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Supuestos De La Interpretación Juridica


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  2.456 Palabras (10 Páginas)  •  445 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la Educacion

Universidad Bolivariana de Venezuela

PFG- Estudios Juridicos

Maturin- Edo- Monagas

Supuestos de la interpretacion juridica

Profesor: Jorge Bermudes Bachiller:

Seccion 1 Aula B-11 Lismar Morales

C.I: 20.308.253

Maturin, 08 de Noviembre del 2011

Introduccion

En el siguiente trabajo daremos a conocer el concepto de interpretacion juridica que significa desentrañar el verdadero sentido de algo, y los diferentes tipos de interpretacion juridica por la cual nos regimos segun la ley que es la que pretende descubrir por sí misma comprender o para los demás revelar el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición legal

1.) Definicion de interpretacion

Interpretar significa desentrañar el verdadero sentido de algo, aunque generalmente quien interpreta, no puede hacerlo de modo totalmente objetivo, poniendo su propia vision o subjetividad en ello, sobre todo en temas ideologicos o artisticios.

la interpretacion puede hacerce de textos, de palabras, de ideas, de acontecimientos de la realidad, y puede expresarse a traves del lenguaje oral o escrito, por medio de representaciones teatrales, de la musica o de la danza.

Cuando se interpreta un escrito o un discurso podemos hacerlo de modo literal u objetivo, ateniendose solo a las palabras expresadas, o de modo subjetivo intentando descubrir la real voluntal del emisor.

En derecho es importante interpretar las normar juridicas para darle su sentido correcto respetando la voluntad del legislador. Los encargados de realizar de realizar esta interpretacion son especialmente loos jueces, que deciden los casos concretos sometidos a su decision, a traves de las sentencias, interpretando las normar juridicas y tambien las pruebas aportadas, para darle su adecuado alcance. Los teoricos del derecho o doctrinarios, tambien realizan interpretaciones de la norma, que sinven de apoyo para basar las pretenciones de las partes litigantes, y tambien puden ser consideradas por los jueces en sus decisiones.

2.) Tipos de interpretacion

La Interpretación Judicial

Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia. En los países en los que existe el Recurso de Casación la interpretación judicial resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores si se emite en los términos y condiciones legalmente exigidos. Así, en nuestro país, es el Art. 384° del C.P.C. el que designa a la correcta interpretación del derecho como uno de los fines esenciales del Recurso de Casación y es el Art. 400° el que prevé cuáles son los requisitos y condiciones para que el precedente allí sentado sea considerado como doctrina jurisprudencial que vincule a los demás órganos jurisdiccionales del Estado.

La Interpretación Declarativa (o estricta)

Esta clase de interpretación es también conocida como Interpretación estricta, y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma, limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ella. Explica el maestro Mario Alzamora Valdez, la interpretación declarativa es la de más corriente uso y su objeto es el de explicar el texto de la ley. Continúa diciendo que este procedimiento se emplea cuando las palabras son imprecisas u obscuras y se busca desentrañar a través de ellas la mente de la ley y la del legislador.

La Interpretación Extensiva

En esta clase de interpretación lo que hace el operador jurídico o intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos. Sobre el particular, el tratadista Werner Goldschmidt dice: "Si resulta que la norma en su sentido lingüístico usual se queda a la zaga de la voluntad auténtica de su autor, hay que en sancharla para que llegue a alcanzar aquél." La interpretación es extensiva, explica el Profesor Mario Alzamora se da cuando los términos de la ley expresan menos de lo que el legislador quiso decir, y se trata de averiguar cuáles son los verdaderos alcances de su pensamiento; continúa diciendo que más que extensiva es esta interpretación integrativa puesto que su objeto es referir la norma no a casos nuevos sino a aquellos que contiene virtualmente, porque si así no fueran o sería interpretación sino creación".

La Interpretación Restrictiva

Al contrario de lo que sucede en la interpretación extensiva, en la Interpretación Restrictiva se restringe el alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción de su texto, pero que se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlos dentro de éste. Alberto Trabucchi lo explica del siguiente modo: "La interpretación restrictiva se dará cuando la interpretación lógica restrinja el significado propio de la expresión usadapor la ley

Interpretación Abrogante o Derogatoria.

Interpretación derogatoria es cuando la disposición conforme a su fin no puede aplicarse en un momento dado o en determinadas circunstancias nuevas y excepcionales y debe entenderse suspendida su aplicación o tácitamente derogada. En el supuesto de normas que se excluyen mutuamente entre sí y cuya contrariedad o contradicción no resulta resoluble mediante la aplicación de los criterios antes aludidos, subsiste la obligación del operador jurídico de solventar la antinomia, de encontrar una solución que salve la coherencia del ordenamiento. En estos casos, el intérprete puede llegar incluso a no considerar la aplicación de una de las normas en conflicto, esto es, a no considerarla válida y, por lo tanto, no aplicarla al caso planteado privilegiando a la primera de las normas. Esta es la denominada interpretación abrogante. No se

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