VIDA HUMANA INDEPENDIENTE
Enviado por Angeles Sinti • 3 de Noviembre de 2022 • Documentos de Investigación • 1.568 Palabras (7 Páginas) • 111 Visitas
VIDA HUMANA INDEPENDIENTE
INTRODUCCIÓN
Al hablar de la vida humana independiente, hay que tener en cuenta que nos dirigimos a un bien jurídico garantizado por diversas acciones con voluntad a cometer un delito como; homicidio, feminicidio, sicariato, infanticidio, entre otros. Y es también el elemento más importante del ordenamiento jurídico penal de nuestro país, que distingue entre la vida humana dependiente y la independiente.
DESARROLLO
Para empezar, analizaremos el derecho jurídico de la vida como un bien, especialmente la vida humana independiente. En este punto se hablará los alcances jurídicos de la protección de la vida y las cuestiones específicas que implican la posibilidad de daño a dichos bienes.
Cabe mencionar que la vida humana es el mayor bien de toda persona, es el presupuesto básico que les confía todos sus derechos y obligaciones, Peiró (2015) específica que es el soporte y la base material de todos los demás bienes para el individuo. El bien jurídico protegido por la categoría de los delitos que atenta contra la vida es la propia vida humana. La vida está absolutamente protegida y no puede disponer de ella por sí mismo, independientemente de la voluntad del individuo, aunque sea su dueño, por lo que no puede pactar que otra persona la acabe. Esta vida también está protegida sin importar cómo la evalúe la sociedad, es decir, no se permite que los organismos que son una carga para la sociedad se extingan de ninguna manera. Las disposiciones vigentes sobre delitos contra la vida distinguen entre delitos que atentan contra la vida de un dependiente y delitos que atenten contra la vida de un dependiente, porque la protección jurídica penal de la vida es diferente en una misma etapa.
Así, la protección jurídica de la vida humana independiente lo marca la temporalidad de la propia vida, es decir la vida se protege desde la primera respiración que da hasta su muerte.
El tema del bien jurídico, la vida humana independiente que evidentemente no presenta gran dificultad, no es inmune a la cuestión del dogma. Por ello Vásquez (2003) nos indica que hay hasta tres puntos a tratar:
En primer lugar, se discute vigorosamente el contenido de dicho bien jurídico, y la cuestión es si la protección jurídico penal de la vida debe responder a la consideración de la vida como un ente natural, es decir, si su contenido debe ser visto de forma determinante en términos de biología física, o, por el contrario, un juicio evaluativo en la protección punitiva que le corresponde.
Segundo, impulsado por las diversas opiniones vertidas al respecto, se ha debatido sobre la determinación de los límites, mínimos y máximos de su protección jurídico penal en nuestro ordenamiento jurídico.
Tercero, hay una gran discusión sobre si la vida humana puede ser enajenada por su dueño, o sea, si puede ser objeto de disposición.
En el presente trabajo sólo nos ocuparemos brevemente del primer y segundo temas descritos, ya que dado el tercer punto se dará entender en el primer y segundo puntos del tema.
Ahora bien, como primer punto, mencionamos la protección de la vida en cuanto la realidad físico biológica, siendo el tema con mayor influencia dado en la dogmática jurídico penal, dándose por la protección de la vida independiente, por el tipo de homicidio y su forma.
Vásquez (2003) nos dice que parte de la doctrina sostiene que la vida humana debe ser respetada, teniendo en cuenta la visión biofísica humana, excluyendo de su protección toda limitación basada en criterios tales como utilidad social, viabilidad, raza, género, condición económica, calidad, desarrollo biológico, etc. Otros la vida, para este grupo doctrinario, debe ser protegida como un valor absoluto, en el sentido de que se cerrará la legalización de la eutanasia, cualquier implicación en el suicidio y el no acceso al aborto. La determinación máxima del óvulo y su protección se basa en la suposición de que la muerte cerebral, o incluso un estado de autodefensa o inmunidad, produce la muerte. No podemos dejar de mencionar que la experiencia de los regímenes totalitarios surgidos en el siglo pasado, cuyos excesos se reflejaron en su desprecio por la vida humana, produjo posteriormente la tendencia de la mayoría de los autores a apoyar este concepto físico-biológico de este bien jurídico. Asimismo, la doctrina sostiene que la vida humana ya no se considera un valor absoluto inalterable, y su protección jurídico penal permite valorarla por razones de interés jurídico o social. El punto de partida del departamento es tratar este bien jurídico como una realidad físico biológica, pero no como una realidad con protección ilimitada, sino que al igual que otros derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no tiene protección absoluta
En este punto y siguiendo al autor Vázquez (2003), es necesario saber entender el objeto de la máxima protección jurídica, la vida de una persona independiente. La doctrina sostiene que la vida humana ya no es considerada como un valor absoluto inalterable, y su protección jurídico penal permite valorarla por razones de interés jurídico o social. El sector trata este bien jurídico como un bien físico biológico como su realidad de partida, pero no como una realidad de protección ilimitada, sino como otros derechos previstos por el ordenamiento jurídico, sin protección absoluta. Así, se muestran las consecuencias prácticas de este concepto de evaluación de la vida, apreciando la posibilidad de legítima defensa en el caso de la muerte del agresor, en el caso de muerte del enemigo en situación de guerra y la pena de muerte.
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