SUPUESTOS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Enviado por VANESSITA15 • 12 de Octubre de 2014 • 2.726 Palabras (11 Páginas) • 229 Visitas
SUPUESTOS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
SUPUESTOS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DEFINICION DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA. Interpretación es la acción de interpretar. Etimológicamente hablando, el verboInterpretar proviene de la voz latina interpretare o interpretari, palabra que, según eleminente Jurista uruguayo Eduardo J. Couture, deriva de interpres que significa mediador,corredor, intermediario.Para Guillermo Cabanellas de Torres afirma que:LaInterpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo(comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador oexplicar el sentido de una disposición.La interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste enestablecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares quees posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como porejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual areferirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente alas normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la leysea una especie de interpretación jurídica.Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido y precisamente aquelsentido que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la resoluciónjudicial. Semejante esclarecimiento es también concebible respecto al derechoconsuetudinario, deduciéndose su verdadero sentido de los actos de uso, de lostestimonios y del reconocido y continuo. Pero el objeto principal de laInterpretación lo forman las leyes . Objeto de la interpretación jurídica El objeto de la interpretación del derecho, como se dijo anteriormente, es elmismo derecho, o si se prefiere: las normas jurídicas y otros estándares como losprincipios generales del derecho. Como a su vez, las normas jurídicas reconocen múltiplesfuentes, la interpretación del derecho reconoce múltiples especies: Interpretación de la ley Interpretación del contratos Interpretación del tratado internacional Interpretación de la sentencia. TIPOS DE INTERPRETACIÓN LA Interpretación Judicial Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias ydemás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación quedaplasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretaciónjudicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad yfrecuencia.En los países en los que existe el Recurso de Casación la interpretación judicialresulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores si se emite enlos términos y condiciones legalmente exigidos. Así, en nuestro país, es el Art. 384° delC.P.C. el que designa a la correcta interpretación del derecho como uno de los finesesenciales del Recurso de Casación y es el Art. 400° el que prevé cuáles son los requisitos ycondiciones para que el precedente allí sentado sea considerado como doctrinajurisprudencial que vincule a los demás órganos jurisdiccionales del Estado. L a Interpretación Declarativa (o estricta) Esta clase de interpretación es también conocida como Interpretación estricta, y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma ,limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ella. Explica el maestro Mario Alzamora Valdez, la interpretación declarativa es la de más corriente uso y su objeto es el de explicar el texto de la ley. Continúa diciendo que este procedimiento se emplea cuando las palabras son imprecisas u obscuras y se busca desentrañar a través de ellas la mente de la ley y la del legislador. L a Interpretación Modificativa Esta interpretación es la que enrumba el alcance de la norma cuando, en relación a lo que pretendía el legislador, ésta ha sido expresada con excesiva estrechez, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación extensiva, o con excesiva amplitud, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación restrictiva. LA Interpretación Extensiva En esta clase de interpretación lo que hace el operador jurídico o intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos. Sobre el particular, el tratadista Werner Goldschmidt dice: "Si resulta que la norma en su sentido lingüístico usual se queda a la zaga de la voluntad auténtica de su autor, hay que ensancharla para que llegue a alcanzar aquél." La interpretación es extensiva, explica el Profesor Mario Alzamora se da cuando los términos de la ley expresan menos de lo que el legislador quiso decir, y se trata de averiguar cuáles son los verdaderos alcances de su pensamiento; continúa diciendo que "más que extensiva es esta interpretación integrativa puesto que su objeto es referir la norma no a casos nuevos sino a aquellos que contiene virtualmente, porque si así no fuerano sería interpretación sino creación". LA Interpretación Restrictiva Al contrario de lo que sucede en la interpretación extensiva, en la Interpretación Restrictiva se restringe el alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción de su texto, pero que se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlos dentro de éste. Alberto Trabucchi lo explica del siguiente modo: "La interpretación restrictiva sedará cuando la interpretación lógica restrinja el significado propio de la expresión usada por la ley. LA Interpretación Doctrinal Es, como su nombre claramente lo indica, la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también se le conozca a esta Interpretación como "científica". La Interpretación doctrinal si bien se caracteriza por no ser obligatoria, sin embargo, por su carácter científico y por la autoridad de quienes la practican, es la que termina siendo predilecta. LA Interpretación Auténtica Es la realizada por el propio autor de la norma; se dice también que es la efectuadapor el legislador o, mejor dicho, por el poder legislativo, en el entendimiento de que éstees el autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomine también"interpretación legislativa". Pero lo importante para saber que estamos ante unainterpretación auténtica es comprender que tal interpretación ha sido hecha por el propioautor de la norma, tanto así que incluso se ha denominado Interpretación auténtica a lainterpretación realizada por el propio juez o tribunal
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