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Derecho De Los Pueblos Originarios


Enviado por   •  12 de Julio de 2014  •  4.411 Palabras (18 Páginas)  •  451 Visitas

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SINTESIS HISTORICO JURIDICA DE LA OBRA

En esta obra Francisco de Vitoria revisa los títulos que pueden legitimar la conquista española, se enfrenta al dogma de numerosos autores, que habían establecido sólidamente una serie de principios jurídicos enmarcados en la plena identificación del orden natural con el sobrenatural y en el traspaso de las atribuciones del poder temporal al poder espiritual. Menciona los abusos de poder cometidos por los conquistadores y reivendica una colonización y una evangelización que respete los derechos fundamentales de los indios al afirmar que no son seres inferiores sino que poseen los mismos derechos que cualquier ser humano.

Vitoria formula entonces una proposición en contra de la doctrina que asevera que los bárbaros carecían de dominio, porque siempre estaban en pecado mortal. Para él el pecado mortal no impide ni la propiedad civil, ni el verdadero dominio, ya que el dominio natural y civil del hombre son de origen divino y no pueden perderse, al igual que la potestad espiritual y el dominio sobre sus propios actos.

Así mismo, según el autor, al no existir una pena en la ley divina, no interfiere en el dominio ni la infidelidad, ni la falta de fe, ni la herejía. Debido a esto no pueden los cristianos apoderarse de sus bienes.

Por otro lado, para Vitoria el reconocimiento de la condición humana está en función de ''tener'' o ''hacer uso de la razón'', lo que lleva a diferenciar la capacidad de dominio que posee la raza humana por sobre el resto de las especies, difiriendo de Conrado y Silvestre, el primero por conferirle esta capacidad también a las criaturas irracionales tanto sensibles como insensibles, y del segundo por afirmar que los elementos se dominan entre sí.

En definitiva sostiene que el dominio es un derecho no apto para criaturas irracionales. Ellas tampoco pueden recibir injusticia. Vitoria establece que la capacidad de sufrir injusticia está ligada a la capacidad de ser dueños, en su texto se refiere a niños, amentes y bárbaros.

En ''De eo ad quo tenetur homo cum primum venit ad usum rationis'' expone lo que podríamos llamar el proceso de ''humanización'', argumento que utiliza constantemente en la relección De Indis para explicar la condición de los bárbaros respecto de sus dominios y derechos:

''Se prueba porque en realidad no son idiotas, sino que tienen a su modo, uso de razón. Es evidente que tienen cierto orden en sus cosas: que tienen ciudades debidamente regidas, matrimonios bien definidos, magistrados, señores, leyes, profesores, industrias, comercio; todo lo cual requiere uso de razón. Además, tienen también una forma de religión, y no yerran tampoco en las cosas que son evidentes a otros, lo que es un indicio de uso de razón''.

Según Vitoria, la conquista de América podía ser justa si se cumplía con los títulos que define. Es decir :

El ius communicationis de los españoles, siempre que no actue en contra de los indios.

El derecho a predicar el Evangelio.

El derecho a defender a los indios convertidos por su propia voluntad al cristianismo y a los que acepten la autoridad de los españoles.

La tutela de los indios, para evitar violaciones contra el Derecho natural, como, por ejemplo, los sacrificios humanos.

Sus ideas serán claves en la promulgación de las Leyes Nuevas de Indias en 1542, donde las principales resoluciones en beneficio de los indígenas fueron:

Cuidar la conservación, gobierno y buen trato de los indios.

Que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna.

Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado.

Que se acabara la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de cargadores (tamemes), sin su propia voluntad y con la debida retribución.

Que no fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas.

Que los oficiales reales (del virrey para abajo) no tuvieran derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas, hospitales, obras comunales o cofradías.

Que el repartimiento dado a los primeros conquistadores cesara totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la Real Corona, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio.

En el primer título (capítulo tercero), encontramos una gran riqueza de doctrina internacionalista, que, con el correr de los siglos, ha sufrido cambios o limitaciones en algunos puntos mediante acuerdos entre las naciones, pero ahí están los campos, a los que proyecta su vista Francisco de Vitoria: la libre comunicación entre los pueblos, la libertad de los mares (hoy tendríamos que extender esto al espacio aéreo), el libre comercio entre las diversas sociedades civiles, las negociaciones mutuas sobre intercambios de productos o sobre coproducción y explotación de tierras, animales y materias primas; igualmente las cuestiones de migración, de ciudadanía, de domiciliación y convivencia; el derecho de información y de enseñanza. Son estos los contenidos de las cuatro primeras proposiciones que sobre el primer título legítimo establece Francisco de Vitoria.

Para probar estos asertos recurre a múltiples razones, extraídas de la teología, de la filosofía y del derecho clásico, civil y eclesiástico. El énfasis, sin embargo, lo pone en los principios del derecho natural, o en las exigencias, que, en las relaciones de los individuos y de las sociedades, impone por sí misma la naturaleza humana. La distribución de las tierras –escribe- por personas, por familias, por sociedades o por naciones, no puede abolir un derecho subyacente, propio de todo hombre como habitante del mundo, y que por ello todas las naciones tienen que reconocer.

Evoca asimismo la amistad o la fraternidad que debe existir entre los hombres. Todas las razas forman parte del género humano; hay un derecho natural de amistad y de fraternidad, aparte las consideraciones evangélicas, que exige respeto, amor y ayuda mutua, que los poderes civiles no sólo no deben quebrantar, sino que están obligados a fomentar y procurar su intensificación. El derecho antiguo consideraba comunes a todos los hombres por derecho natural el aire, las fuentes, los ríos, el mar y sus litorales. Los convenios internacionales podrán poner condiciones en lo que está dentro de sus fronteras, pero no se podrá cerrarlas de modo absoluto para quienes, sin causar perjuicios a los habitantes de esos territorios, penetran en ellos.

Se dice en la primera conclusión de este primer título legítimo: “Hispani habent ius peregrinandi

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