se conoce como el principio de legalidad contenido en el inciso segundo del artículo 29 de la C.P., que prevé: Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
Esto significa que las normas jurídicas se encuentran dentro del ámbito del deber ser, ya que en principio las personas desarrollan sus conductas en un marco de libertad, y solo se hacen titulares de derechos y sujetos de deberes cuando con su comportamiento por acción u omisión desarrollan el supuesto de hecho normativo.
Se puede graficar lo señalado de la siguiente manera: Dos círculos separados entre sí que representan las conductas permitidas y prohibidas y dentro del circulo de las conductas permitidas otro círculo concéntrico, que contiene las conductas que están reguladas jurídicamente, por tratarse de aquellas que ya han ejecutado un supuesto normativo y generan consecuencialmente el surgimiento de derechos y deberes.
Conductas Permitidas Conductas Prohibidas
Ámbito de Libertad No existe ámbito de libertad
[pic 1][pic 2][pic 3]
Conductas[pic 4]
Jurídicamente
Reguladas[pic 5]
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL SUPUESTO DE HECHO
El supuesto de hecho presenta los siguientes componentes:
- Las personas a quienes va dirigido la propuesta de conducta permitida o prohibida
- Bien jurídicamente tutelado o protegido
- La conducta
- Verbo o verbos rectores
- Elemento de ejecución o normativo
- Elemento valorativo subjetivo
LAS PERSONAS
Evidentemente las personas tanto naturales como jurídicas son las destinatarias de las normas jurídicas.
Es preciso señalar que en principio las normas jurídicas son abstractas e impersonales, lo cual significa que se aplican indistintamente a quienes ejecuten el supuesto de hecho que contienen, pero en casos puntuales expresamente la misma norma jurídica puede calificar a la persona a la cual se está refiriendo para los efectos de su aplicación. Así, nos referimos a personas indeterminadas y a personas determinadas o calificadas.
Personas indeterminadas
Nos referimos a aquellos casos en los cuales la norma jurídica no hace distinción alguna y por tanto se aplicara a todas aquellas personas que ejecuten la conducta contenida en su supuesto de hecho.
Para mayor ilustración revisemos las siguientes normas jurídicas.
El artículo 1849 del C.C., consagra el contrato de compraventa, la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. El artículo 1973 ibídem define el contrato de arrendamiento, el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
El artículo 103 del C.P., consagra el delito de homicidio, el que matare a otro. El artículo 205 de la misma norma prohíbe el acceso carnal violento, el que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia. El artículo 239 ibídem nos define el hurto, el que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.
El numeral 1 del artículo 22 del C.S.T. define el contrato individual de trabajo señalando que es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
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