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TITULO DE LEGITIMIDAD DEL PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE


Enviado por   •  26 de Agosto de 2019  •  Ensayo  •  1.551 Palabras (7 Páginas)  •  320 Visitas

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TITULO DE LEGITIMIDAD DEL PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE

Tomando en cuenta el papel que desempeña los tribunales o cortes constitucionales en el Estado Democrático Constitucional, como máximo guardián e interprete de la constitución, se puede afirmar que las resoluciones emitidas en la jurisprudencia Constitucional revisten una trascendental importancia. A través de ellas se da creación normativa a las clausulas abstractas de la constitución, convirtiendo los derechos políticos y abstractos en derechos jurídicos y concretos; así mismo se desarrollan las normas generales de la ley fundamental del Estado, en cuyo cometido se crea Derecho extrayendo innumerables normas implícitas, no expresas, contenidas en la constitución, que sean idóneas para regular cualquier aspecto de la vida social y política.

En el sistema jurídico anglosajón del Common Law, los pronunciamientos de los jueces, a través de sus providencias en las cuales resuelven controversias específicas, crean los criterios que se convierten en precedentes de carácter obligatorio y fuente principal de Derecho.

En el sistema jurídico latinoamericano, de origen romanistico y francés, el precedente también posee un puesto en las fuentes del Derecho, pero que no es obligatorio. En Colombia al igual que las naciones surgidas del proceso de independencia de España, por razones culturales e históricas, no adopto el sistema anglosajón, sino que mantuvo vigente el español dado para la Indias por el decreto del libertador para que después seguir el sistema Romano francés con la adopción del código civil en 1870. Pero cuando ocurre esto se da inicio a la etapa Centro – Federal con la carta de 1853 se copia el sistema de USA del “Control Judicial Constitucional” que en la practica nunca opero y solo comenzó a tener importancia con la reforma constitucional y ha existido como un precedente histórico, que ha marcado el mundo de la justicia colombiana y es que la corte suprema de justicia, en sentencia de constitucionalidad cita a una jurisprudencia importantísima norteamericana, el famoso fallo del 9 de noviembre de 1929 a la decisión del juez MARSHALL. En Colombia no ha sido ajena al precedente y se ubica en este último sistema. Y se reconoce a través de la ley 169 de 1896, partiendo de su existencia y dándole un valor jurídico, reflejado al momento de que se produjeran tres pronunciamientos judiciales uniformes de la Corte Suprema de justicia, como tribunal de Casación, los precedentes constituirán doctrina probable. Pero esto no obliga al juez a ampararse de el, debido a que el, cuando examina el caso, el mira el asunto sub examine, y mirara la opción de emplearlo o no.

El precedente judicial es una institución que no es obligatoria como instrumento para elementos. Con la existencia de un precedente constitucional obligatorio en los países europeos como España, Alemania, Italia, se presentan en un contexto diferente al nuestro. De tal manera que no resulta pertinente la referencia del mismo que en sus providencias hace la corte Constitucional Colombiana como argumento para legitimar el por que puede imponen sus precedentes de manera obligatoria.

El constituyente del 1991, desecho la posibilidad de que el precedente tomara un valor obligatorio. En estos últimos años a través de unas decisiones, que ha tomado el legislador ponen de manifiesto la idea de que el precedente obligatorio no tiene la licencia que se le intenta otorgar. Refiriéndose a las competencias que le dan propias facultades para la interpretación, la corte constitucional a través del mandato que le confiere la constitución política lo faculta a esta corporación para establecer sus competencias; en la sentencia C-113 de 1993 expresa que la corte le compete declarar los efectos y contenidos de sus fallos, pues la facultad de señalar los efectos de sus propios fallos, de conformidad con la Constitución, nace para la Corte Constitucional de la misión que le confía el inciso primero del artículo 241, de guardar la "integridad y supremacía de la Constitución", porque para cumplirla, el paso previo e indispensable es la interpretación que se hace en la sentencia que debe señalar sus propios efectos.

En sentencia C 131 de 1993, ponen de presupuestó, que sus sentencias dictadas en esta corporación son fuente obligatoria o auxiliar de derecho para los jueces, con esto se le da un carácter de cosa Juzgada y de obligatoriedad a las sentencias en forma explicita y en forma implícita: en primer lugar la parte resolutiva de la sentencia goza de cosa juzgada explicita por mandato del Art. 243 de la C.P. en segundo lugar la parte motiva de la sentencia goza de cosa juzgada implícita guardando una unidad en sentido con el dispositivo de la sentencia, de tal forma que no se pueda entender este sin la alusión a aquellos.

Las sentencias

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