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Teoria De Habermas


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  1.517 Palabras (7 Páginas)  •  434 Visitas

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Facticidad y validez de Habermas

Facticidad y validez de Habermas

Por: Lic. Andrés Barrios L.

El derecho como categoría de mediación social facticidad y validez:

• La razón Práctica (acción práctica)

Habermas parte manifestando que los principios a priori aristotélicos sobre la razón, fueron acuñados en la época moderna y que todavía prevalecen: el principio de identidad, el principio de no contradicción, el principio del tercero excluido y el principio de razón suficiente.

En este sentido, “(…) la razón práctica quedaba desgajada en formas culturales, instituciones y órdenes políticos. Ahora referida a la felicidad individualistamente entendida y a la autonomía moralmente peraltada del sujeto individuado, a la libertad del hombre como sujeto privado que también puede asumir los papeles de miembro de la sociedad civil, de ciudadano de un determinado Estado y de ciudadano del mundo” Habermas, 1992: 63). (Configuración actual del individuo dentro de un sistema Universal y liberal).

Es así, que el pensamiento de Hegel y Aristóteles coinciden en que la unidad de una sociedad se encuentra en la vida política y en la organización del Estado. Es decir una sociedad centrada en el Estado y la de una sociedad compuesta de individuos.

La razón práctica queda inserta dentro de una sociedad (la burguesa) que buscaba administrarse democráticamente así misma, junto con la economía capitalista, disolviendo el poder burocrático del Estado.

El Estado es un subsistema que se relaciona con otros subsistemas, lo cual existen intereses particulares, pero que el Estado en sentido normativo busca borrar la razón práctica de sus individuos. Es decir busca la manera que sus individuos sigan las reglas normativas que deben cumplir como ciudadanos, y evitar una acción práctica proveniente de su razón.

La razón práctica era expresada dentro de un contexto de ética y política, dentro del derecho natural racional y la teoría moral, del filosofía de historia y la teoría de la sociedad.

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• La razón comunicativa (lenguaje)

Es así que entra la razón comunicativa por medio de una teoría comunicativa. Es decir que la razón comunicativa seria la interacción por medio de un lenguaje. Ahora la razón practica que antes se expresaba por medio de su acción práctica queda reducida a un a un campo de interacción y estructuración de la razón comunicativa. Es en este sentido que entra el discurso de la facticidad y la validez, que son pretensiones de la razón comunicativa.

• La explicación epistemológica

En esta explicación epistemológica del discurso Habermas, manifiesta que nuestros pensamientos están expresados en oraciones enunciativas. Pero no queda ahí, esa explicación, manifiesta que no simplemente puede tomarse una existencia del objeto con solo observarlo y decir que existe, hay que sabe que hay detrás de ese objeto. Bueno así mismo son con las oraciones enunciativas, es decir el discurso de la razón comunicativa.

• La facticidad y validez en un tiempo y espacio

Habermas identifica a lo que él llama comunidad indefinida, en la cual en ella se da el fenómeno de trascendencia de facticidad y validez, lo cual consiste en presupuestos de comunicación de contenido ideal. Es decir que el discurso de argumentación para la facticidad y validez, va depender del tiempo y el espacio en que se encuentra la comunidad. En este sentido el lenguaje ayuda la facticidad y validez del mantenimiento y perduración de los órdenes sociales, es decir lograr una integración de individuos socializados.

A la inversa estaría una sociedad tribal, lo cual sería una comunidad definida.

• Comportamiento de la validez jurídica con:

- la validez social: “(…) de la normas jurídicas se determina por el grado de imposición, es decir, por la aceptación que cabe esperar en el círculo de los miembros de la comunidad jurídica de que se trate” (Habermas, 1992: 92).

- Mientras que en la validez convencional: “(…) de los usos y costumbres, el derecho positivo, establecido o puesto, no se apoya en esa facticidad cuasinatural de vida trasmitidas y a las que estamos habituados, sino en la facticidad artificialmente producida de la amenaza que representan unas sanciones jurídicamente definidas cuya imposición puede reclamarse a los tribunales.

La validez del derecho es legítimo y posible siempre que se sustente con la validez jurídica.

• El Estado (integración social y derecho)

“Un orden jurídico no solo tiene que garantizar que cada persona sea reconocida en sus derechos por todas las demás personas; sino que el reconocimiento reciproco de los derechos de cada uno por todos los demás tiene que descansar en leyes que serán legitimas en la medida en que se garanticen iguales libertades a todos, de suerte que “la libertad del arbitrio de cada uno sea compatible con la libertad de cada uno de los demás”” (Habermas, 1992: 94). Es el Estado que expresa ese orden jurídico

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